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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014 536736 Que, en ese sentido, y de conformidad con lo expresado precedentemente, resulta necesario aprobar un Procedimiento para el acogimiento de las Empresas Envasadoras a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2014-EM; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución tiene por fi nalidad aprobar un procedimiento dentro del plazo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2014-EM, el cual además facilitará a los administrados el cumplimiento de la normativa prevista en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM; corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de pre publicación en el diario ofi cial “El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 31 -2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para el Acogimiento de las Empresas Envasadoras a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2014-EM”, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución con su Anexo en el diario ofi cial El Peruano, y junto con su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO DE LAS EMPRESAS ENVASADORAS A LO DISPUESTO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 031-2014-EM CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo El presente procedimiento tiene por fi nalidad establecer las disposiciones para el acogimiento de las Empresas Envasadoras a lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 031- 2014-EM. Artículo 2.- Alcance El presente procedimiento es aplicable a las Empresas Envasadoras que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin. Artículo 3.- Plazo de adecuación Las Empresas Envasadoras contarán con un plazo máximo e improrrogable de seis (6) meses, contado a partir del día siguiente del vencimiento del plazo descrito en el artículo 4 del presente procedimiento, para adecuarse a los requisitos de diseño y/o instalación del Sistema de protección contra incendio en sus respectivas Plantas, previstos en el artículo 73º del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM. Artículo 4.- Declaración jurada y cronograma de adecuación Las Empresas Envasadoras, cuyas Plantas a la fecha de entrada en vigencia del presente procedimiento, no cumplan con el artículo 73º del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, deberán presentar, dentro de los quince (15) primeros días hábiles de la entrada en vigencia del presente procedimiento y por cada Planta Envasadora, la Declaración Jurada y el Cronograma de Adecuación, precisados en los Apéndices 1 y 2 del presente procedimiento. El Cronograma no podrá exceder el plazo previsto en el artículo 3 del presente procedimiento. Artículo 5.- Revisión de la documentación presentada Presentada la Declaración Jurada y el Cronograma de Adecuación, Osinergmin procederá a su revisión; en caso se identifi cara observaciones, éstas serán comunicadas a la Empresa Envasadora, otorgándole un plazo improrrogable no mayor a cinco (5) días hábiles, para la correspondiente subsanación. Artículo 6.- Cumplimiento del Cronograma de Adecuación 6.1 Las Empresas Envasadoras deberán presentar a Osinergmin un Informe Mensual de las actividades desarrolladas conforme al Cronograma de Adecuación. El Informe deberá ser presentado dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que corresponda reportar. 6.2 Este informe deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Comparación del estado de avance real con el avance programado. b) Breve descripción de las actividades realizadas en el mes correspondiente. c) Acciones realizadas a fi n de cumplir con los plazos previstos. Artículo 7.- De las pruebas a efectuar al Sistema Contra Incendios Durante el plazo de adecuación, la Empresa Envasadora deberá realizar las pruebas al Sistema de protección contra incendio y comunicar por escrito a Osinergmin los resultados de las pruebas efectuadas. Las referidas pruebas deberán realizarse obligatoriamente en presencia del ingeniero colegiado y habilitado que represente al instalador del sistema contra incendio y de un representante de la Empresa Envasadora. CAPÍTULO II SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 8.- Facultades del Osinergmin Sin perjuicio de las facultades establecidas en la normativa en vigencia, Osinergmin se encuentra facultado a: 8.1 Disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verifi car que las instalaciones de las Empresas Envasadoras representan un inminente peligro o grave riesgo a la vida o la salud de las personas. 8.2 Requerir a las Empresas Envasadoras, la información que estime pertinente para el ejercicio de sus funciones. 8.3 Verifi car al término del plazo establecido en el artículo 3 del presente procedimiento, el cumplimiento del artículo 73º del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, pudiendo iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.