Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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20. La anulacion del contrato y la devolucion de los honorarios MORDAZA mencionados, corroboran que el burgomaestre no tuvo conocimiento del contrato de su pariente durante su vigencia y que, una vez que se entero de ello, realizo las acciones correspondientes, a fin de dejarlo sin efecto, siendo que, adicionalmente, la comuna no se vio perjudicada economicamente en vista de la devolucion de los honorarios efectuada por MORDAZA Urcia Desposorio. 21. Por lo expuesto, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, se concluye que el MORDAZA MORDAZA Urcia MORDAZA no incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, por lo cual corresponde declarar infundado el recurso de apelacion. En consecuencia, MI MORDAZA es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Higa Urquiaga y, en consecuencia, se proceda a CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013MPV, adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de vacancia que presento contra MORDAZA Urcia MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1158543-1

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

Organica de Municipalidades, resulta procedente convocar a la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 16633180, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras este vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el numero de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del acotado dispositivo, resulta procedente convocar a MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 41837048, candidata no proclamada de la alianza electoral Sumate - Peru posible, conforme a la informacion remitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA MORDAZA, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, por el periodo de la licencia concedida. Articulo Segundo.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 16633180, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, mientras este vigente la licencia concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Martell MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 41837048, con el fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, mientras dure la encargatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, otorgandosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1158543-2

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 2588-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02785 MORDAZA MORDAZA - LA MORDAZA MORDAZA, diez de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Oficio Nº 437-2014-MPSC-SG, presentado el 4 de setiembre de 2014 por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general de la Municipalidad Provincial de MORDAZA MORDAZA, departamento de La MORDAZA, el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chavez. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la MORDAZA politica de la Nacion, asi como el de gestionar lo que no esta prohibido por ley. 2. El ultimo parrafo del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reeleccion no requieren solicitar licencia, disposicion de aplicacion para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reeleccion en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitacion conforme a ley. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014MPSC, de fecha 4 de setiembre de 2014 (fojas 03), el concejo municipal concedio licencia, sin goce de haber, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con motivo de su participacion en la reeleccion en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 8 de setiembre y el 7 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideracion que la solicitud de licencia, sin goce de haber, cuenta con la aprobacion del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del articulo 24, de la Ley Nº 27972, Ley

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica
RESOLUCION Nº 2689-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02670 ICA - ICA MORDAZA, doce de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Oficio Nº 1226-2014-SG-MPI, presentado el 2 de setiembre de 2014 por MORDAZA MORDAZA Lovera Pena, secretario municipal de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, el cual comunica la licencia concedida al regidor MORDAZA MORDAZA Zuazo Ramos. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes publicos,

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