Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2014 (05/11/2014)


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Soles (Dieciseis Nuevos Soles) mensuales. Dicho monto se podra actualizar una vez al ano, durante el primer trimestre, hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta nal del balon de GLP, mediante Decreto Supremo refrendado por el MINEM y el MIDIS y se MORDAZA efectiva mediante el Vale de Descuento FISE." Articulo 10.- Modi cacion del numeral 16.3 del articulo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852 Modi case el numeral 16.3 del articulo 16 del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 16.- Administracion del FISE (...) 16.3 El Administrador elaborara las liquidaciones y aprobara el programa de transferencias FISE acorde a la ejecucion de los proyectos del programa anual de promociones. Para tal efecto, el MINEM comunicara al Administrador la informacion pertinente para el pago que corresponda." Articulo 11º.- Incorporacion del articulo 18 al Reglamento de la Ley N° 29852 Incorporase el articulo 18 al Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012EM, con el siguiente texto: "Articulo 18.- Programa anual de promociones El programa anual de promociones forma parte del Plan de Acceso Universal a la Energia y contiene los proyectos directamente vinculados a los nes del FISE. 18.1 El MINEM establece la cartera de proyectos del programa anual de promociones a ejecutarse con recursos del FISE, considerando su disponibilidad nanciera. 18.2 El MINEM como entidad decisora y promotora de los proyectos a nanciarse con el FISE, es el responsable que el diseno y/o la ejecucion de los proyectos consideren mecanismos competitivos para su aprovisionamiento que garanticen su e ciencia. 18.3 Para efectos de lo senalado en el numeral 5.1 del articulo 5 de la Ley y sin perjuicio de lo senalado en el articulo 10 del presente Reglamento, el programa anual de promociones debe detallar como minimo los objetivos de cada proyecto, el monto total comprometido estimado, plazo de ejecucion, fuente de nanciamiento, criterios para la determinacion de bene ciarios de los programas de promocion de masi cacion del uso de gas natural (residencial y vehicular), actividades comprendidas y la entidad encargada del la ejecucion del proyecto. Los referidos proyectos deberan contar con el sustento que precise como sus objetivos se relacionan con los nes del FISE establecidos en el articulo 5.1 de la Ley." Articulo 12º.- Incorporacion del articulo 19 al Reglamento de la Ley N° 29852 Incorporase el articulo 19 al Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012EM, con el siguiente texto: "Articulo 19. De la implementacion del Mapa Energetico 19.1 El OSINERGMIN tendra a su cargo el nanciamiento, la de nicion de la plataforma tecnologica, desarrollo, implementacion, gestion y actualizacion del Mapa Energetico, para lo cual establecera los procedimientos que resulten necesarios para tal n. 19.2 Las Distribuidoras Electricas, asi como las entidades publicas o privadas que desarrollen actividades de energia u otros servicios publicos con incidencia en la Demanda u Oferta Energetica estan obligadas a proporcionar la informacion para el Mapa Energetico. OSINERGMIN en los procedimientos que implemente,

El Peruano Miercoles 5 de noviembre de 2014

tomara en cuenta la informacion que viene siendo reportada y puede ser aprovechada para el Mapa Energetico. 19.3 Los Gobiernos Regionales y Locales, de acuerdo a sus facultades referidas al desarrollo de programas o proyectos de Demanda u Oferta Energetica, deberan enviar a OSINERGMIN la informacion para el Mapa Energetico, de acuerdo a los procedimientos que para tal efecto se aprueben. 19.4 Las entidades publicas que plani quen, promuevan o ejecuten proyectos de Oferta Energetica y en particular aquellos relacionados al Acceso Universal a la Energia, deberan utilizar la informacion del Mapa Energetico para justi car su viabilidad. 19.5 El acceso a la base de datos del Mapa Energetico sera abierto para todas las entidades aportantes de informacion referidas en el numeral 19.2, para lo cual OSINERGMIN establecera los procedimientos que resulten necesarios. 19.6 El OSINERGMIN podra proponer al MINEM campanas de levantamiento de informacion para el Mapa Energetico con el apoyo de las distintas entidades aportantes de informacion. Estas campanas podran ser incluidas como programas del Plan de Acceso Universal y en el programa anual de promociones para ser nanciadas con recursos del FISE." Articulo 13º.- Modi cacion de la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852 Modificase la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley N° 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energetica en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusion Social Energetico, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 021-2012-EM, quedando redactado de acuerdo a lo siguiente: "Primera Disposicion Transitoria.- De la aplicacion La compensacion social y promocion para el acceso al GLP a que se re MORDAZA el articulo 12 de la presente MORDAZA, se iniciara en la provincia de La Convencion. A dicho efecto, se considerara el criterio categorico de focalizacion de consumo promedio mensual de electricidad menor o igual a 100 Kwh, asi como los criterios complementarios para optimizar la identi cacion de bene ciarios. El mencionado criterio categorico tambien sera aplicable en las provincias donde se encuentran ubicados yacimientos de Hidrocarburos en explotacion, para tal efecto el MINEM comunicara a las Distribuidoras Electricas y al Administrador del FISE el listado de dichas provincias. El Administrador podra proponer al MINEM la modi cacion del monto del Vale de Descuento FISE para las provincias donde se encuentran ubicados yacimientos de Hidrocarburos en explotacion, para lo cual remitira los informes que sustenten su propuesta. El bene cio a que se re MORDAZA los parrafos anteriores, solo se otorgara a los usuarios residenciales de electricidad que ademas de cumplir con el requisito indicado, esten registrados en el padron de bene ciarios FISE de la Distribuidora Electrica." Articulo 14º.- Cronograma de entrega El MINEM aprobara en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, el cronograma de entrega de Kits de Cocina a GLP a que se hace referencia en el articulo 12.A del Reglamento. Articulo 15º.- Procedimiento El Administrador del FISE, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias calendarios, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, debera establecer los procedimientos correspondientes senalados en la presente norma. Articulo 16º.- Refrendo La presente MORDAZA es refrendada por los Ministros de Energia y Minas, Economia y Finanzas y de Desarrollo e Inclusion Social. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- Del Encargo Especial Los Encargos Especiales realizados al MORDAZA del

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