Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (01/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 1 de noviembre de 2014 536580 Lima, diecisiete de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 098-2014-MPV-SG, presentado el 1 de setiembre de 2014 por Luz María Desposorio Plaza, Jefa de la Ofi cina de Secretaría general de la Municipalidad Provincial de Virú, departamento de La Libertad, el cual comunica la licencia que fue concedida al regidor Andrés Ostino Chávez Gonzáles. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 3. Mediante el Acuerdo de Concejo Nº 049-2014- MPV, de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 03), el concejo municipal concedió licencia al regidor Andrés Ostino Chávez Gonzáles, con motivo de su participación en las elecciones municipales 2014, por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. Teniendo en consideración que la solicitud del regidor Andrés Ostino Chávez Gonzáles cuenta con la aprobación del concejo municipal, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, procede convocar a Gilván Barrantes Ventura, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27990261, candidato no proclamado de la alianza electoral Súmate - Perú Posible, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Andrés Ostino Chávez Gonzáles, regidor del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, por el periodo de la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gilván Barrantes Ventura, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 27990261, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Virú, departamento de La Libertad, mientras esté vigente la licencia concedida a Andrés Ostino Chávez Gonzáles, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1158543-5 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2763-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0217 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecinueve de setiembre de dos mil catorce. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Rosario Cecilia Casas Cauti, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia de Lima, departamento de Lima, al haberse declarado fundada la solicitud de suspensión de Wálter Quispe Vilcas en el cargo de regidor de dicha comuna, por causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Con fecha 6 de mayo de 2014, mediante Resolución Nº 360-A-2014-JNE (fojas 119 a 120), este Supremo Tribunal Electoral aprobó el Acuerdo de Concejo Nº 007- 2014/MVES (fojas 3 a 5), de fecha 27 de enero de 2014, que impuso a Wálter Quispe Vilcas, regidor del Concejo Distrital de Villa El Salvador, la sanción de suspensión por la causal prevista en el artículo 25, inciso 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y, asimismo, convocó a Ruzmeri Gavilán Pineda para que asuma provisionalmente el cargo de regidora, en reemplazo de la autoridad edil suspendida. Posteriormente, mediante Ofi cio Nº 75-2014-SG/ MVES (fojas 129 a 131), recibido el 26 de junio de 2014, la secretaria general de la citada comuna puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones que la regidora convocada, pese a haber sido notifi cada tanto en el domicilio consignado por ella misma en su declaración jurada de vida como en su domicilio real (fojas 132 a 138), no pudo ser ubicada para que tome conocimiento de la Resolución Nº 360-A-2014-JNE, por lo que quedó frustrada su ceremonia de juramentación. Ante ello, mediante Ofi cio Nº 5364-2014-SG/JNE, recibido en sede municipal el 15 de julio de 2014 (fojas 153), se solicitó a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador que remita la Carta Nº 180- 2014-SG/MVES, con la que se notifi có a Ruzmeri Gavilán Pineda en su domicilio real con la Resolución Nº 360-A- 2014-JNE. Dicha solicitud fue atendida mediante Ofi cio Nº 84-2014-SG/MVES (fojas 154). CONSIDERANDOS 1. A fi n de que el concejo municipal en cuestión pueda realizar debidamente las funciones y competencias que le encomienda el artículo 195 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 9 de la LOM, y de modo que pueda cumplir con las responsabilidades que mantiene frente a la comunidad del distrito de Villa el Salvador, resulta de impostergable necesidad reemplazar a la autoridad suspendida. Por ello, al no haber juramentado la reemplazante designada por la Resolución Nº 360-A- 2014-JNE, pese a habérsele cursado comunicaciones tanto en el domicilio consignado por ella misma en su declaración jurada de vida como en su domicilio real, corresponde convocar al candidato siguiente en la lista, en conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del 24 de noviembre de 2010 (fojas 104 a 116), remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur, en el marco del proceso de las elecciones municipales del año 2010. 2. Por todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25, y en el numeral 2 del artículo 24, de la LOM, a efectos de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, corresponde convocar a Laura Luz Cusi Camargo Ruiz, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 44574408, candidata no proclamada del partido político Perú Posible,