Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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del area correspondiente de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0252007-EM. 10.2 Las empresas mencionadas en el articulo 1 de la presente MORDAZA, cumpliran con las demas disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- De la emision de disposiciones complementarias El Ministerio de Energia y Minas podra emitir disposiciones complementarias y/o reglamentarias, segun sea el caso, que permitan el establecimiento de mecanismos para el cumplimiento de los fines del Encargo Especial. Segunda.- Inaplicacion No sera de aplicacion al presente Encargo Especial lo establecido en el numeral 11.2 del articulo 11 del Decreto Supremo Nº 176-2010-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado. Tercera.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1160504-1 DECRETA:

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

de Carga de GNL, y las Unidades Moviles de GNC y de GNL; Que, al respecto, cabe precisar que mediante tecnologias como el GNC y GNL, es posible abastecer a distintos usuarios a traves de medios de transporte terrestre de GNC y/o GNL; Que, con relacion a los medios de transporte de GNC y GNL, MORDAZA Vehiculos Transportadores o Unidades Moviles, resulta necesario emitir especificaciones tecnicas minimas que deben cumplir los recipientes de los medios de transporte de GNC y GNL; Que, con relacion al transporte de GNL, teniendo en cuenta que los recipientes criogenicos de GNL son aislados termicamente para poder contener el liquido en su interior el tiempo suficiente para realizar las operaciones de suministro, y considerando los tipos de aislamiento que existen, por razones de seguridad resulta conveniente disponer el uso exclusivo de medios de transporte terrestre de GNL que cuenten con recipientes construidos de dos cilindros de MORDAZA concentricos con aislamiento al vacio; Que, asimismo, resulta necesario establecer que los recipientes, los equipos y accesorios de los recipientes de los medios de transporte de GNC y GNL deben ser nuevos, sin uso y certificados; Que, mediante la NTP 111.032.2008 se establecieron los requisitos minimos de seguridad que deben cumplir las instalaciones y para la operacion de las Estaciones de Servicio para suministrar GNL, Estaciones de Servicio para el suministro de Gas Natural Vehicular (GNV) a partir de GNL y para el suministro de Gas Natural (GN) a partir de GNL; Que, a efectos de promover la masificacion del uso de Gas Natural a nivel nacional a partir GNL, resulta necesario establecer disposiciones especiales aplicables a las instalaciones y para la operacion para el suministro de GN a partir de GNL; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0422005-EM, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru;

Modifican e incorporan articulos al Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM
DECRETO SUPREMO Nº 037-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el Ministerio de Energia y Minas es el encargado de proponer, elaborar, aprobar y aplicar la politica del Sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, se aprobo el Reglamento de Comercializacion de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL), que MORDAZA, entre otros aspectos, el diseno, la construccion y operacion de Estaciones de Licuefaccion, Estaciones de Regasificacion de GNL, Estaciones de Recepcion de GNL, Unidades Moviles de GNC-GNL y de los Consumidores Directos de GNL; Que, mediante Decreto Supremo Nº 046-2013EM, se modifico el Reglamento de Comercializacion de GNC y GNL, a fin de incorporar nuevos agentes de comercializacion de GNC y GNL tales como las Estaciones

Articulo 1.- Incorporacion de los articulos 18A, 18B y 24A al Reglamento de Comercializacion de GNC y GNL Incorporense los articulos 18A, 18B y 24A al Reglamento de Comercializacion de GNC y GNL, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 18A.- Normas de cumplimiento aplicables a los recipientes para el transporte de GNL Los recipientes de GNL montados en los Vehiculos Transportadores de GNL, Unidades Moviles de GNL y Unidades Moviles de GNL-GN, segun sea el caso, deberan cumplir con lo senalado en el presente Reglamento y, en lo no previsto por este, con la legislacion vigente en el Subsector Hidrocarburos. De manera supletoria a las normas MORDAZA mencionadas, se debera cumplir con lo establecido en las Normas Tecnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI. Cuando existan situaciones no reguladas en las normas senaladas en el parrafo precedente, se aplicara lo establecido en las normas tecnicas internacionales ADR (European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road). Asimismo, los recipientes de GNL deberan ser construidos de doble casco de MORDAZA (interno y externo) con aislamiento al vacio.". "Articulo 18B.- De los equipos y accesorios de los medios de transporte de GNC y GNL Los recipientes, nacionales o importados, de los Vehiculos Transportadores de GNC, Vehiculos

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