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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536787 reglamento. La referida gestión implica las acciones de identi¿ cación de los hogares bene¿ ciarios, coordinación con autoridades locales para la difusión del lugar y fecha de la entrega, comunicación al MINEM del punto de entrega y cantidad de kits requeridos, validación del bene¿ ciario y llenado de los certi¿ cados de entrega de Kit de Cocina, así como coordinación con el MINEM o el tercero que este designe para el acto de entrega y otras acciones necesarias para este ¿ n. El Administrador reconocerá los costos administrativos en que incurran las empresas de distribución eléctrica en el plazo máximo de quince (15) días hábiles, luego de presentada la liquidación. El MINEM, directamente o a través del tercero que éste designe, será responsable de la distribución y acto de entrega de Kits de Cocina a GLP conforme a lo coordinado con la Distribuidora Eléctrica en el ejercicio de la gestión señalada en el párrafo precedente. Las Distribuidoras Eléctricas deberán recabar los Certi¿ cados de Entrega de Kit de Cocina a GLP que hayan sido suscritos por los Usuarios FISE, correspondiente a los hogares referidos en los literales b) y d) del numeral 6.2 del artículo 6° del presente reglamento, a ser incluidos en el Padrón de Usuarios FISE. Asimismo, las Distribuidoras Eléctricas remitirán al MINEM, periódicamente la información referida a dichos certi¿ cados. Para tal efecto, el Administrador podrá establecer mecanismos para la entrega de dicha información. Las Distribuidoras Eléctricas, durante el acto de entrega del Kit de Cocina a GLP, informará a los Usuarios FISE, los lugares de recojo de los Vales de Descuento FISE, proporcionando la ubicación y dirección de las O¿ cinas Comerciales que estarán habilitadas a nivel nacional para este ¿ n. El Administrador mediante resolución podrá establecer mecanismos complementarios y/o criterios adicionales que optimicen el recojo de Kits de Cocina a GLP, así como para la entrega y canje de Vales de Descuento FISE, incluyendo mecanismos digitales.” Artículo 6º.- Modi¿ cación del numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852 Modifícase el numeral 12.5 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente: “12.5 El MINEM adquiere los Kits de Cocina a GLP con recursos propios o del FISE, y es responsable directamente o a través del tercero que designe, de la distribución y acto de entrega de los Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE conforme al cronograma de entrega que el MINEM apruebe. Asimismo, el MINEM elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial el formato de Certi¿ cado de Entrega de Kit de Cocina a GLP que deberán utilizar las Distribuidoras Eléctricas en la gestión de entrega de los mencionados kits. El Administrador entregará al MINEM, previa solicitud, recursos del FISE de acuerdo a su disponibilidad y conforme lo establecido en el programa anual de promociones. El MINEM presentará al Administrador las liquidaciones de los gastos correspondientes, siendo de exclusiva responsabilidad del MINEM la administración de los recursos, debiendo efectuar la adquisición de los Kits de Cocina mediante mecanismos competitivos. El Administrador entregará a las Distribuidoras Eléctricas, previa solicitud, los recursos del FISE necesarios para la entrega de kits de cocina a los usuarios FISE con y sin suministro de acuerdo al padrón general de hogares puestos a disposición por el Administrador y el MINEM, una vez aprobado el cronograma de entrega por parte del MINEM, según lo dispuesto en los artículos 12.A y 12.B del presente Reglamento.” Artículo 7º.- Incorporación del artículo 12.A al Reglamento de la Ley N° 29852 Incorpórase el artículo 12.A al Reglamento de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012- EM, con el siguiente texto: “Artículo 12.A.- Del cronograma de entrega de Kits de Cocina a GLP. El MINEM, mediante Resolución Ministerial aprobará la cantidad de Kits de Cocina a GLP que anualmente destinará para los Usuarios FISE y el cronograma de entrega por regiones, precisando la o las Distribuidoras Eléctricas que realizarán la gestión de entrega de los Kits de Cocina a GLP, de acuerdo a su ámbito de concesión eléctrica y/o áreas geográ¿ cas de inÀ uencia próximas a su concesión. El cronograma de entrega antes mencionado será aprobado en el primer trimestre de cada año y evaluado semestralmente por el MINEM. La Distribuidora Eléctrica propondrá al MINEM la fecha y el punto de entrega de los Kits de Cocina a GLP, de acuerdo a las características de cada región, para lo cual podrá hacer uso de las facilidades tecnológicas como imágenes satelitales u otros como el Mapa Energético. Se considerará punto de entrega, el lugar donde la Distribuidora Eléctrica en el ejercicio de la gestión de entrega de Kit de Cocina a GLP, convoca a los Usuarios FISE para que previa coordinación con el MINEM, éste o a través del tercero que designe proceda a la distribución y al acto de entrega de los referidos kits. Puede ser punto de entrega la capital del distrito o un lugar más cercano y accesible a los Usuarios FISE que permita su aÀ uencia masiva y que optimice la logística de la entrega. Dicha propuesta será aprobada por el MINEM considerando la información proporcionada por la Distribuidora Eléctrica. Al término del año, la Distribuidora Eléctrica respectiva presentará al MINEM un informe de ejecución estadístico de sus actividades relacionadas a la entrega de Kits de Cocina a GLP.” Artículo 8º.- Incorporación del artículo 12.B al Reglamento de la Ley N° 29852 Incorpórase el artículo 12.B al Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con el siguiente texto: “Artículo 12.B- Atención de potenciales bene¿ ciarios en áreas no operadas por la Distribuidora Eléctrica. El Administrador determinará las áreas fuera de la zona de concesión u otro título habilitante para el servicio público de distribución de energía eléctrica y las Distribuidoras Eléctricas que deberán atender un potencial bene¿ ciario FISE que no cuenta con suministro eléctrico en dichas áreas; para lo cual tomará en cuenta, lo siguiente: Propuesta: La Distribuidora Eléctrica podrá proponer los distritos a atender. Predominancia: La Distribuidora Eléctrica que cuenta con mayor cantidad de usuarios del servicio eléctrico en la provincia. Accesibilidad: La Distribuidora Eléctrica que tiene mayor accesibilidad mediante vía de transporte público. Cercanía: En caso no exista vía de transporte público, deberá considerarse la distancia para determinar la Distribuidora Eléctrica más cercana.” En caso de concurrencia de dos o más Distribuidoras Eléctricas que han propuesto un mismo distrito o respecto de los distritos no propuestos, el Administrador, siguiendo los criterios antes señalados, establecerá la Distribuidora Eléctrica que se hará cargo.” Artículo 9º.- Modi¿ cación del artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852 Modifícase el artículo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012- EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 15.- Compensación Social La compensación social a que se re¿ eren los Artículos 5.3 y 7.2 de la Ley Nº 29852, será de S/. 16.00 Nuevos