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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 61

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536575 Artículo Segundo.- Declarar la VACANCIA de José Urcia Cruz en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de José Urcia Cruz como alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, otorgada como consecuencia de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Andrés Ostino Chávez Gonzales, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 18129081, primer regidor de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, para que asuma el cargo de alcalde del referido municipio, a fi n de completar el periodo 2011 a 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Gilvan Barrantes Ventura, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27990261, candidato no proclamado de la lista de la organización política Súmate-Perú Posible, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal. Artículo Sexto.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General Expediente Nº J-2014-0286 VIRÚ - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce EL VOTO EN DISCORDIA DEL DOCTOR FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CÓRDOVA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales considero que debe declararse INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Fernando Higa Urquiaga en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra José Urcia Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son los siguientes: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, la materia controvertida se circunscribe a i) determinar si debe archivarse el presente expediente de apelación y, ii) de no ser ese el caso, dilucidar si José Urcia Cruz ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Sobre la solicitud de archivamiento de los presentes autos 2. Al respecto, es menester tener presente que, en efecto, el escrito de José Urcia Cruz, presentado el 12 de mayo de 2014 (que en copia obra a fojas 666 y 667), al que aparejó la copia del escrito presentado por Juan Fernando Higa Urquiaga, en fecha 2 de mayo de 2012, al Expediente Nº J-2014-0226, al que este anexó su declaración jurada del 30 de abril de 2014, en la cual señala que no suscribió el escrito de queja ni el recurso de apelación tramitado en los presentes autos (que obran en copia a fojas 669 y 670), fue ingresado de forma equivocada al Expediente acompañado Nº J-2014-0226, en el cual se tramita la queja antes mencionada, obrando los originales en este último expediente, habida cuenta que debió ser ingresado al presente expediente de apelación pues en la parte superior del escrito se indica el número correspondiente a estos autos. 3. Sin embargo, debe considerarse que a través del escrito antes mencionado, presentado por Juan Fernando Higa Urquiaga en el expediente de queja, este únicamente pidió el “retiro de la queja de derecho” que se tramita en dicho expediente, mas no se desistió del recurso de apelación que formuló el 22 de enero de 2014 en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV, materia de los presentes autos. 4. A mayor abundamiento, en este expediente no corre solicitud alguna formulada por el referido apelante desistiéndose del citado medio impugnatorio, siendo que, lo manifestado por este en su declaración jurada, de fecha 30 de abril de 2014, en modo alguno puede considerarse como un desistimiento del recurso de apelación, ya que, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el desistimiento no se presume sino que debe formularse por escrito, precisando su contenido y alcance, legalizando su fi rma el proponente, requisitos que, evidentemente, no cumple la citada declaración jurada. 5. En consecuencia, no habiéndose desistido el recurrente del recurso de apelación que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV, debe declararse improcedente la solicitud de archivamiento de los presentes autos, formulada por José Urcia Cruz, procediendo a resolver el fondo de la controversia. Sobre la causal de vacancia de nepotismo imputada al alcalde José Urcia Cruz 6. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 7. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo Existencia de relación de parentesco 8. De las copias certifi cadas de las partidas de nacimiento que corren de fojas 638 a 641, así como del reconocimiento efectuado por el cuestionado burgomaestre en la sesión extraordinaria del 23 de diciembre de 2013 (fojas 55), que consta también en el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV (fojas 61), se verifi ca la existencia de la relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el alcalde José Urcia Cruz y Róger Urcia Desposorio, al ser estos primos hermanos, respectivamente, conforme se aprecia en el siguiente cuadro: