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El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536585 declaró nulo el acto de notificación dirigido a Javier René Parisuaña Molleapaza, realizado el 12 de junio de 2014 (fojas 6, vuelta), así como los actos posteriores a dicha notificación, por verificarse que esta no había sido diligenciada válidamente con las formalidades previstas en el artículo 21, numeral 21.5, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Ante ello, con fecha 25 de agosto de 2014, el burgomaestre de la comuna en cuestión remitió el Ofi cio Nº 072-2014-MPH/A (fojas 91 a 92), al cual adjuntó copia certifi cada de la notifi cación del 11 de agosto de 2014 que subsanó el error advertido por la Resolución Nº 762-2014- JNE (fojas 103), así como copia certifi cada de la Carta Nº 01-2014/R-JRPM (fojas 104), con la cual el regidor afectado pone en conocimiento del concejo municipal que recibió efectivamente tanto la notifi cación del 11 de julio como la del 11 de agosto y, adicionalmente, que no ha interpuesto medio impugnatorio alguno. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que, con fecha 25 de agosto de 2014, mediante Ofi cio Nº 072- 2014-MPH/A, Feliciano Pérez Machaca, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancané, remitió al Jurado Nacional de Elecciones copia certifi cada del documento con el que se notifi có válidamente al regidor Javier René Parisuaña Molleapaza con el Acuerdo de Concejo Nº 083- 2014-MPH/CM (fojas 103), en el que consta el acuerdo que declaró su vacancia en el cargo de regidor, en conformidad con lo requerido por la Resolución Nº 762- 2014-JNE. 4. Asimismo, se advierte que, mediante Carta Nº 01- 2014/R-JRPM (fojas 104), del 13 de agosto de 2014, el regidor afectado puso en conocimiento del Concejo Provincial de Huancané que sí había recibido tanto la primera como la segunda notifi cación con la que se le transmitió el Acuerdo de Concejo Nº 083-2014-MPH/CM, entonces tomó conocimiento efectivo del citado acuerdo desde el 12 de junio de 2014. En la misma carta, el regidor también declara no haber presentado medio impugnatorio alguno, pese a haber transcurrido en exceso el plazo legal para realizar dicho acto. Lo mismo puede verifi carse, además, en la constancia de no interposición de medio impugnatorio, emitida por la Secretaría General de la citada comuna con fecha 23 de setiembre de 2014 (fojas 125). 5. Por consiguiente, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. 6. Finalmente, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, se debe acreditar a Aurora Quilla Tito, identifi cada con DNI Nº 02037958, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que la faculte como tal. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 9 de noviembre de 2010, remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el Acuerdo de Concejo Nº 083-2014-MPH/CM, en el que se declaró la vacancia de Javier René Parisuaña Molleapaza, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Javier René Parisuaña Molleapaza como regidor del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Aurora Quilla Tito, identifi cada con DNI Nº 02037958, candidata no proclamada del movimiento regional Reforma Regional Andina Integración, Participación Económica y Social Puno, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huancané, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, para lo cual se debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1158543-11 MINISTERIO PUBLICO Ponen en funcionamiento la Oficina Descentralizada del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva en el Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 4466-2014-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante Ley N° 26295, se creó el Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva - RENADESPPLE, otorgándose el carácter de Institución Nacional de Participación y responsabilidad multisectorial; En las ofi cinas de Lima y Provincias del Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de la Libertad Efectiva, se brindará información en forma gratuita a los familiares, abogados, organismos nacionales e internacionales, acerca de la identifi cación, localización y estado del proceso penal de las personas detenidas por la Policía Nacional del Perú, Fuerzas Armadas o por mandato judicial; Por lo que resulta necesario ampliar el ámbito de jurisdicción del RENADESPPLE, poniendo en funcionamiento una Ofi cina Descentralizada en el Distrito Fiscal de Lima Este; El señor Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, siendo además uno de sus principales objetivos, ofrecer a la sociedad un servicio fi scal efi ciente y oportuno; razón por la cual, debe expedirse el resolutivo correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.