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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (05/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Miércoles 5 de noviembre de 2014 536788 Soles (Dieciséis Nuevos Soles) mensuales. Dicho monto se podrá actualizar una vez al año, durante el primer trimestre, hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta ¿ nal del balón de GLP, mediante Decreto Supremo refrendado por el MINEM y el MIDIS y se hará efectiva mediante el Vale de Descuento FISE.” Artículo 10.- Modi¿ cación del numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852 Modi¿ case el numeral 16.3 del artículo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 16.- Administración del FISE (…) 16.3 El Administrador elaborará las liquidaciones y aprobará el programa de transferencias FISE acorde a la ejecución de los proyectos del programa anual de promociones. Para tal efecto, el MINEM comunicará al Administrador la información pertinente para el pago que corresponda.” Artículo 11º.- Incorporación del artículo 18 al Reglamento de la Ley N° 29852 Incorpórase el artículo 18 al Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012- EM, con el siguiente texto: “Artículo 18.- Programa anual de promociones El programa anual de promociones forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energía y contiene los proyectos directamente vinculados a los ¿ nes del FISE. 18.1 El MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad ¿ nanciera. 18.2 El MINEM como entidad decisora y promotora de los proyectos a ¿ nanciarse con el FISE, es el responsable que el diseño y/o la ejecución de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su e¿ ciencia. 18.3 Para efectos de lo señalado en el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 10 del presente Reglamento, el programa anual de promociones debe detallar como mínimo los objetivos de cada proyecto, el monto total comprometido estimado, plazo de ejecución, fuente de ¿ nanciamiento, criterios para la determinación de bene¿ ciarios de los programas de promoción de masi¿ cación del uso de gas natural (residencial y vehicular), actividades comprendidas y la entidad encargada del la ejecución del proyecto. Los referidos proyectos deberán contar con el sustento que precise cómo sus objetivos se relacionan con los ¿ nes del FISE establecidos en el artículo 5.1 de la Ley.” Artículo 12º.- Incorporación del artículo 19 al Reglamento de la Ley N° 29852 Incorpórase el artículo 19 al Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012- EM, con el siguiente texto: “Artículo 19. De la implementación del Mapa Energético 19.1 El OSINERGMIN tendrá a su cargo el ¿ nanciamiento, la de¿ nición de la plataforma tecnológica, desarrollo, implementación, gestión y actualización del Mapa Energético, para lo cual establecerá los procedimientos que resulten necesarios para tal ¿ n. 19.2 Las Distribuidoras Eléctricas, así como las entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de energía u otros servicios públicos con incidencia en la Demanda u Oferta Energética están obligadas a proporcionar la información para el Mapa Energético. OSINERGMIN en los procedimientos que implemente, tomará en cuenta la información que viene siendo reportada y puede ser aprovechada para el Mapa Energético. 19.3 Los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a sus facultades referidas al desarrollo de programas o proyectos de Demanda u Oferta Energética, deberán enviar a OSINERGMIN la información para el Mapa Energético, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto se aprueben. 19.4 Las entidades públicas que plani¿ quen, promuevan o ejecuten proyectos de Oferta Energética y en particular aquellos relacionados al Acceso Universal a la Energía, deberán utilizar la información del Mapa Energético para justi¿ car su viabilidad. 19.5 El acceso a la base de datos del Mapa Energético será abierto para todas las entidades aportantes de información referidas en el numeral 19.2, para lo cual OSINERGMIN establecerá los procedimientos que resulten necesarios. 19.6 El OSINERGMIN podrá proponer al MINEM campañas de levantamiento de información para el Mapa Energético con el apoyo de las distintas entidades aportantes de información. Estas campañas podrán ser incluidas como programas del Plan de Acceso Universal y en el programa anual de promociones para ser ¿ nanciadas con recursos del FISE.” Artículo 13º.- Modi¿ cación de la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852 Modifícase la Primera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente: “Primera Disposición Transitoria.- De la aplicación La compensación social y promoción para el acceso al GLP a que se re¿ ere el artículo 12 de la presente norma, se iniciará en la provincia de La Convención. A dicho efecto, se considerará el criterio categórico de focalización de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 Kwh, así como los criterios complementarios para optimizar la identi¿ cación de bene¿ ciarios. El mencionado criterio categórico también será aplicable en las provincias donde se encuentran ubicados yacimientos de Hidrocarburos en explotación, para tal efecto el MINEM comunicará a las Distribuidoras Eléctricas y al Administrador del FISE el listado de dichas provincias. El Administrador podrá proponer al MINEM la modi¿ cación del monto del Vale de Descuento FISE para las provincias donde se encuentran ubicados yacimientos de Hidrocarburos en explotación, para lo cual remitirá los informes que sustenten su propuesta. El bene¿ cio a que se re¿ ere los párrafos anteriores, sólo se otorgará a los usuarios residenciales de electricidad que además de cumplir con el requisito indicado, estén registrados en el padrón de bene¿ ciarios FISE de la Distribuidora Eléctrica.” Artículo 14º.- Cronograma de entrega El MINEM aprobará en un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, el cronograma de entrega de Kits de Cocina a GLP a que se hace referencia en el artículo 12.A del Reglamento. Artículo 15º.- Procedimiento El Administrador del FISE, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, deberá establecer los procedimientos correspondientes señalados en la presente norma. Artículo 16º.- Refrendo La presente norma es refrendada por los Ministros de Energía y Minas, Economía y Finanzas y de Desarrollo e Inclusión Social. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Del Encargo Especial Los Encargos Especiales realizados al amparo del