Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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10.6 El programa de promocion de vehiculos de GNV, tomara en cuenta lo siguiente: (...) ii. El Administrador desarrollara las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promocion de vehiculos de GNV, entre las cuales se encuentran, el fomento temporal de instalacion y operacion de talleres de conversion, la veri cacion de las condiciones para ser bene ciario FISE y la supervision del programa de promocion de vehiculos de GNV. iii. Adicionalmente, el Administrador en convenio con instituciones nancieras y mediante el uso del sistema de "carga inteligente" apoyara la de nicion de programas de nanciamiento vehicular de bajo costo para el usuario. 10.7 En los proyectos para masi cacion de gas natural, los fondos del FISE podran ser utilizados para garantizar la ejecucion de los proyectos, los cuales deberan estar consignados en el programa anual de promociones. Los mecanismos y plazos de la garantia seran especi cados en cada contrato. 10.8 El FISE podra recuperar los aportes realizados en el MORDAZA de los proyectos de masi cacion de gas natural (residencial y vehicular) conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley N° 29852. La recuperacion de aportes tambien podran efectuarse mediante mecanismos de reparto de bene cios u otros, conforme se establezcan en los contratos correspondientes." Articulo 3º.- Incorporacion del numeral 11.4 en el articulo 11 del Reglamento de la Ley N° 29852 Incorporase el numeral 11.4 en el articulo 11 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con el siguiente texto: "Articulo 11.- Desarrollo de nuevos suministros en frontera energetica (...) 11.4 El desarrollo de nuevos suministros en frontera energetica, tomara en cuenta lo siguiente: i. El FISE podra destinar fondos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energetica a que se re MORDAZA el articulo 5.2 de la Ley. ii. Los recursos del FISE podran ser utilizados para cubrir los costos requeridos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energetica. Esto incluye los ingresos por el Cargo RER MORDAZA establecido en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM; asi como el reconocimiento de pagos por avance de obras al Adjudicatario, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Inversion. iii. Con los recursos del FISE se constituira un fondo de contingencia de dos meses consecutivos que permita pagar el Cargo RER MORDAZA establecido en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM. iv. El Administrador transferira los recursos que le MORDAZA solicitados para este n, conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM." Articulo 4º.- Modi cacion del numeral 12.2 del articulo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852 Modi case el numeral 12.2 del articulo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente: "12.2. El beneficio del FISE para la promocion para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorgara una sola vez por cada mes calendario. A los beneficiarios que no cuenten con cocina a GLP, previa evaluacion de los criterios establecidos en la presente MORDAZA, se les entregara por unica vez un Kit de Cocina a GLP.

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

El bene cio solo se aplicara cuando el Usuario FISE tenga facilidades de acceso al consumo de GLP y hasta que tenga disponible el acceso por Red de Ductos al suministro del Gas Natural, teniendo en cuenta el programa anual de promociones a que se hace referencia en el articulo 10 del presente reglamento, o el Plan de expansion en el Area de Concesion, de acuerdo al contrato de concesion, documento equivalente o el Plan Anual y al Plan Quinquenal de crecimiento de la Red de Distribucion y su actualizacion, de ser el caso, que el OSINERGMIN apruebe, conforme al procedimiento establecido en el articulo 63c del TURDD. La Distribuidora Electrica entregara el bene cio del FISE a los Usuarios FISE en las zonas de concesion y a lo establecido en el articulo 12.B, a excepcion de las areas donde se encuentre instalada la Red de Ductos del servicio de distribucion de Gas Natural y que esta opere comercialmente, para tal efecto la empresa Concesionaria de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos comunicara a la empresa Distribuidora Electrica, al Administrador FISE y a la Direccion General de Hidrocarburos dichas areas hasta el ultimo dia habil de cada trimestre del ano. La Distribuidora Electrica podra informar al MINEM sobre aquellas areas geogra cas que por no tener acceso al MORDAZA de consumo de GLP, existan hogares que no MORDAZA considerados para recibir el bene cio del FISE para la promocion para el acceso del GLP, para lo cual el MINEM debera encaminar el programa pertinente y para el caso de cocinas mejoradas a MORDAZA debera realizar las acciones conducentes a la entrega e instalacion de las mismas, de acuerdo a la priorizacion efectuada en coordinacion con el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social." Articulo 5º.- Modi cacion de los literales b), c.2) y d) del numeral 12.3 del articulo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852 Modi case los literales b), c.2) y d) del numeral 12.3 del articulo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente: "12.3. Para otorgar la compensacion social a los hogares elegibles, se seguira el siguiente procedimiento: (...) b) A partir de la informacion proporcionada, las Distribuidoras Electricas y el MINEM, segun corresponda, realizaran el mapeo y clasi cacion correspondiente para determinar el cumplimiento de los criterios categoricos de nidos en el Numeral 6.2 del presente Reglamento. El padron resultante sera entregado a los Agentes Autorizados para la veri cacion a que hace referencia el acapite g). Este MORDAZA tambien se realizara en los distritos asignados a la Distribuidora Electrica de acuerdo a lo determinado conforme al articulo 12.B del presente reglamento. (...) c.2) Para los Usuarios FISE identi cados en el numeral 6.2 b) y 6.2 d) del presente Reglamento: Vale de descuento FISE mas un Kit de Cocina compuesto por cocina a GLP de 2 hornillas, regulador, manguera y abrazaderas, balon de hasta 10 Kg. en cesion en uso y carga inicial. d) Las Distribuidoras Electricas entregaran los Vales de Descuento FISE a los Usuarios FISE que cuenten con suministro electrico y cocina a GLP. Asimismo, pondra a disposicion de los Usuarios FISE sin suministro electrico y con cocina a GLP, los Vales de Descuento FISE que correspondan, en sus o cinas comerciales de la localidad mas cercana a dichos Usuarios FISE, para su recojo, de acuerdo a los mecanismos que se establezcan. La Distribuidora Electrica sera la encargada de la gestion de la entrega de Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE; esta actividad y las que se deriven de la misma seran consideradas como un encargo especial conforme se senala en el articulo 14 del presente

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