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El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536573 este, no se especifi ca el tipo de vía en que están ubicadas sus viviendas (avenida, calle, jirón o pasaje), y tampoco obran en autos otros medios de prueba que nos permitan establecer si los domicilios de ambos parientes son cercanos o distantes. c) Lugares en donde laboran el alcalde y su pariente: En su condición de autoridad elegida, José Urcia Cruz realiza las funciones propias de su cargo en la sede de la Municipalidad Provincial de Virú, ubicada en calle Independencia Nº 510, Virú, conforme consta en el Ofi cio Nº 027-2014-MPV/GM, recibido el 26 de marzo de 2014 (fojas 322 y 323) y en la página web del municipio (www. muniviru.gob.pe). Por otro lado, en el contrato de locación de servicios celebrado entre la comuna provincial y Róger Urcia Desposorio no se indica el lugar donde está ubicada la Institución Educativa Nº 80070 Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, de Virú, y tampoco se menciona ello en algún otro medio de prueba. Consecuentemente, no se puede dilucidar si las sedes de ambas instituciones son cercanas o distantes. d) Actividades que realiza el pariente del alcalde: Conforme se ha determinado en los considerandos octavo a décimo segundo, Róger Urcia Desposorio fue contratado por la Municipalidad Provincial de Virú para que preste sus servicios de docente en la Institución Educativa Nº 80070 “Nuestra Señora del Perpetuo Socorro de Virú”, desde el 2 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012. e) Adicionalmente a lo antes expuesto, debe tenerse presente que en el artículo tercero de la Resolución Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM, de fecha 22 de mayo de 2012, expedida por el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Virú, Róger Ubillús Gutiérrez (fojas 555 a 556), se dispuso “dese cuenta de la presente Resolución a la Alcaldía” y a otras dependencias ediles. Es decir, dicha resolución, por la cual el gerente municipal aprobó los contratos de locación de servicios celebrados entre la comuna y los siete profesores, entre ellos el contrato del primo hermano del burgomaestre, iba a ser comunicada a este, en su condición de máxima autoridad edil. f) Si bien no obra en autos algún medio de prueba en el cual conste que el gerente municipal le informó al alcalde de dichos contratos, es menester tener presente que la Municipalidad Provincial de Virú le pagó íntegramente los honorarios a Róger Urcia Desposorio, tal como se concluyó en el decimotercer considerando precedente. Este hecho nos permite concluir que el gerente municipal le informó oportunamente al alcalde José Urcia Cruz, con posterioridad a la emisión de la citada resolución gerencial, de la celebración del contrato de locación entre la comuna que representa y su aludido pariente y de la aprobación de dicho vínculo mediante la Resolución Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM, de fecha 22 de mayo de 2012, pues, de otro modo, la entidad edil no habría dispuesto el pago de los honorarios del primo hermano del burgomaestre desde mayo de 2012 hasta la fi nalización del contrato, el 31 de diciembre de 2012. g) A mayor abundamiento, la Resolución Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM fue emitida en virtud de los Informes Nº 493-2012-OA-SSGGyCP/MPV, Nº 494-2012-OA- SSGGyCP/MPV y Nº 495-2012-OA-SSGGyCP/MPV, todos de fecha 18 de mayo de 2012 (fojas 459 a 461), expedidos por el jefe de la Ofi cina de Abastecimiento, SS.GG. y Control Patrimonial de la Municipalidad Provincial de Virú y remitidos al gerente municipal, conforme se indica en el visto de la citada resolución, siendo que, a través del primero de dichos informes se remitieron al citado gerente los contratos de locación de servicios celebrados entre la comuna con Róger Urcia Desposorio y otros profesores “para su conocimiento, evaluación y posterior trámite administrativo para su aprobación a través de la respectiva Resolución Gerencial” (sic). h) Es por ello que una vez recibidos los contratos y contando con los vistos buenos de las Ofi cinas de Administración y Planifi cación, de Presupuesto, de Asesoría Legal, de Abastecimiento, de Servicios Generales y de Control Patrimonial de la comuna provincial, tal como se indica en el quinto considerando de la Resolución Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM, lo que se corrobora con los sellos y vistos que corren en el citado documento, se aprobaron los citados contratos, entre ellos, el contrato de locación de Róger Urcia Desposorio. i) De igual modo, la delegación de facultades por parte del alcalde al gerente municipal, para la suscripción del contrato de locación de servicios de su primo hermano, se verifi ca con lo expuesto por el gerente de Desarrollo Social y Servicios Municipales, quien, en el Informe Nº 098-2012-GDSySM/MPV, del 19 de abril de 2012, remitido al gerente municipal Róger Ubillús Gutiérrez (fojas 457), por el que le informó que “la contratación de docente (sic) es función que le compete única y exclusivamente al titular del pliego, pudiendo delegar esta función al área correspondiente o a la persona que crea conveniente”. j) De ello se colige que, contrariamente a lo alegado por el alcalde José Urcia Cruz en la sesión extraordinaria de fecha 23 de diciembre de 2013 –donde argumentó que fue el gerente municipal quien contrató a Róger Urcia Desposorio y que no le delegó funciones para ello al citado funcionario (fojas 55)–, este procedió, en virtud de las facultades delegadas por el cuestionado alcalde. k) Por otro lado, en el Informe Nº 00022-2014-AGP/ AGI-J, del 9 de abril de 2014 (fojas 677), el jefe de Gestión Pedagógico Institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local-Virú informó que, a fi n de cubrir las plazas requeridas en la Institución Educativa Nº 80070 Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, de Virú, en el año 2012, la Asociación de Docentes de la Provincia de Virú (en adelante Adprovi) convocó, entre sus asociados, a los profesores que desearan participar en el proceso de selección, siendo que el presidente de la Adprovi remitió los expedientes de los postulantes “a la Municipalidad Provincial de Virú para el respectivo contrato”. En ese sentido, el citado funcionario señala que “la selección y propuesta fue hecha” por la Adprovi, siendo que, conforme a lo informado por la directora de la referida institución educativa, en la relación de docentes propuestos por la Adprovi se encontraba Róger Urcia Desposorio. l) Lo antes expuesto se corrobora con lo señalado por el gerente de desarrollo social y servicios municipales, quien, en el Informe Nº 098-2012-GDSySM/MPV, del 19 de abril de 2012, remitido al gerente municipal Róger Ubillús Gutiérrez (fojas 457), le comunicó que se había recibido el Expediente Administrativo Nº 1941-2012, por el cual la Adprovi remitió los expedientes de cuatro docentes “para contratación” en la antes citada entidad educativa. La referida solicitud signada con el expediente 1941-2012, corre en copia certifi cada a fojas 117, y a fojas 119 corre la copia certifi cada de la solicitud de fecha 19 de marzo de 2012, remitida por Róger Urcia Desposorio al alcalde José Urcia Cruz, solicitándole “plaza docente para la I.E. 80070” Nuestra Señora del Perpetuo Socorro “por elevación del nivel secundario (…) de la institución educativa antes mencionada”, adjuntando su declaración jurada, currículum vítae, copia de su título profesional de licenciado en educación, de su documento nacional de identidad y de su carné de asociado al Colegio de Profesores del Perú (fojas 120 a 126). m) De igual modo, en la “carta de agradecimiento”, de fecha 20 de diciembre de 2013, que corre a fojas 551, remitida por el director del programa sectorial III de la gerencia regional de educación de La Libertad al alcalde José Urcia Cruz, le manifi esta su gratitud “por haber contratado a los profesores que recomendó ADPROVI”. n) Conforme se aprecia en la copia literal de la partida electrónica Nº 11112369, de la Ofi cina Registral de Trujillo (fojas 496 a 501), en el año 2012, Róger Urcia Desposorio ejercía el cargo de secretario de actas y archivos de la Adprovi (fojas 499), de lo cual se colige que, cuando aquel era miembro del concejo directivo de dicha entidad que, a su vez, seleccionó y propuso a los profesores que serían contratados por la comuna provincial, fue uno de los docentes cuya contratación fue solicitada a la Municipalidad Provincial de Virú. Ello nos permite concluir que la Adprovi, en la cual Róger Urcia Desposorio era miembro del concejo directivo, solicitó a la comuna que contratara a aquel para que ocupe la plaza de profesor, es decir, dicha institución le pidió a la municipalidad que contrate al primo del alcalde. Valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que el burgomaestre tuvo conocimiento de la contratación de su primo hermano por la municipalidad a la que representa. 17. Ahora bien, corresponde determinar si el alcalde realizó u omitió realizar acciones concretas para dejar sin efecto el contrato de locación que vinculaba a su pariente con la Municipalidad Provincial de Virú, de la cual es la máxima autoridad. De autos se aprecia que el contrato de locación suscrito entre el referido municipio y el pariente del burgomaestre no fue resuelto, sino que se mantuvo