Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

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Incorporase los numerales 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.31 y 1.32 al articulo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012EM, con el siguiente texto: "1.26 Acceso Universal a la Energia: Consiste en la garantia basica de la prestacion de un conjunto determinado de servicios de energia en todo el territorio peruano. El acceso universal a la energia se focaliza en la atencion de la demanda de energia de los sectores mas vulnerables. 1.27 Certi cado de Entrega de Kit de Cocina a GLP: Es el documento a traves del cual se acredita la entrega y recepcion del Kit de Cocina a GLP. 1.28 Demanda Energetica: Es el servicio de energia que la poblacion demanda, respecto a iluminacion, coccion, calefaccion, enfriamiento y otros. Asi como para la atencion de los requerimientos de energia como insumo para usos productivos. 1.29 Destinatarios de Recursos del FISE: Seran los ganadores del MORDAZA competitivo para llevar a cabo el diseno y la puesta en marcha del proyecto a ser nanciado con recursos del FISE. El MINEM comunica al Administrador sobre los destinatarios de recursos del FISE respecto de los proyectos que promueva. 1.30 Kit de Cocina a GLP: Compuesto por una cocina a GLP de 2 hornillas, regulador, manguera y abrazaderas, balon de hasta 10 Kg. 1.31 Mapa Energetico: Herramienta informatica de gestion de la informacion geogra ca de la demanda y oferta energetica a nivel nacional, que facilita el logro del Acceso Universal a la Energia en el pais. 1.32 Oferta Energetica: Es el equipamiento utilizado para la prestacion del servicio de energia en condiciones de factibilidad tecnica, considerando su e ciencia economica para maximizar el uso de los recursos energeticos, contemplando la transferencia tecnologica a la poblacion bene ciada." Articulo 2º.- Modi cacion del numeral 10.4; los acapites i,ii y iii del numeral 10.5, y el numeral 10.6 e incorporar los numerales 10.7 y 10.8 en el articulo 10 de Reglamento de la Ley N° 29852 Modi case el numeral 10.4; los acapites i,ii y iii del numeral 10.5, y el numeral 10.6 e incorporar los numerales 10.7 y 10.8 en el articulo 10 de Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012EM, con el siguiente texto: "Articulo 10.- Masi cacion del uso residencial y vehicular del Gas Natural (...) 10.4 El Administrador elaborara las liquidaciones y aprobara el programa de transferencias FISE el cual podra ser trimestral o mensual, asi como los recursos comprometidos con la ejecucion del programa anual de promociones. 10.5 El programa de promocion de nuevos suministros residenciales de los Sectores Vulnerables, tomara en cuenta lo siguiente: i. El FISE podra cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexion, la Acometida e Instalacion Interna, de nido como tales en el TURDD. ii. Para el caso del Derecho de Conexion y la Acometida se utilizaran los valores regulados por el OSINERGMIN, conforme a la normativa vigente. iii. Para el caso de la Instalacion Interna, el Administrador desarrollara licitaciones en las cuales obtenga los costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra con el objeto de obtener los costos mas e cientes. Las bases de las licitaciones, incluidos los modelos de contrato, seran aprobadas y supervisadas por el Administrador, estableciendo si fuera necesario, valores maximos para los elementos sujetos a licitacion bajo un esquema que propicie la competencia. (...)

anualmente el MINEM elaborara el programa anual de promociones, en el cual se establecera los proyectos energeticos priorizados a nivel nacional; Que, para que el MINEM pueda realizar lo indicado en los considerandos anteriores, sera necesario que se determinen los alcances para la utilizacion de los recursos del FISE; asi como implementar las herramientas tecnologicas que permitan acceder a informacion completa y actualizada sobre los proyectos energeticos ejecutados y plani cados por entidades publicas y/o privadas en el ambito nacional; Que, el Plan de Acceso Universal a la Energia 2013 ­ 2022, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 2032013-MEM-DM, indica que los recursos del FISE seran fuente de nanciamiento para la implementacion del Plan de Acceso Universal a la Energia; Que, con la nalidad de garantizar una mayor e ciencia en el uso de los recursos del FISE, la e cacia de sus funciones y la sostenibilidad de los procesos ligados a los nes que MORDAZA la Ley N° 29852, resulta necesario implementar el "Mapa Energetico" como herramienta de gestion para el desarrollo del sector energetico que facilita el logro del Acceso Universal a la Energia, cuyo valor se explica por el hecho que constituye un sistema de informacion geogra co, que pueda re ejar de manera real el inventario de tecnologias implementadas a nivel nacional, tanto por el Estado y sector privado en un momento determinado, asi como conocer la demanda a nivel de centros poblados; Que, asimismo resulta necesario precisar respecto de los mecanismos de promocion de las subastas competitivas que permitan la participacion de inversion privada para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energetica, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 0202013-EM, que debido a la naturaleza de compensacion social del FISE, y atendiendo al modelo de negocio de la subasta, cuando la comercializacion se encuentre a cargo del Adjudicatario, los riesgos de la cobranza seran asumidos por el FISE, a traves del Fideicomiso previsto para este efecto; Que, el programa anual de promociones es un instrumento de gestion para la priorizacion de los proyectos conforme a la disponibilidad de fondos del FISE, a n de cumplir con el desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan de Acceso Universal a la Energia. Por lo que, resulta necesario establecer disposiciones relativas a su ambito y contenido; Que, por su parte, con la nalidad de realizar una correcta administracion de los recursos del FISE, establecido en el articulo 9° de la Ley N° 29852, resulta necesario que el Administrador del FISE pueda elaborar mecanismos y procedimientos normativos que garanticen los ingresos que permitan recuperar sus aportes y/o costos, segun sea el caso, en el MORDAZA de los proyectos de masi cacion de gas natural; Que, asimismo, corresponde ampliar el encargo especial realizado para las actividades operativas de la compensacion social y promocion para el acceso al GLP; Que, de otro lado, para a anzar el programa de compensacion social para la promocion y acceso al GLP desarrollado por las Distribuidoras Electricas a nivel nacional, resulta necesario establecer disposiciones relacionadas a la identi cacion de los bene ciarios sin suministro electrico asi como los esquemas de entrega de Kits de Cocina a GLP como instrumento que favorece la utilizacion del Vale de Descuento FISE y el acceso al GLP por parte los sectores vulnerables de la poblacion; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la e ciencia de la actividad empresarial del Estado, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Incorporacion de los numerales 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.31 y 1.32 al articulo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852

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