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El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536789 artículo 14 del Decreto Supremo N° 021-2012-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, finalizarán el 31 de diciembre del año 2016; ratificándose los Encargos Especiales a los que se refiere el mencionado artículo. La ampliación de plazo se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1031, Decreto Legislativo que promueve la e¿ ciencia de la actividad empresarial del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 176-2010-EF.” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas ALONSO ARTURO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1159760-3 Otorgan concesión definitiva a favor de Generadora de Energía del Perú S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en líneas de transmisión ubicadas en el departamento de Puno RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 074-2014-EM Lima, 4 de noviembre de 2014 VISTO: El Expediente N° 14342514 sobre otorgamiento de concesión de¿ nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Generadora de Energía del Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11609858 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX, Sede Lima, O¿ cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión de¿ nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I – Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II, ubicadas en los distritos Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) ¿ guran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 382- 2013-MEM/AAE de fecha 26 de diciembre de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó el Estudio de Impacto Ambiental “Línea de Transmisión 138 kV y subestaciones para el Proyecto Ángeles”, ubicado en los distritos de Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber veri¿ cado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 540- 2014-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a favor de Generadora de Energía del Perú S.A., la concesión de¿ nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las Líneas de Transmisión en 13,8 kV S.E. Ángel I – Bocatoma y en 138 kV S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II, ubicadas en los distritos Ollachea y San Gabán, provincia de Carabaya, departamento de Puno, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes: Salida / Llegada de la Línea de Transmisión Tensión (kV) N° de Ternas Longitud (km) Ancho de Faja de Ser- vidumbre que corresponde (m) S.E. Ángel I – Bocatoma S.E. Ángel I – S.E. Ángel II – S.E. Ángel III – S.E. San Gabán II 13,8 138 01 01 2,1 8,8 6 20 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 460-2014 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Generadora de Energía del Perú S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 460-2014 referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario O¿ cial El Peruano por una sola vez, y será noti¿ cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1159758-3 Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-94 de distribución de energía eléctrica, solicitada por EDELNOR S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 075-2014-EM Lima, 4 de noviembre de 2014