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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536578 20. La anulación del contrato y la devolución de los honorarios antes mencionados, corroboran que el burgomaestre no tuvo conocimiento del contrato de su pariente durante su vigencia y que, una vez que se enteró de ello, realizó las acciones correspondientes, a fi n de dejarlo sin efecto, siendo que, adicionalmente, la comuna no se vio perjudicada económicamente en vista de la devolución de los honorarios efectuada por Róger Urcia Desposorio. 21. Por lo expuesto, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, se concluye que el alcalde José Urcia Cruz no incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo cual corresponde declarar infundado el recurso de apelación. En consecuencia, MI VOTO es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Fernando Higa Urquiaga y, en consecuencia, se proceda a CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013- MPV, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra José Urcia Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. TÁVARA CÓRDOVA Samaniego Monzón Secretario General 1158543-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidora de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 2588-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02785 SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD Lima, diez de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 437-2014-MPSC-SG, presentado el 4 de setiembre de 2014 por Wilfredo Lavado Cruz, secretario general de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, el cual comunica la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al alcalde Luis Alberto Rebaza Chávez. CONSIDERANDOS 1. El numeral 17 y el literal a del numeral 24, del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establecen que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación, así como el de gestionar lo que no está prohibido por ley. 2. El último párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia, disposición de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que participen, en la reelección en el cargo, en las elecciones municipales de 2014. Consecuentemente, se debe precisar que si bien no requieren solicitar licencia alguna, no es impedimento para su tramitación conforme a ley. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 003-2014- MPSC, de fecha 4 de setiembre de 2014 (fojas 03), el concejo municipal concedió licencia, sin goce de haber, al alcalde Luis Alberto Rebaza Chávez, con motivo de su participación en la reelección en el cargo que ejerce, en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 8 de setiembre y el 7 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que la solicitud de licencia, sin goce de haber, cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a la regidora Francisca María Dávila Ramos, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 16633180, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del acotado dispositivo, resulta procedente convocar a Ana Melva Martell Arce, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41837048, candidata no proclamada de la alianza electoral Súmate - Perú posible, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Alberto Rebaza Chávez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Francisca María Dávila Ramos, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 16633180, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, mientras esté vigente la licencia concedida a Luis Alberto Rebaza Chávez, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ana Melva Martell Arce, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41837048, con el fi n de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, mientras dure la encargatura de Francisca María Dávila Ramos, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1158543-2 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Ica RESOLUCIÓN Nº 2689-2014-JNE Expediente Nº J-2014-02670 ICA - ICA Lima, doce de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 1226-2014-SG-MPI, presentado el 2 de setiembre de 2014 por Edgar Fernando Lovera Peña, secretario municipal de la Municipalidad Provincial de Ica, departamento de Ica, el cual comunica la licencia concedida al regidor Gustavo Alberto Zuazo Ramos. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos,