TEXTO PAGINA: 24
El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536786 10.6 El programa de promoción de vehículos de GNV, tomará en cuenta lo siguiente: (…) ii. El Administrador desarrollará las acciones y gestiones necesarias para promover el programa de promoción de vehículos de GNV, entre las cuales se encuentran, el fomento temporal de instalación y operación de talleres de conversión, la veri¿ cación de las condiciones para ser bene¿ ciario FISE y la supervisión del programa de promoción de vehículos de GNV. iii. Adicionalmente, el Administrador en convenio con instituciones ¿ nancieras y mediante el uso del sistema de “carga inteligente” apoyará la de¿ nición de programas de ¿ nanciamiento vehicular de bajo costo para el usuario. 10.7 En los proyectos para masi¿ cación de gas natural, los fondos del FISE podrán ser utilizados para garantizar la ejecución de los proyectos, los cuales deberán estar consignados en el programa anual de promociones. Los mecanismos y plazos de la garantía serán especi¿ cados en cada contrato. 10.8 El FISE podrá recuperar los aportes realizados en el marco de los proyectos de masi¿ cación de gas natural (residencial y vehicular) conforme a lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29852. La recuperación de aportes también podrán efectuarse mediante mecanismos de reparto de bene¿ cios u otros, conforme se establezcan en los contratos correspondientes.” Artículo 3º.- Incorporación del numeral 11.4 en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29852 Incorporase el numeral 11.4 en el artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, con el siguiente texto: “Artículo 11.- Desarrollo de nuevos suministros en frontera energética (…) 11.4 El desarrollo de nuevos suministros en frontera energética, tomará en cuenta lo siguiente: i. El FISE podrá destinar fondos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética a que se re¿ ere el artículo 5.2 de la Ley. ii. Los recursos del FISE podrán ser utilizados para cubrir los costos requeridos para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética. Esto incluye los ingresos por el Cargo RER Autónomo establecido en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM; así como el reconocimiento de pagos por avance de obras al Adjudicatario, de acuerdo a lo previsto en el Contrato de Inversión. iii. Con los recursos del FISE se constituirá un fondo de contingencia de dos meses consecutivos que permita pagar el Cargo RER Autónomo establecido en el Decreto Supremo N° 020-2013-EM. iv. El Administrador transferirá los recursos que le sean solicitados para este ¿ n, conforme al Programa Anual de Promociones aprobado por el MINEM.” Artículo 4º.- Modi¿ cación del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852 Modi¿ case el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente: “12.2. El beneficio del FISE para la promoción para el acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 Kg, se otorgará una sola vez por cada mes calendario. A los beneficiarios que no cuenten con cocina a GLP, previa evaluación de los criterios establecidos en la presente norma, se les entregará por única vez un Kit de Cocina a GLP. El bene¿ cio solo se aplicará cuando el Usuario FISE tenga facilidades de acceso al consumo de GLP y hasta que tenga disponible el acceso por Red de Ductos al suministro del Gas Natural, teniendo en cuenta el programa anual de promociones a que se hace referencia en el artículo 10 del presente reglamento, o el Plan de expansión en el Área de Concesión, de acuerdo al contrato de concesión, documento equivalente o el Plan Anual y al Plan Quinquenal de crecimiento de la Red de Distribución y su actualización, de ser el caso, que el OSINERGMIN apruebe, conforme al procedimiento establecido en el artículo 63c del TURDD. La Distribuidora Eléctrica entregará el bene¿ cio del FISE a los Usuarios FISE en las zonas de concesión y a lo establecido en el artículo 12.B, a excepción de las áreas donde se encuentre instalada la Red de Ductos del servicio de distribución de Gas Natural y que ésta opere comercialmente, para tal efecto la empresa Concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos comunicará a la empresa Distribuidora Eléctrica, al Administrador FISE y a la Dirección General de Hidrocarburos dichas áreas hasta el último día hábil de cada trimestre del año. La Distribuidora Eléctrica podrá informar al MINEM sobre aquellas áreas geográ¿ cas que por no tener acceso al mercado de consumo de GLP, existan hogares que no sean considerados para recibir el bene¿ cio del FISE para la promoción para el acceso del GLP, para lo cual el MINEM deberá encaminar el programa pertinente y para el caso de cocinas mejoradas a leña deberá realizar las acciones conducentes a la entrega e instalación de las mismas, de acuerdo a la priorización efectuada en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.” Artículo 5º.- Modi¿ cación de los literales b), c.2) y d) del numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852 Modi¿ case los literales b), c.2) y d) del numeral 12.3 del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29852 que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente: “12.3. Para otorgar la compensación social a los hogares elegibles, se seguirá el siguiente procedimiento: (…) b) A partir de la información proporcionada, las Distribuidoras Eléctricas y el MINEM, según corresponda, realizarán el mapeo y clasi¿ cación correspondiente para determinar el cumplimiento de los criterios categóricos de¿ nidos en el Numeral 6.2 del presente Reglamento. El padrón resultante será entregado a los Agentes Autorizados para la veri¿ cación a que hace referencia el acápite g). Este proceso también se realizará en los distritos asignados a la Distribuidora Eléctrica de acuerdo a lo determinado conforme al artículo 12.B del presente reglamento. (…) c.2) Para los Usuarios FISE identi¿ cados en el numeral 6.2 b) y 6.2 d) del presente Reglamento: Vale de descuento FISE más un Kit de Cocina compuesto por cocina a GLP de 2 hornillas, regulador, manguera y abrazaderas, balón de hasta 10 Kg. en cesión en uso y carga inicial. d) Las Distribuidoras Eléctricas entregarán los Vales de Descuento FISE a los Usuarios FISE que cuenten con suministro eléctrico y cocina a GLP. Asimismo, pondrá a disposición de los Usuarios FISE sin suministro eléctrico y con cocina a GLP, los Vales de Descuento FISE que correspondan, en sus o¿ cinas comerciales de la localidad más cercana a dichos Usuarios FISE, para su recojo, de acuerdo a los mecanismos que se establezcan. La Distribuidora Eléctrica será la encargada de la gestión de la entrega de Kits de Cocina a GLP a los Usuarios FISE; esta actividad y las que se deriven de la misma serán consideradas como un encargo especial conforme se señala en el artículo 14 del presente