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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536584 regidor, fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 002- 2014-MDP, de fecha 27 de febrero de 2014 (fojas 28). Mediante Resolución Nº 839-A-2014-JNE, de fecha 24 de julio de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nula la Resolución de Alcaldía Nº 028-2014-MDP-PAR-AYAC, de fecha 25 de febrero de 2014, que declaró consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, del 27 de febrero de 2014, y requirió a Luis Serafín Tello Ataucusi, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo, para que remita la resolución de alcaldía que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002- 2014-MDP, del 27 de febrero de 2014, luego de haberse cumplido el plazo correspondiente para la interposición de medio impugnatorio en contra de la misma. Con fecha 25 de agosto de 2014, el burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Pullo cumplió con remitir la Resolución de Alcaldía Nº 089-2014-MDP-PAR/AYAC, de fecha 7 de agosto de 2014, que declara consentida la vacancia del cuestionado regidor, precisando que luego de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2014- MDP, del 27 de febrero de 2014, no ha ingresado ningún medio impugnatorio por parte del cuestionado regidor. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, en el cual se señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, mediante acuerdo adoptado con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. En el presente caso, de autos se aprecia que el regidor Leonardo Ccahuana Chancuaña ha sido notifi cado el 27 de febrero de 2014 (fojas 26) con el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP de la misma fecha, mediante el cual el concejo municipal aprobó por unanimidad, contando con el voto aprobatorio del cuestionado regidor, su vacancia, por haber incurrido en las causales de ausencia de la respectiva jurisdicción municipal por más de treinta días consecutivos, sin autorización del concejo municipal, e inconcurrencia injustifi cada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 18 de noviembre de 2013, de conformidad con el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. 4. Asimismo, se advierte que mediante Resolución de Alcaldía Nº 089-2014-MDP-PAR/AYAC, de fecha 7 de agosto de 2014, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Pullo declaró consentida la vacancia del cuestionado regidor, precisando que luego de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, del 27 de febrero de 2014, no ha ingresado al municipio ningún medio impugnatorio por parte del cuestionado regidor (fojas 36 a 37), es decir, que se certifi ca que en contra del referido acuerdo de concejo no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que, de acuerdo con ello, la declaración de vacancia ha quedado fi rme. 5. Así las cosas, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre las causales de vacancia establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente de la accesitaria llamada por ley. De acuerdo con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a Ivonne Liliana Alaluna Gutiérrez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 30506912, candidata no proclamada por el movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Pullo. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 15 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Leonardo Ccahuana Chancuaña, en el cargo de regidor del Concejo Distrital Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Leonardo Ccahuana Chancuaña como regidor del Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ivonne Liliana Alaluna Gutiérrez, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 30506912, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1158543-10 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 3083-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00945 HUANCANÉ - PUNO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de octubre de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 17 de julio de 2014 por Feliciano Pérez Machaca, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, departamento de Puno, al haberse declarado la vacancia de Javier René Parisuaña Molleapaza, regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el procedimiento seguido por Hugo Molleapaza Pampamallco. ANTECEDENTES Con fecha 17 de julio de 2014, Feliciano Pérez Machaca, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado que reemplace a la autoridad vacada (fojas 1 a 2), tras haberse constatado que no se habría interpuesto medio impugnatorio alguno en contra del referido pronunciamiento del concejo municipal (fojas 3). Mediante Resolución Nº 762-2014-JNE, emitida el 22 de julio de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones