Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2014 (04/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

536736
Que, en ese sentido, y de conformidad con lo expresado precedentemente, resulta necesario aprobar un Procedimiento para el acogimiento de las Empresas Envasadoras a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2014-EM; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25º del Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la publicacion del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, y dado que la presente resolucion tiene por finalidad aprobar un procedimiento dentro del plazo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2014-EM, el cual ademas facilitara a los administrados el cumplimiento de la normativa prevista en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM; corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de pre publicacion en el diario oficial "El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51º y 109º de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesion Nº 31 -2014; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el "Procedimiento para el Acogimiento de las Empresas Envasadoras a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 031-2014-EM", el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la presente resolucion con su Anexo en el diario oficial El Peruano, y junto con su Exposicion de Motivos en el MORDAZA institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe) y en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN ANEXO

El Peruano Martes 4 de noviembre de 2014

Articulo 3.- Plazo de adecuacion Las Empresas Envasadoras contaran con un plazo MORDAZA e improrrogable de seis (6) meses, contado a partir del dia siguiente del vencimiento del plazo descrito en el articulo 4 del presente procedimiento, para adecuarse a los requisitos de diseno y/o instalacion del Sistema de proteccion contra incendio en sus respectivas Plantas, previstos en el articulo 73º del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM. Articulo 4.- Declaracion jurada y cronograma de adecuacion Las Empresas Envasadoras, cuyas Plantas a la fecha de entrada en vigencia del presente procedimiento, no cumplan con el articulo 73º del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, deberan presentar, dentro de los quince (15) primeros dias habiles de la entrada en vigencia del presente procedimiento y por cada Planta Envasadora, la Declaracion Jurada y el Cronograma de Adecuacion, precisados en los Apendices 1 y 2 del presente procedimiento. El Cronograma no podra exceder el plazo previsto en el articulo 3 del presente procedimiento. Articulo 5.- Revision de la documentacion presentada Presentada la Declaracion Jurada y el Cronograma de Adecuacion, Osinergmin procedera a su revision; en caso se identificara observaciones, estas seran comunicadas a la Empresa Envasadora, otorgandole un plazo improrrogable no mayor a cinco (5) dias habiles, para la correspondiente subsanacion. Articulo 6.- Cumplimiento del Cronograma de Adecuacion 6.1 Las Empresas Envasadoras deberan presentar a Osinergmin un Informe Mensual de las actividades desarrolladas conforme al Cronograma de Adecuacion. El Informe debera ser presentado dentro de los primeros cinco (5) dias habiles del mes siguiente al que corresponda reportar. 6.2 Este informe debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Comparacion del estado de avance real con el avance programado. b) Breve descripcion de las actividades realizadas en el mes correspondiente. c) Acciones realizadas a fin de cumplir con los plazos previstos. Articulo 7.- De las pruebas a efectuar al Sistema Contra Incendios Durante el plazo de adecuacion, la Empresa Envasadora debera realizar las pruebas al Sistema de proteccion contra incendio y comunicar por escrito a Osinergmin los resultados de las pruebas efectuadas. Las referidas pruebas deberan realizarse obligatoriamente en presencia del ingeniero colegiado y habilitado que represente al instalador del sistema contra incendio y de un representante de la Empresa Envasadora. CAPITULO II SUPERVISION Y FISCALIZACION

PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO DE LAS EMPRESAS ENVASADORAS A LO DISPUESTO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 031-2014-EM CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objetivo El presente procedimiento tiene por finalidad establecer las disposiciones para el acogimiento de las Empresas Envasadoras a lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 0312014-EM. Articulo 2.- Alcance El presente procedimiento es aplicable a las Empresas Envasadoras que cuenten con inscripcion vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin.

Articulo 8.- Facultades del Osinergmin Sin perjuicio de las facultades establecidas en la normativa en vigencia, Osinergmin se encuentra facultado a: 8.1 Disponer las medidas administrativas correspondientes en caso de verificar que las instalaciones de las Empresas Envasadoras representan un inminente peligro o grave riesgo a la MORDAZA o la salud de las personas. 8.2 Requerir a las Empresas Envasadoras, la informacion que estime pertinente para el ejercicio de sus funciones. 8.3 Verificar al termino del plazo establecido en el articulo 3 del presente procedimiento, el cumplimiento del articulo 73º del Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Transporte de GLP, aprobado por Decreto Supremo Nº 27-94-EM, pudiendo iniciar los procedimientos administrativos sancionadores que correspondan.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.