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El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536572 Primos hermanos (cuarto grado de consanguinidad) Consecuentemente, el vínculo de parentesco se encuentra dentro del rango que los artículos 1 de la Ley y 2 de su Reglamento establecen para la confi guración del nepotismo. Existencia de vínculo laboral o contractual 8. A fojas 557 a 560 corre la copia certifi cada del contrato de locación de servicios, de fecha 18 de mayo de 2012, suscrito por la Municipalidad Provincial de Virú, representada por el gerente municipal, Róger Ubillús Gutiérrez, y Róger Urcia Desposorio, mediante el cual la citada comuna contrató los servicios de este, a fi n de que desempeñe sus servicios de docente en la Institución Educativa Nº 80070 Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, de Virú, en virtud del Convenio de Cooperación Técnico Pedagógico y Financiero celebrado entre el referido municipio provincial y la Unidad de Gestión Educativa Local-Virú, de fecha 7 de mayo de 2012 (fojas 564 a 569), cuya celebración fue autorizada por el Acuerdo de Concejo Nº 051-2012-MPV (fojas 561), y modifi cado por el Acuerdo de Concejo Nº 068-2012-MPV (fojas 570), conforme se indica en la cláusula quinta del referido contrato de locación. De acuerdo a las cláusulas sexta, séptima, octava y decimoprimera del aludido contrato, la Municipalidad Provincial de Virú se comprometió a pagar los honorarios de Róger Urcia Desposorio, pactados en la suma de S/. 900 00,00 mensuales, para lo cual previamente el locador debía presentar su recibo por honorarios profesionales y su informe de los servicios prestados, así como la conformidad por tales servicios efectuada por el área respectiva, fi jándose el plazo de vigencia del contrato desde el 2 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, siendo que el egreso que implicaba el pago de los honorarios del citado profesor se haría con cargo a la comuna provincial. 9. Mediante Resolución Gerencial Nº 135-2012- MPV/GM, de fecha 22 de mayo de 2012, expedida por el gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Virú, Róger Ubillús Gutiérrez, que en copia certifi cada corre de fojas 555 a 556, se aprobaron los contratos de locación de servicios suscritos por la entidad edil con los profesores Róger Urcia Desposorio, Aurelio Castillo Rodríguez, Flor Geraldine Montalvo Mozo, Yesenia del Carmen Aguilar Quintana, Viviana del Carmen Zambrano Ganoza, Gissela Yolanda Díaz Muñoz y Josefi na del Rocío Nazario Gutiérrez, a fi n de que presten servicios en la Institución Educativa Nº 80070 Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, de Virú, y en otras dos instituciones, en virtud del Convenio de Cooperación Técnico Pedagógico y Financiero celebrado entre el referido municipio provincial y la Unidad de Gestión Educativa Local-Virú. Cabe señalar que en el artículo tercero de la citada resolución gerencial, se dispuso dar cuenta de la misma “a la Alcaldía” y a otras dependencias ediles. 10. A fojas 215, 216, 218, 219 y 220, corren copias certifi cadas de los siguientes documentos, los que sustentan el pago de S/. 900 00,00 a Róger Urcia Desposorio por los honorarios correspondientes al mes de junio de 2012, en virtud del contrato de locación de servicios: i) comprobante de pago emitido por la Municipalidad Provincial de Virú, en el cual consta la fi rma del citado locador; ii) la orden de servicios Nº 0001969; iii) informe de los servicios prestados en la institución educativa antes mencionada; iv) la conformidad otorgada por el subgerente de servicios educativos de la Municipalidad Provincial de Virú, al informe antes indicado, y v) el recibo por honorarios profesionales Nº 00112 emitido por el citado pariente del alcalde a la comuna provincial. 11. De igual modo, a fojas 227, 228, 230, 231 y 232, obran copias certifi cadas de los documentos que acreditan el pago de S/. 900 00,00 al primo hermano del burgomaestre, por sus honorarios del mes de mayo de 2012, conforme al siguiente detalle: i) comprobante de pago emitido por la Municipalidad Provincial de Virú, en el cual consta la fi rma del citado locador; ii) la Orden de servicios Nº 0001705; iii) informe de los servicios prestados en la institución educativa antes mencionada; iv) la conformidad otorgada por el subgerente de servicios educativos de la Municipalidad Provincial de Virú, al informe antes indicado, y v) el Recibo por honorarios profesionales Nº 00111, emitido por el pariente del alcalde a la comuna provincial. 12. Adicionalmente, debe tenerse presente que el 17 de diciembre de 2013, Róger Urcia Desposorio depositó la suma de S/. 7 200,00 en la cuenta de la Municipalidad Provincial de Virú en el Banco de la Nación, como se aprecia en la copia certifi cada del comprobante de depósito (voucher) que corre a fojas 554, remitiendo copia del comprobante al director de la Unidad de Gestión Educativa Local-Virú mediante un escrito presentado el 20 de diciembre de 2013 (fojas 552), en el cual informó a dicho funcionario que el depósito lo efectuó en calidad de “devolución” a la comuna “por los servicios profesionales prestados a la Municipalidad como docente de la I.E. Nº 80070 Nuestra Señora del Perpetuo Socorro, de Virú. 13. Estos documentos acreditan que existió un vínculo contractual entre la Municipalidad Provincial de Virú y el primo hermano del burgomaestre, desde el 2 de abril hasta el 31 de diciembre de 2012, habiendo cumplido este con prestar sus servicios y la comuna con pagarle íntegramente la respectiva contraprestación, en vista de que aquel devolvió todo el monto que le fue pagado por el municipio. Injerencia para la contratación de parientes 14. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde provincial o distrital ha tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir cumplir con su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público – imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de las autoridades y funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 15. Para analizar el segundo supuesto –omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento–, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente; e) lugar de realización de las actividades del pariente y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 16. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si el alcalde provincial de Virú tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió realizar acciones concretas para dejar sin efecto el contrato, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerará los aspectos señalados en el párrafo anterior: a) Cercanía del vínculo de parentesco: Conforme se indicó en el séptimo considerando de la presente resolución, José Urcia Cruz y Róger Urcia Desposorio son parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, al ser ambos primos hermanos, encontrándose dentro del rango que los artículos 1 de la Ley y 2 de su Reglamento establecen para la confi guración del nepotismo. b) Cercanía o coincidencia domiciliaria de la autoridad y su pariente: A fojas 553 corre la copia certifi cada del documento nacional de identidad de Róger Urcia Desposorio, en la cual consta que domicilia en “Francisco Bolognesi s/n”, distrito y provincia de Virú. En la información brindada por la consulta en línea de la página web del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec), se aprecia que José Urcia Cruz domicilia en “Mariscal Cáceres Nº 134”, distrito y provincia de Virú (fojas 247). Si bien a fojas 249 obra la copia certifi cada de un plano expedido por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), en el cual se aprecia que “Francisco Bolognesi” es el nombre de una calle y que “Mariscal Cáceres” es el nombre de un pasaje, en el documento nacional de identidad del pariente del alcalde y en la información del Reniec referida al domicilio de