Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

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"Articulo 12.A.- Del cronograma de entrega de Kits de Cocina a GLP. El MINEM, mediante Resolucion Ministerial aprobara la cantidad de Kits de Cocina a GLP que anualmente destinara para los Usuarios FISE y el cronograma de entrega por regiones, precisando la o las Distribuidoras Electricas que realizaran la gestion de entrega de los Kits de Cocina a GLP, de acuerdo a su ambito de concesion electrica y/o areas geogra cas de in uencia proximas a su concesion. El cronograma de entrega MORDAZA mencionado sera aprobado en el primer trimestre de cada ano y evaluado semestralmente por el MINEM. La Distribuidora Electrica propondra al MINEM la fecha y el punto de entrega de los Kits de Cocina a GLP, de acuerdo a las caracteristicas de cada region, para lo cual podra hacer uso de las facilidades tecnologicas como imagenes satelitales u otros como el Mapa Energetico. Se considerara punto de entrega, el lugar donde la Distribuidora Electrica en el ejercicio de la gestion de entrega de Kit de Cocina a GLP, convoca a los Usuarios FISE para que previa coordinacion con el MINEM, este o a traves del tercero que designe proceda a la distribucion y al acto de entrega de los referidos kits. Puede ser punto de entrega la capital del distrito o un lugar mas cercano y accesible a los Usuarios FISE que permita su a uencia masiva y que optimice la logistica de la entrega. Dicha propuesta sera aprobada por el MINEM considerando la informacion proporcionada por la Distribuidora Electrica. Al termino del ano, la Distribuidora Electrica respectiva presentara al MINEM un informe de ejecucion estadistico de sus actividades relacionadas a la entrega de Kits de Cocina a GLP." Articulo 8º.- Incorporacion del articulo 12.B al Reglamento de la Ley N° 29852 Incorporase el articulo 12.B al Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con el siguiente texto: "Articulo 12.BAtencion de potenciales bene ciarios en areas no operadas por la Distribuidora Electrica. El Administrador determinara las areas fuera de la MORDAZA de concesion u otro titulo habilitante para el servicio publico de distribucion de energia electrica y las Distribuidoras Electricas que deberan atender un potencial bene ciario FISE que no cuenta con suministro electrico en dichas areas; para lo cual tomara en cuenta, lo siguiente: Propuesta: La Distribuidora Electrica podra proponer los distritos a atender. Predominancia: La Distribuidora Electrica que cuenta con mayor cantidad de usuarios del servicio electrico en la provincia. Accesibilidad: La Distribuidora Electrica que tiene mayor accesibilidad mediante via de transporte publico. Cercania: En caso no exista via de transporte publico, debera considerarse la distancia para determinar la Distribuidora Electrica mas cercana." En caso de concurrencia de dos o mas Distribuidoras Electricas que han propuesto un mismo distrito o respecto de los distritos no propuestos, el Administrador, siguiendo los criterios MORDAZA senalados, establecera la Distribuidora Electrica que se MORDAZA cargo." Articulo 9º.- Modi cacion del articulo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852 Modificase el articulo 15 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 15.- Compensacion Social La compensacion social a que se re eren los Articulos 5.3 y 7.2 de la Ley Nº 29852, sera de S/. 16.00 Nuevos

reglamento. La referida gestion implica las acciones de identi cacion de los hogares bene ciarios, coordinacion con autoridades locales para la difusion del lugar y fecha de la entrega, comunicacion al MINEM del punto de entrega y cantidad de kits requeridos, validacion del bene ciario y llenado de los certi cados de entrega de Kit de Cocina, asi como coordinacion con el MINEM o el tercero que este designe para el acto de entrega y otras acciones necesarias para este n. El Administrador reconocera los costos administrativos en que incurran las empresas de distribucion electrica en el plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, luego de presentada la liquidacion. El MINEM, directamente o a traves del tercero que este designe, sera responsable de la distribucion y acto de entrega de Kits de Cocina a GLP conforme a lo coordinado con la Distribuidora Electrica en el ejercicio de la gestion senalada en el parrafo precedente. Las Distribuidoras Electricas deberan recabar los Certi cados de Entrega de Kit de Cocina a GLP que hayan sido suscritos por los Usuarios FISE, correspondiente a los hogares referidos en los literales b) y d) del numeral 6.2 del articulo 6° del presente reglamento, a ser incluidos en el Padron de Usuarios FISE. Asimismo, las Distribuidoras Electricas remitiran al MINEM, periodicamente la informacion referida a dichos certi cados. Para tal efecto, el Administrador podra establecer mecanismos para la entrega de dicha informacion. Las Distribuidoras Electricas, durante el acto de entrega del Kit de Cocina a GLP, informara a los Usuarios FISE, los lugares de recojo de los Vales de Descuento FISE, proporcionando la ubicacion y direccion de las O cinas Comerciales que estaran habilitadas a nivel nacional para este n. El Administrador mediante resolucion podra establecer mecanismos complementarios y/o criterios adicionales que optimicen el recojo de Kits de Cocina a GLP, asi como para la entrega y canje de Vales de Descuento FISE, incluyendo mecanismos digitales." Articulo 6º.- Modi cacion del numeral 12.5 del articulo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852 Modificase el numeral 12.5 del articulo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente: "12.5 El MINEM adquiere los Kits de Cocina a GLP con recursos propios o del FISE, y es responsable directamente o a traves del tercero que designe, de la distribucion y acto de entrega de los Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE conforme al cronograma de entrega que el MINEM apruebe. Asimismo, el MINEM elaborara y aprobara mediante Resolucion Ministerial el formato de Certi cado de Entrega de Kit de Cocina a GLP que deberan utilizar las Distribuidoras Electricas en la gestion de entrega de los mencionados kits. El Administrador entregara al MINEM, previa solicitud, recursos del FISE de acuerdo a su disponibilidad y conforme lo establecido en el programa anual de promociones. El MINEM presentara al Administrador las liquidaciones de los gastos correspondientes, siendo de exclusiva responsabilidad del MINEM la administracion de los recursos, debiendo efectuar la adquisicion de los Kits de Cocina mediante mecanismos competitivos. El Administrador entregara a las Distribuidoras Electricas, previa solicitud, los recursos del FISE necesarios para la entrega de kits de cocina a los usuarios FISE con y sin suministro de acuerdo al padron general de hogares puestos a disposicion por el Administrador y el MINEM, una vez aprobado el cronograma de entrega por parte del MINEM, segun lo dispuesto en los articulos 12.A y 12.B del presente Reglamento." Articulo 7º.- Incorporacion del articulo 12.A al Reglamento de la Ley N° 29852 Incorporase el articulo 12.A al Reglamento de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012EM, con el siguiente texto:

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