Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

536584
regidor, fue plasmada en el Acuerdo de Concejo Nº 0022014-MDP, de fecha 27 de febrero de 2014 (fojas 28). Mediante Resolucion Nº 839-A-2014-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro nula la Resolucion de Alcaldia Nº 028-2014-MDP-PAR-AYAC, de fecha 25 de febrero de 2014, que declaro consentido el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, del 27 de febrero de 2014, y requirio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ataucusi, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pullo, para que remita la resolucion de alcaldia que declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 0022014-MDP, del 27 de febrero de 2014, luego de haberse cumplido el plazo correspondiente para la interposicion de medio impugnatorio en contra de la misma. Con fecha 25 de agosto de 2014, el burgomaestre de la Municipalidad Distrital de Pullo cumplio con remitir la Resolucion de Alcaldia Nº 089-2014-MDP-PAR/AYAC, de fecha 7 de agosto de 2014, que declara consentida la vacancia del cuestionado regidor, precisando que luego de la notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 002-2014MDP, del 27 de febrero de 2014, no ha ingresado ningun medio impugnatorio por parte del cuestionado regidor. CONSIDERANDOS 1. Corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, en el cual se senala que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, mediante acuerdo adoptado con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, MORDAZA de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al MORDAZA Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. 3. En el presente caso, de autos se aprecia que el regidor MORDAZA MORDAZA Chancuana ha sido notificado el 27 de febrero de 2014 (fojas 26) con el Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP de la misma fecha, mediante el cual el concejo municipal aprobo por unanimidad, contando con el MORDAZA aprobatorio del cuestionado regidor, su vacancia, por haber incurrido en las causales de ausencia de la respectiva jurisdiccion municipal por mas de treinta dias consecutivos, sin autorizacion del concejo municipal, e inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 18 de noviembre de 2013, de conformidad con el articulo 22, numerales 4 y 7, de la LOM. 4. Asimismo, se advierte que mediante Resolucion de Alcaldia Nº 089-2014-MDP-PAR/AYAC, de fecha 7 de agosto de 2014, el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pullo declaro consentida la vacancia del cuestionado regidor, precisando que luego de la notificacion del Acuerdo de Concejo Nº 002-2014-MDP, del 27 de febrero de 2014, no ha ingresado al municipio ningun medio impugnatorio por parte del cuestionado regidor (fojas 36 a 37), es decir, que se certifica que en contra del referido acuerdo de concejo no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno, por lo que, de acuerdo con ello, la declaracion de vacancia ha quedado firme. 5. Asi las cosas, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre las causales de vacancia establecidas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, corresponde aprobar la decision del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente de la accesitaria llamada por ley. De acuerdo con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA Alaluna MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 30506912, candidata no proclamada por el movimiento regional Movimiento Independiente Innovacion Regional, para completar el numero de regidores del Concejo Distrital de Pullo. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamacion de Resultados de Computo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 15 de noviembre de 2010, remitida por el MORDAZA Electoral

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

Especial de Parinacochas, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones RESUELVE Articulo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de MORDAZA MORDAZA Chancuana, en el cargo de regidor del Concejo Distrital Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, por las causales establecidas en el articulo 22, numerales 4 y 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA Chancuana como regidor del Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Alaluna MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 30506912, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pullo, provincia de Parinacochas, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiendose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1158543-10

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancane, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 3083-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00945 HUANCANE - MORDAZA ACREDITACION DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, trece de octubre de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 17 de MORDAZA de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancane, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA Parisuana Molleapaza, regidor de la citada comuna, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el procedimiento seguido por MORDAZA Molleapaza Pampamallco. ANTECEDENTES Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huancane, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la convocatoria de candidato no proclamado que reemplace a la autoridad vacada (fojas 1 a 2), tras haberse constatado que no se habria interpuesto medio impugnatorio alguno en contra del referido pronunciamiento del concejo municipal (fojas 3). Mediante Resolucion Nº 762-2014-JNE, emitida el 22 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Nacional de Elecciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.