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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536577 dentro del cuarto grado de consanguinidad, al ser ambos primos hermanos, encontrándose dentro del rango que los artículos 1 de la ley y 2 de su Reglamento establecen para la confi guración del nepotismo. b) Cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente: A fojas 553 corre la copia certifi cada del documento nacional de identidad de Róger Urcia Desposorio, en la cual consta que domicilia en “Francisco Bolognesi s/n”, distrito y provincia de Virú. En la información brindada por la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), se aprecia que José Urcia Cruz domicilia en “Mariscal Cáceres Nº 134”, distrito y provincia de Virú (fojas 247). Si bien a fojas 249 obra la copia certifi cada de un plano expedido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), en el cual se aprecia que “Francisco Bolognesi” es el nombre de una calle y que “Mariscal Cáceres” es el nombre de un pasaje, en el documento nacional de identidad del pariente del alcalde y en la información del Reniec referida al domicilio de este, no se especifi ca el tipo de vía en que están ubicadas sus viviendas (avenida, calle, jirón o pasaje), y tampoco obran en autos otros medios de prueba que nos permitan establecer si los domicilios de ambos parientes son cercanos o distantes. c) Lugares en donde laboran el alcalde y su pariente: En su condición de autoridad elegida, José Urcia Cruz realiza las funciones propias de su cargo en la sede de la Municipalidad Provincial de Virú, ubicada en calle Independencia Nº 510, Virú, conforme consta en el Ofi cio Nº 027-2014-MPV/GM, recibido el 26 de marzo de 2014 (fojas 322 y 323) y en la página web del municipio (www. muniviru.gob.pe). Por otro lado, en el contrato de locación de servicios celebrado entre la comuna provincial y Róger Urcia Desposorio no se indica el lugar donde está ubicada la Institución Educativa Nº 80070 Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Virú, y tampoco se menciona ello en algún otro medio de prueba. Consecuentemente, no se puede dilucidar si las sedes de ambas instituciones son cercanas o distantes. d) Actividades que realiza el pariente del alcalde: Conforme se ha determinado en los considerandos noveno a décimo cuarto, Róger Urcia Desposorio fue contratado por la Municipalidad Provincial de Virú para que preste sus servicios de docente en la Institución Educativa Nº 80070 Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Virú, desde el 2 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012. e) Adicionalmente a lo antes expuesto, cabe señalar que si bien en el artículo tercero de la Resolución gerencial Nº 135-2012-MPV/GM, de fecha 22 de mayo de 2012, expedida por el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Virú, Róger Ubillús Gutiérrez (fojas 555 a 556), se dispuso “dese cuenta de la presente Resolución a la Alcaldía” y a otras dependencias ediles, no obra en autos algún medio de prueba en el cual conste que el gerente municipal le informó al alcalde de dichos contratos. f) Ahora bien, el hecho que la Municipalidad Provincial de Virú le pagara íntegramente los honorarios a Róger Urcia Desposorio, no constituye un indicio que nos permita concluir que el alcalde José Urcia Cruz tuvo conocimiento del contrato que vinculó a la comuna con su pariente, máxime si los documentos que corren a fojas 215, 216 y 219, señalados en el décimo primer considerando (comprobante de pago, orden de servicio y conformidad de servicio), fueron autorizados por los jefes de las ofi cinas de contabilidad, de administración, y por el subgerente de educación de la comuna, no apreciándose que el alcalde interviniera para disponer que se pague los honorarios a su pariente. g) Por otro lado, en el Informe Nº 00022-2014-AGP/ AGI-J, del 9 de abril de 2014 (fojas 677), el jefe de gestión pedagógico institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local-Virú informó que, a fi n de cubrir las plazas requeridas en la Institución Educativa Nº 80070 “Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Virú” en el año 2012, la Asociación de Docentes de la Provincia de Virú (Adprovi), convocó entre sus asociados a los profesores que desearan participar en el proceso de selección, siendo que el presidente de la Adprovi remitió los expedientes de los postulantes “a la Municipalidad Provincial de Virú para el respectivo contrato”. En ese sentido, el citado funcionario señala que “la selección y propuesta fue hecha” por la Adprovi, siendo que, conforme a lo informado por la directora de la referida institución educativa, en la relación de docentes propuestos por la Adprovi, se encontraba Róger Urcia Desposorio. h) Lo antes expuesto se corrobora con lo señalado por el gerente de desarrollo social y servicios municipales, quien, en el Informe Nº 098-2012-GDSySM/MPV, del 19 de abril de 2012, remitido al gerente municipal Róger Ubillús Gutiérrez (fojas 678), le comunicó que se había recibido el Expediente Administrativo Nº 1941-2012, por el cual la Adprovi remitió los expedientes de cuatro docentes “para contratación” en la antes citada entidad educativa. La referida solicitud signada con el expediente 1941-2012, corre en copia certifi cada a fojas 117, y a fojas 119 corre la copia certifi cada de la solicitud de fecha 19 de marzo de 2012, remitida por Róger Urcia Desposorio al alcalde José Urcia Cruz, solicitándole “plaza docente para la I.E. 80070” Nuestra Señora del Perpetuo Socorro “por elevación del nivel secundario (…) de la institución educativa antes mencionada”, adjuntando su declaración jurada, currículum vitae, copia de su título profesional de licenciado en educación, de su documento nacional de identidad y de su carnet de asociado al Colegio de Profesores del Perú (fojas 120 a 126). i) De igual modo, en la “carta de agradecimiento” de fecha 20 de diciembre de 2013, que corre a fojas 551, remitida por el director del programa sectorial III de la gerencia regional de educación de La Libertad al alcalde José Urcia Cruz, le manifi esta su gratitud “por haber contratado a los profesores que recomendó ADPROVI” y, conforme se aprecia en la copia literal de la partida electrónica Nº 11112369, de la Ofi cina Registral de Trujillo (fojas 496 a 501), en el año 2012, Róger Urcia Desposorio ejercía el cargo de secretario de actas y archivos de Adprovi (fojas 499). j) Sin embargo, los documentos citados en los literales g, h e i precedentes, no permiten concluir que el alcalde cuestionado tuviera conocimiento del vínculo contractual de su pariente con la comuna ya que, en todo caso, demostrarían que la Adprovi fue la encargada seleccionar y proponer a la municipalidad los docentes que cubrirían las plazas requeridas en la Institución Educativa Nº 80070 Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Virú, en el año 2012, siendo irrelevante el hecho que Róger Urcia Desposorio ocupara un cargo en el concejo directivo de aquella institución en aquel año. Valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que el burgomaestre no tuvo conocimiento de la contratación de su primo hermano por la municipalidad a la que representa. 18. En vista que el alcalde no tuvo conocimiento del contrato celebrado entre la Municipalidad Provincial de Virú y su primo hermano Róger Urcia Desposorio, no podía realizar acciones concretas para dejar sin efecto dicho vínculo, de lo cual se colige que no vulneró el imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 19. A mayor abundamiento, es menester tener presente que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 990- 2013-MPV, del 20 de diciembre de 2013 (fojas 574 a 576), se anuló la Resolución gerencial Nº 135-2012-MPV/GM en el extremo que aprobó la contratación de Róger Urcia Desposorio y, por ende, se declaró nulo dicho contrato de locación y se tuvo “por bien hecha la devolución de la suma de S/. 7 200.00” efectuada por aquel, fundamentándose en los siguientes argumentos: • En virtud del convenio suscrito con la Unidad de Gestión Educativa Local-Virú, la municipalidad “asume como obligación el fi nanciamiento, mas no la selección de la contratación del personal citado en la Resolución Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM”. • Róger Urcia Desposorio devolvió los honorarios que percibió en el año 2012 (S/. 7200,00), con lo cual, el contrato aprobado con la citada resolución gerencial carece de “causa fi n específi ca”, que es uno de sus “elementos específi cos”, es decir, la contraprestación recibida por el locador.