Norma Legal Oficial del día 01 de noviembre del año 2014 (01/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 1 de noviembre de 2014

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2. Sin embargo, debe considerarse que, a traves del escrito MORDAZA mencionado, presentado por MORDAZA MORDAZA Higa Urquiaga en el expediente de queja, este unicamente pidio el "retiro de la queja de derecho" que se tramita en dicho expediente, mas no se desistio del recurso de apelacion que formulo el 22 de enero de 2014 en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV, que es materia de los presentes autos. 3. A mayor abundamiento, en este expediente no corre solicitud alguna formulada por el referido apelante, desistiendose del citado medio impugnatorio, siendo que lo manifestado por este en su declaracion jurada, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, en modo alguno puede considerarse como un desistimiento del recurso de apelacion, ya que, conforme a lo dispuesto en el articulo 341 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria al presente caso, el desistimiento no se presume, sino que debe formularse por escrito, precisando su contenido y alcance, legalizando su firma el proponente, requisitos que, evidentemente, no cumple la citada declaracion jurada. 4. En consecuencia, no habiendose desistido el recurrente del recurso de apelacion que interpuso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV, debe declararse improcedente la solicitud de archivamiento de los presentes autos, formulada por MORDAZA Urcia MORDAZA, procediendo a resolver el fondo de la controversia. Analisis del caso concreto 5. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, Ley de Nepotismo, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 6. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo Existencia de relacion de parentesco 7. De las copias certificadas de las partidas de nacimiento que corren de fojas 638 a 641, asi como del reconocimiento efectuado por el cuestionado burgomaestre en la sesion extraordinaria del 23 de diciembre de 2013 (fojas 55), que consta tambien en el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV (fojas 61), se verifica la existencia de la relacion de parentesco dentro del MORDAZA grado de consanguinidad entre el MORDAZA MORDAZA Urcia MORDAZA y MORDAZA Urcia Desposorio, al ser estos primos hermanos, respectivamente, conforme se aprecia en el siguiente cuadro: MORDAZA Urcia MORDAZA Asunciona Albarran

que recibio por sus servicios como docente prestados en la Institucion Educativa Nº 80070 Nuestra Senora del MORDAZA MORDAZA, y a su vez, dicha resolucion declaro nulo el contrato de locacion celebrado por la comuna con aquel y sin efecto la Resolucion Gerencial Nº 135-2012MPV/GM, del 22 de MORDAZA de 2012, por la cual se aprobo el contrato de locacion celebrado entre la Municipalidad Provincial de MORDAZA y MORDAZA Urcia Desposorio, a fin de que este preste servicios como docente en la institucion educativa MORDAZA indicada. · En el articulo tercero de la Resolucion Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM, del 22 de MORDAZA de 2012, se dispuso hacer de conocimiento del MORDAZA provincial de la contratacion de su pariente y de los demas profesionales en educacion. Sobre la solicitud de archivamiento del expediente de apelacion Mediante Auto Nº 1, de fecha 6 de MORDAZA de 2014 (fojas 659 a 661), este Supremo Tribunal Electoral admitio a tramite el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Higa Urquiaga en contra del Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV. No obstante, con escrito presentado el 4 de junio de 2014 (fojas 664 a 665), el MORDAZA MORDAZA Urcia MORDAZA informo que el 12 de MORDAZA de 2014, ingreso, "por error", al Expediente acompanado Nº J-2014-0226 (en el cual se tramita la queja formulada por el recurrente en contra de dicha autoridad), un escrito (que en MORDAZA obra de fojas 666 a 667) al que anexo MORDAZA del escrito presentado el 2 de MORDAZA de 2014, por MORDAZA MORDAZA Higa Urquiaga en el citado expediente de queja, por el que este solicito el archivo de dicho expediente (fojas 669), alegando que no suscribio el recurso de apelacion materia de los presentes autos, pues estaba de acuerdo con la declaracion de improcedencia de su pedido de vacancia, y que tampoco suscribio el escrito de queja. Estas afirmaciones constan en una declaracion jurada de fecha 30 de MORDAZA de 2014, con la firma legalizada del mismo recurrente (que en MORDAZA obra a fojas 670 del principal). En virtud de ello, en su aludido escrito presentado el 4 de junio de 2014, el cuestionado MORDAZA solicito el archivamiento del presente expediente de apelacion "por inexistencia del recurso impugnatorio y de impugnante" (fojas 665). Sin embargo, con fecha 16 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Higa Urquiaga presento un escrito en el Expediente acompanado Nº J-2014-0226, en el cual senala que se desiste del escrito que presento el 2 de MORDAZA de 2014 en aquellos autos, alegando que suscribio dicho documento bajo amenaza efectuada por el MORDAZA MORDAZA Urcia MORDAZA, pero no acudio a legalizar su firma a una notaria, anexando una declaracion jurada con huella digital, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, en la cual manifiesta que suscribio toda la documentacion presentada en los Expedientes Nº J-2014-00226 y Nº J-2014-00286. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso consiste en i) determinar si debe archivarse el presente expediente de apelacion, y ii) de no ser ese el caso, dilucidar si MORDAZA Urcia MORDAZA ha incurrido en la causal de nepotismo, prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS De la solicitud de archivamiento de los presentes autos 1. Al respecto, es menester tener presente que, en efecto, el escrito de MORDAZA Urcia MORDAZA, presentado el 12 de MORDAZA de 2014 (que en MORDAZA obra a fojas 666 y 667), al que aparejo la MORDAZA del escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Higa Urquiaga en fecha 2 de MORDAZA de 2012 al Expediente Nº J-2014-0226, al que este anexo su declaracion jurada del 30 de MORDAZA de 2014, en la cual senala que no suscribio el escrito de queja ni el recurso de apelacion tramitado en los presentes autos (que obran en MORDAZA a fojas 669 y 670), fue ingresado de forma equivocada al Expediente acompanado Nº J-2014-0226, en el cual se tramita la queja MORDAZA mencionada, obrando los originales en este ultimo expediente, habida cuenta que debio ser ingresado al presente expediente de apelacion, pues en la parte superior del escrito se indica el numero correspondiente a estos autos.

MORDAZA Urcia Albarran

MORDAZA Urcia Albarran

MORDAZA Urcia MORDAZA

MORDAZA Urcia Desposorio

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