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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536570 entre otros vinculados directamente a la labor jurisdiccional, de gobierno y gestión judicial. Por lo que siendo así, resulta importante que Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República participen en el mencionado certamen, teniendo en cuenta las labores jurisdiccionales y de gobierno a su cargo; más aún cuando este espacio académico será muy valioso para el intercambio de experiencias respecto a la realidad jurídica e institucional española, en tanto la plana docente está integrada por Jueces del Poder Judicial Español, que incluye un Juez Supremo Titular, ex miembros del Consejo General del Poder Judicial, Órgano de Gobierno, y ex Magistrados del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal Constitucional Español. En ese sentido, corresponde a este Poder del Estado asumir los gastos no cubiertos para la participación de los Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia, en razón al itinerario de viaje. En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores doctores José Luis Lecaros Cornejo, Jacinto Julio Rodríguez Mendoza y Josué Pariona Pastrana, Jueces Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, del 31 de octubre al 9 de noviembre del año en curso, concediéndoseles licencia con goce de haber por tales fechas; para que participen en el “Curso de Especialización en Derecho Constitucional y Gobierno y Gestión Judicial”, desarrollado por el Instituto de Derecho Público Comparado “Manuel García Pelayo” de la Universidad Carlos III de Madrid, Reino de España, el mismo que fuera aprobado mediante resolución de fecha 3 de setiembre del año en curso. Artículo Segundo.- Los gastos de viáticos, instalación, pasajes y Assist Card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: José Luis Lecaros Cornejo Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Viáticos US$ 4 860.00 Gastos de Instalación US$ 1 080.00 Pasajes US$ 2 266.06 Assist Card US$ 60.00 Jacinto Julio Rodríguez Mendoza Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Viáticos US$ 4 860.00 Gastos de Instalación US$ 1 080.00 Pasajes US$ 2 266.06 Assist Card US$ 60.00 Josué Pariona Pastrana Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República Viáticos US$ 4 860.00 Gastos de Instalación US$ 1 080.00 Pasajes US$ 2 266.06 Assist Card US$ 60.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial; Jueces Supremos nombrados en la presente resolución y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1158109-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 500-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0286 VIRÚ - LA LIBERTAD RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de junio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Fernando Higa Urquiaga en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra José Urcia Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado Nº J-2014-00226, y oído el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Con fecha 29 de octubre de 2013, Juan Fernando Higa Urquiaga solicitó, ante el Jurado Nacional de Elecciones, el traslado de su solicitud de vacancia del alcalde José Urcia Cruz por considerarlo incurso en la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), bajo el argumento de que este permitió que la Municipalidad Provincial de Virú contrate a Róger Urcia Desposorio, su primo hermano, a fin de que labore como docente en la Institución Educativa Nº 80070 Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, en virtud de un convenio de cooperación suscrito entre la Unidad de Gestión Educativa Local de Virú y la referida comuna provincial, desde el 2 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, percibiendo una remuneración de S/. 900,00 mensuales, pagada por la municipalidad (fojas 8 a 12). Posición del Concejo Provincial de Virú En la sesión extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2013, a la cual asistieron todos sus miembros, el citado concejo declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra José Urcia Cruz, por tres votos a favor y siete en contra (fojas 53 a 58), formalizando su decisión en el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV (fojas 59 a 64). Del recurso de apelación Con fecha 22 de enero de 2014, Juan Fernando Higa Urquiaga interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 325 a 344): • El acuerdo apelado rechazó el pedido de vacancia del burgomaestre señalando que este no intervino en la contratación de su primo hermano Róger Urcia Desposorio. Es así que se pretendió “solucionar” tal pedido con la emisión de “la Resolución de Alcaldía Nº 990-2012-MPV” (sic), de fecha diciembre de 2013, mediante la cual el alcalde aceptó la devolución de S/. 7 200,00 efectuada por su referido pariente, los que corresponden a los honorarios