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El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536574 plenamente vigente hasta su conclusión, no obstante, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 990-2013-MPV, del 20 de diciembre de 2013 (fojas 574 a 576), se anuló la Resolución Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM, en el extremo que aprobó la contratación de Róger Urcia Desposorio y, por ende, se declaró nulo dicho contrato de locación y se tuvo “por bien hecha la devolución de la suma de S/. 7 200,00” efectuada por aquel, fundamentándose en los siguientes argumentos: • En virtud del convenio suscrito con la Unidad de Gestión Educativa Local-Virú, la municipalidad “asume como obligación el fi nanciamiento, mas no la selección de la contratación del personal citado en la Resolución Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM”. • Róger Urcia Desposorio devolvió los honorarios que percibió en el año 2012 (S/. 7 200,00), con lo cual, el contrato aprobado con la citada resolución gerencial carece de “causa fi n específi ca”, que es uno de sus “elementos específi cos”, es decir, la contraprestación recibida por el locador. 18. Con relación al primer argumento antes citado, si bien en virtud de la cláusula quinta del convenio suscrito con la Unidad de Gestión Educativa Local-Virú, la comuna provincial se comprometió a pagar a los docentes contratados, tal como se indicó en el literal f del considerando decimosexto, el alcalde tuvo conocimiento oportuno de la celebración del contrato celebrado con su familiar y su aprobación mediante la Resolución Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM, emitida el 22 de mayo de 2012, dado que, de no haber sido así, no se habría aprobado el pago del total de los honorarios de Róger Urcia Desposorio desde mayo de 2012. En ese sentido, la cuestionada autoridad debió realizar las acciones pertinentes a fi n de resolver el contrato de locación de servicios que vinculaba a su pariente con la entidad edil a la que representa desde que tuvo conocimiento del contrato de locación, es decir, desde fi nes del mes de mayo de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012. 19. Sin embargo, recién el 25 de noviembre de 2013, mediante el Memorándum Nº 548-2013-MPV, el burgomaestre informó al gerente general que no era política de la alcaldía contratar a sus familiares, a fi n de evitar incurrir en la causal de vacancia de nepotismo, y que había “tomado conocimiento por medios radiales, de la denuncia realizada por Juan Fernando Higa Urquiaga, de que el Gerente anterior ha contratado a un familiar mío en cuarto grado de consanguinidad” (fojas 549), de lo cual se colige que, casi un mes después de que se presentó la solicitud de vacancia, el 29 de octubre de 2014, el alcalde se pronunció sobre el contrato celebrado por la entidad que representa con su pariente, el cual, a aquella fecha, había concluido diez meses atrás. 20. Con relación a la devolución de los S/. 7 200,00 efectuada por el primo hermano del alcalde a la Municipalidad Provincial de Virú, ello se produjo el 17 de diciembre de 2013, tal como se indicó en el considerando decimosegundo, es decir, casi un año después de que concluyó el vínculo contractual. No obstante, si bien aquel devolvió el íntegro de los honorarios que la comuna le pagó por sus servicios, no puede soslayarse que la vacancia del cargo de alcalde por la causal de nepotismo implica que la autoridad cuestionada no observó las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 21. En esa línea de ideas, no es un perjuicio económico el que se pretende resarcir mediante la sanción de vacancia por nepotismo, sino que se sanciona la inobservancia del alcalde, en su condición de máxima autoridad edil, a las prohibiciones sobre la contratación de sus familiares dentro de los grados de consanguinidad y afi nidad prescritos en la Ley y el Reglamento. 22. Así pues, la devolución del citado monto dinerario no enerva la responsabilidad del alcalde José Urcia Cruz, habida cuenta que tuvo conocimiento de la contratación de su primo hermano, Róger Urcia Desposorio, por parte de la Municipalidad Provincial de Virú (efectuada mediante el contrato de locación de servicios, de fecha 18 de abril de 2012), con posterioridad al 22 de mayo de 2012, fecha en la cual se emitió la Resolución Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM –ya que, tal como se estableció, el gerente municipal le informó de la celebración del contrato de su pariente y de su aprobación mediante la referida resolución gerencial, pues, de lo contrario, no se habrían pagado los honorarios de aquel desde mayo hasta diciembre de 2012–, pero desde que tuvo conocimiento del vínculo, en mayo de 2012, y hasta su fi nalización (31 de diciembre de 2012), el cuestionado burgomaestre no dispuso su anulación o resolución, siendo que, recién casi un año después de la fi nalización del contrato, lo anuló, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 990-2013-MPV, del 20 de diciembre de 2013, y dejó sin efecto la Resolución Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM, por la cual se aprobó dicho vínculo. 23. A mayor abundamiento, de haber carecido el gerente municipal de facultades para celebrar los contratos de locación de servicios con los docentes, en representación de la Municipalidad Provincial de Virú, debieron anularse todos los contratos aprobados con la Resolución Gerencial Nº 135-2012-MPV/GM, y no solamente el de Róger Urcia Desposorio. Ello es un indicio que nos permite concluir que la anulación del referido contrato mediante la Resolución de Alcaldía Nº 990-2013- MPV, tuvo como objetivo soslayar la responsabilidad del burgomaestre al no haber dispuesto que se resuelva o anule el aludido contrato, dado que tuvo conocimiento del mismo desde fi nes de mayo de 2012 y, a pesar de ello, no realizó acción alguna a fi n de que concluya, por lo cual, este se mantuvo plenamente vigente hasta su fi nalización el 31 de diciembre. 24. Consecuentemente, José Urcia Cruz, a pesar de haber tenido conocimiento de la contratación de su primo hermano Róger Urcia Desposorio por parte de la Municipalidad Provincial de Virú, no dispuso que se resuelva o anule el contrato de locación de servicios que vinculaba a su citado pariente con la entidad edil, incumpliendo, de esta manera, con su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –específi camente, las prohibiciones contenidas en la Ley y el Reglamento–, conforme prescribe el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM, incurriendo, de esta manera, en la causal de vacancia de nepotismo. Cuestiones adicionales 25. Debe considerarse que los literales c y f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del alcalde o los regidores. En consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que determine si existe una infracción sancionable derivada de la contratación de Róger Urcia Desposorio, por la Municipalidad Provincial de Virú. 26. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde José Urcia Cruz incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por lo cual corresponde declarar fundado el recurso de apelación y convocar al accesitario, a fi n de que ocupe el cargo de alcalde provisional de la provincia de Virú. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en discordia del magistrado Francisco Artemio Távara Córdova, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Fernando Higa Urquiaga y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 076-2013-MPV, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 23 de diciembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra José Urcia Cruz, alcalde de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.