Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

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por MORDAZA MORDAZA Higa Urquiaga, en fecha 2 de MORDAZA de 2012, al Expediente Nº J-2014-0226, al que este anexo su declaracion jurada del 30 de MORDAZA de 2014, en la cual senala que no suscribio el escrito de queja ni el recurso de apelacion tramitado en los presentes autos (que obran en MORDAZA a fojas 669 y 670), fue ingresado de forma equivocada al Expediente acompanado Nº J-2014-0226, en el cual se tramita la queja MORDAZA mencionada, obrando los originales en este ultimo expediente, habida cuenta que debio ser ingresado al presente expediente de apelacion pues en la parte superior del escrito se indica el numero correspondiente a estos autos. 3. Sin embargo, debe considerarse que a traves del escrito MORDAZA mencionado, presentado por MORDAZA MORDAZA Higa Urquiaga en el expediente de queja, este unicamente pidio el "retiro de la queja de derecho" que se tramita en dicho expediente, mas no se desistio del recurso de apelacion que formulo el 22 de enero de 2014 en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV, materia de los presentes autos. 4. A mayor abundamiento, en este expediente no corre solicitud alguna formulada por el referido apelante desistiendose del citado medio impugnatorio, siendo que, lo manifestado por este en su declaracion jurada, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, en modo alguno puede considerarse como un desistimiento del recurso de apelacion, ya que, conforme a lo dispuesto en el articulo 341 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al presente caso, el desistimiento no se presume sino que debe formularse por escrito, precisando su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente, requisitos que, evidentemente, no cumple la citada declaracion jurada. 5. En consecuencia, no habiendose desistido el recurrente del recurso de apelacion que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV, debe declararse improcedente la solicitud de archivamiento de los presentes autos, formulada por MORDAZA Urcia MORDAZA, procediendo a resolver el fondo de la controversia. Sobre la causal de vacancia de nepotismo imputada al MORDAZA MORDAZA Urcia MORDAZA 6. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 7. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo Existencia de relacion de parentesco 8. De las copias certificadas de las partidas de nacimiento que corren de fojas 638 a 641, asi como del reconocimiento efectuado por el cuestionado burgomaestre en la sesion extraordinaria del 23 de diciembre de 2013 (fojas 55), que consta tambien en el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV (fojas 61), se verifica la existencia de la relacion de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad entre el MORDAZA MORDAZA Urcia MORDAZA y MORDAZA Urcia Desposorio, al ser estos primos hermanos, respectivamente, conforme se aprecia en el siguiente cuadro:

Articulo Segundo.- Declarar la VACANCIA de MORDAZA Urcia MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por haber incurrido en la causal prevista en el articulo 22, numeral 8 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de MORDAZA Urcia MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, otorgada como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA Ostino MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 18129081, primer regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del referido municipio, a fin de completar el periodo 2011 a 2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Quinto.- CONVOCAR a Gilvan MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 27990261, candidato no proclamado de la lista de la organizacion politica Sumate-Peru Posible, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otorguese la credencial que lo faculte como tal. Articulo Sexto.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente Nº J-2014-0286 MORDAZA - LA MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecinueve de junio de dos mil catorce EL MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Los fundamentos por los cuales considero que debe declararse INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Higa Urquiaga en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia que presento contra MORDAZA Urcia MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, son los siguientes: CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, la materia controvertida se circunscribe a i) determinar si debe archivarse el presente expediente de apelacion y, ii) de no ser ese el caso, dilucidar si MORDAZA Urcia MORDAZA ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Sobre la solicitud de archivamiento de los presentes autos 2. Al respecto, es menester tener presente que, en efecto, el escrito de MORDAZA Urcia MORDAZA, presentado el 12 de MORDAZA de 2014 (que en MORDAZA obra a fojas 666 y 667), al que aparejo la MORDAZA del escrito presentado

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