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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536785 anualmente el MINEM elaborará el programa anual de promociones, en el cual se establecerá los proyectos energéticos priorizados a nivel nacional; Que, para que el MINEM pueda realizar lo indicado en los considerandos anteriores, será necesario que se determinen los alcances para la utilización de los recursos del FISE; así como implementar las herramientas tecnológicas que permitan acceder a información completa y actualizada sobre los proyectos energéticos ejecutados y plani¿ cados por entidades públicas y/o privadas en el ámbito nacional; Que, el Plan de Acceso Universal a la Energía 2013 – 2022, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 203- 2013-MEM-DM, indica que los recursos del FISE serán fuente de ¿ nanciamiento para la implementación del Plan de Acceso Universal a la Energía; Que, con la ¿ nalidad de garantizar una mayor e¿ ciencia en el uso de los recursos del FISE, la e¿ cacia de sus funciones y la sostenibilidad de los procesos ligados a los ¿ nes que manda la Ley N° 29852, resulta necesario implementar el “Mapa Energético” como herramienta de gestión para el desarrollo del sector energético que facilita el logro del Acceso Universal a la Energía, cuyo valor se explica por el hecho que constituye un sistema de información geográ¿ co, que pueda reÀ ejar de manera real el inventario de tecnologías implementadas a nivel nacional, tanto por el Estado y sector privado en un momento determinado, así como conocer la demanda a nivel de centros poblados; Que, asimismo resulta necesario precisar respecto de los mecanismos de promoción de las subastas competitivas que permitan la participación de inversión privada para el desarrollo de nuevos suministros en frontera energética, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 020- 2013-EM, que debido a la naturaleza de compensación social del FISE, y atendiendo al modelo de negocio de la subasta, cuando la comercialización se encuentre a cargo del Adjudicatario, los riesgos de la cobranza serán asumidos por el FISE, a través del Fideicomiso previsto para este efecto; Que, el programa anual de promociones es un instrumento de gestión para la priorización de los proyectos conforme a la disponibilidad de fondos del FISE, a ¿ n de cumplir con el desarrollo de los proyectos incluidos en el Plan de Acceso Universal a la Energía. Por lo que, resulta necesario establecer disposiciones relativas a su ámbito y contenido; Que, por su parte, con la ¿ nalidad de realizar una correcta administración de los recursos del FISE, establecido en el artículo 9° de la Ley N° 29852, resulta necesario que el Administrador del FISE pueda elaborar mecanismos y procedimientos normativos que garanticen los ingresos que permitan recuperar sus aportes y/o costos, según sea el caso, en el marco de los proyectos de masi¿ cación de gas natural; Que, asimismo, corresponde ampliar el encargo especial realizado para las actividades operativas de la compensación social y promoción para el acceso al GLP; Que, de otro lado, para a¿ anzar el programa de compensación social para la promoción y acceso al GLP desarrollado por las Distribuidoras Eléctricas a nivel nacional, resulta necesario establecer disposiciones relacionadas a la identi¿ cación de los bene¿ ciarios sin suministro eléctrico así como los esquemas de entrega de Kits de Cocina a GLP como instrumento que favorece la utilización del Vale de Descuento FISE y el acceso al GLP por parte los sectores vulnerables de la población; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, el Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la e¿ ciencia de la actividad empresarial del Estado, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Incorporación de los numerales 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.31 y 1.32 al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852 Incorporase los numerales 1.26, 1.27, 1.28, 1.29, 1.30, 1.31 y 1.32 al artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012- EM, con el siguiente texto: “1.26 Acceso Universal a la Energía: Consiste en la garantía básica de la prestación de un conjunto determinado de servicios de energía en todo el territorio peruano. El acceso universal a la energía se focaliza en la atención de la demanda de energía de los sectores más vulnerables. 1.27 Certi¿ cado de Entrega de Kit de Cocina a GLP: Es el documento a través del cual se acredita la entrega y recepción del Kit de Cocina a GLP. 1.28 Demanda Energética: Es el servicio de energía que la población demanda, respecto a iluminación, cocción, calefacción, enfriamiento y otros. Así como para la atención de los requerimientos de energía como insumo para usos productivos. 1.29 Destinatarios de Recursos del FISE: Serán los ganadores del proceso competitivo para llevar a cabo el diseño y la puesta en marcha del proyecto a ser ¿ nanciado con recursos del FISE. El MINEM comunica al Administrador sobre los destinatarios de recursos del FISE respecto de los proyectos que promueva. 1.30 Kit de Cocina a GLP: Compuesto por una cocina a GLP de 2 hornillas, regulador, manguera y abrazaderas, balón de hasta 10 Kg. 1.31 Mapa Energético: Herramienta informática de gestión de la información geográ¿ ca de la demanda y oferta energética a nivel nacional, que facilita el logro del Acceso Universal a la Energía en el país. 1.32 Oferta Energética: Es el equipamiento utilizado para la prestación del servicio de energía en condiciones de factibilidad técnica, considerando su e¿ ciencia económica para maximizar el uso de los recursos energéticos, contemplando la transferencia tecnológica a la población bene¿ ciada.” Artículo 2º.- Modi¿ cación del numeral 10.4; los acápites i,ii y iii del numeral 10.5, y el numeral 10.6 e incorporar los numerales 10.7 y 10.8 en el artículo 10 de Reglamento de la Ley N° 29852 Modi¿ case el numeral 10.4; los acápites i,ii y iii del numeral 10.5, y el numeral 10.6 e incorporar los numerales 10.7 y 10.8 en el artículo 10 de Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012- EM, con el siguiente texto: “Artículo 10.- Masi¿ cación del uso residencial y vehicular del Gas Natural (…) 10.4 El Administrador elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE el cual podrá ser trimestral o mensual, así como los recursos comprometidos con la ejecución del programa anual de promociones. 10.5 El programa de promoción de nuevos suministros residenciales de los Sectores Vulnerables, tomará en cuenta lo siguiente: i. El FISE podrá cubrir, individual o conjuntamente, una parte o la totalidad del Derecho de Conexión, la Acometida e Instalación Interna, de¿ nido como tales en el TURDD. ii. Para el caso del Derecho de Conexión y la Acometida se utilizarán los valores regulados por el OSINERGMIN, conforme a la normativa vigente. iii. Para el caso de la Instalación Interna, el Administrador desarrollará licitaciones en las cuales obtenga los costos unitarios de los materiales, equipos y mano de obra con el objeto de obtener los costos más e¿ cientes. Las bases de las licitaciones, incluidos los modelos de contrato, serán aprobadas y supervisadas por el Administrador, estableciendo si fuera necesario, valores máximos para los elementos sujetos a licitación bajo un esquema que propicie la competencia. (…)