Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2014 (04/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014

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DEBE DECIR: Articulo Segundo.- DESIGNAR a la Abogada MORDAZA Claret MORDAZA MORDAZA, como Directora del Sistema Administrativo III de la Oficina de Administracion, bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios. Articulo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web Institucional (http:// www.bnp.gob.pe). Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolucion a los interesados y a las instancias, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Peru 1159003-1

ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU
Rectifican error material consignado en la parte resolutiva del Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nacional Nº 189-2014-BNP
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 192-2014-BNP MORDAZA, 3 de noviembre de 2014 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, VISTO, el Informe Nº 636-2014-BNP-OAL, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por la Direccion General de la Oficina de Asesoria Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobo la calificacion de Organismos Publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Peru es un Organismo Publico Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el articulo 11º de la Ley Nº 29565 "Ley de Creacion del Ministerio de Cultura" y con lo dispuesto por el inciso a) del Articulo Unico de la Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC "Decreto Supremo que aprueba fusiones de Entidades y Organos en el Ministerio"; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Entidad tiene autonomia tecnica, administrativa y economica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad. Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1892014-BNP, de fecha 17 de octubre de 2014, se dispone designar a la Abogada MORDAZA Claret MORDAZA MORDAZA, como Directora del Sistema Administrativo III de la Oficina de Administracion, bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios; Que, mediante Informe Nº 636-2014-BNP-OAL, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por la Direccion General de la Oficina de Asesoria Legal, se advierte del error material incurrido en la parte resolutiva del Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nacional mencionada en el considerando precedente; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 0242002-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones de la Biblioteca Nacional del Peru y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR el error material consignado en la parte resolutiva del Articulo MORDAZA de la Resolucion Directoral Nacional Nº 189-2014-BNP, de fecha 17 de octubre de 2014, bajo los siguientes terminos: DICE: Articulo Segundo.- DESIGNAR a la Abogada MORDAZA Claret MORDAZA MORDAZA, como Directora del Sistema Administrativo III de la Oficina de Administracion, bajo el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios.

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban el "Procedimiento para el Acogimiento de las Empresas Envasadoras a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2014-EM"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 219-2014-OS/CD MORDAZA, 30 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD 2226 - 2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de setiembre de 2014 se publico en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 031-2014-EM, mediante el cual se dispuso, que las Plantas Envasadoras, que a la entrada en vigencia de la citada MORDAZA, cuenten con un Sistema de proteccion contra incendio, cuyos requisitos de diseno y/o instalacion no cumplan con el articulo 73º del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 2794-EM, podran acogerse a un plazo de adecuacion que sera determinado por Osinergmin, siempre que se cumplan los requisitos y plazos que establezca este organismo; Que, en efecto, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 031-2014-EM, Osinergmin debera aprobar, en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, el procedimiento que deberan cumplir las Empresas Envasadoras a efectos de adecuarse a las disposiciones previstas por el articulo 73º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, relacionado con la instalacion de un Sistema de proteccion contra incendio; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3 de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones;

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