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El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536735 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU Rectifican error material consignado en la parte resolutiva del Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nacional Nº 189-2014-BNP RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 192-2014-BNP Lima, 3 de noviembre de 2014 El Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, VISTO, el Informe Nº 636-2014-BNP-OAL, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal, y; CONSIDERANDO: Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratifi cado por Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11º de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de Entidades y Órganos en el Ministerio”; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Entidad tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad. Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 189- 2014-BNP, de fecha 17 de octubre de 2014, se dispone designar a la Abogada Diana Claret Morí Gutiérrez, como Directora del Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Administración, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios; Que, mediante Informe Nº 636-2014-BNP-OAL, de fecha 23 de octubre de 2014, emitida por la Dirección General de la Ofi cina de Asesoría Legal, se advierte del error material incurrido en la parte resolutiva del Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nacional mencionada en el considerando precedente; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 024- 2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material consignado en la parte resolutiva del Artículo Segundo de la Resolución Directoral Nacional Nº 189-2014-BNP, de fecha 17 de octubre de 2014, bajo los siguientes términos: DICE: Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Abogada Diana Claret Morí Gutiérrez, como Directora del Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Administración, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. DEBE DECIR: Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Abogada Diana Claret Mori Gutiérrez, como Directora del Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Administración, bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Artículo Segundo.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web Institucional (http:// www.bnp.gob.pe). Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados y a las instancias, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMON ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú 1159003-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el “Procedimiento para el Acogimiento de las Empresas Envasadoras a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2014-EM” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 219-2014-OS/CD Lima, 30 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD 2226 - 2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de setiembre de 2014 se publicó en el diario ofi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 031-2014-EM, mediante el cual se dispuso, que las Plantas Envasadoras, que a la entrada en vigencia de la citada norma, cuenten con un Sistema de protección contra incendio, cuyos requisitos de diseño y/o instalación no cumplan con el artículo 73º del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 27- 94-EM, podrán acogerse a un plazo de adecuación que será determinado por Osinergmin, siempre que se cumplan los requisitos y plazos que establezca este organismo; Que, en efecto, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 031-2014-EM, Osinergmin deberá aprobar, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, el procedimiento que deberán cumplir las Empresas Envasadoras a efectos de adecuarse a las disposiciones previstas por el artículo 73º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, relacionado con la instalación de un Sistema de protección contra incendio; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones;