Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Sin perjuicio de lo senalado en el parrafo anterior, para efectuar dicha prueba debera presurizarse el sistema hasta 1,1 veces la presion MORDAZA de servicio. 24A.1.9 Medicion de nivel de GNL en instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL El tanque de almacenamiento de instalaciones para suministro de GN a partir de GNL debera equiparse con una alarma sonora y un indicador de nivel de liquido, los cuales deben calibrarse de tal forma que cuando se este llenando el tanque, el operador tenga tiempo suficiente para detener el MORDAZA nivel permisible recomendado por el fabricante. 24A.1.10 Tanques de almacenamiento para GNL en instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL Los tanques de almacenamiento para GNL pueden localizarse arriba o debajo del nivel del piso. En este ultimo caso los tanques de almacenamiento deben ser provistos con medios para evitar la transferencia de temperaturas al suelo iguales o menores a 0 °C. Cualquier medio que se utilice para controlar la transferencia de temperatura al suelo o para medir la transferencia de temperatura debe estar accesible para mantenimiento y control. Cualquier equipo soterrado en contacto con el suelo debe estar construido con material resistente a la corrosion o tener proteccion a este efecto. Para el acceso a todas las valvulas de aislamiento por parte del personal o responsables tecnicos en operacion y emergencia, debera proveerse un espacio conforme a lo dispuesto en la NTP 111.032.2008. La distancias que deben existir entre el punto de conexion de transferencia del GNL y del proximo edificio no asociado con el GNL, asi como del limite de la propiedad donde un tercero pueda construir, deberan cumplir con lo dispuesto en la NTP 111.032.2008. Los tanques de almacenamiento de GNL o sus equipos asociados no deben colocarse donde esten expuestos a fallas de un tendido electrico aereo, conforme a lo dispuesto en la NTP 111.032.2008. 24A.1.11 Instalacion de odorizacion Para el suministro de GN a partir de GNL el gas debe ser odorizado de manera que cualquier fuga pueda ser detectada con facilidad cuando exista una mezcla cuya concentracion volumetrica sea hasta la MORDAZA parte (1/5) de la correspondiente al limite inferior de inflamabilidad. Se debe cumplir con lo establecido por la NTP 111.004.2003. De acuerdo con lo senalado en la MORDAZA ASME B31.8, bajo aprobacion previa del OSINERGMIN, se podra suministrar el gas sin odorizacion para aplicaciones industriales, caso en el cual se deberan contar con los sistemas de deteccion de gas pertinentes. 24A.1.12 Distancias minimas de la pared del tanque de almacenamiento, area de retencion y equipos de licuefaccion, con edificios, limites de propiedad o MORDAZA de ignicion Las distancias minimas de la pared del tanque de almacenamiento, area de retencion y equipos de licuefaccion, con edificios, limites de propiedad o fuente de ignicion, sera de 0,7 veces el diametro del tanque (como minimo 30 metros). A tanques de almacenamiento inferiores a 265 m3 las distancias se regiran por la Tabla 1 de la NTP 111.032.2008. Esta distancia minima podra ser variada cuando el disenador de la misma pueda demostrar con estudios de modelaje lo siguiente: a) Modelaje por computadora de un incendio de GNL en el area de contencion que muestre la MORDAZA de exclusion por radiacion termica de 5 kW por metro MORDAZA y el impacto de las medidas de mitigacion. b) Modelaje por computadora de un derrame de GNL en el area de contencion que muestre la MORDAZA de exclusion por expansion de la nube de gas natural hasta el punto donde la concentracion de metano sea igual al

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

limite minimo inflamable y el efecto de las medidas de mitigacion. El OSINERGMIN establecera el procedimiento para el cumplimiento de lo senalado en el parrafo precedente. 24A.1.13 Distancias minimas entre MORDAZA exteriores de tanques de almacenamiento de GNL La distancia minima entre MORDAZA exteriores de tanques de almacenamiento de GNL sera la cuarta parte (1/4) de la suma de los diametros de los tanques adyacentes (1,50 metros como minimo). Para tanques de almacenamiento inferiores a 265 m3 las distancias se regiran por la Tabla 2 de la NTP 111.032.2008. 24A.2 En caso de discrepancias entre lo establecido en las Normas Tecnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI y lo establecido en el presente articulo, primara lo dispuesto en este ultimo. 24A.3 Para el cumplimiento de las condiciones de diseno y construccion, en caso que al momento de la aprobacion ante la autoridad competente exista una actualizacion mas reciente de las NTP senaladas en el presente articulo, se aplicaran estas ultimas. Asimismo, en caso que al momento de la aprobacion de las condiciones de diseno y construccion ante la autoridad competente exista una actualizacion mas reciente de las normas tecnicas internacionales a las que hacen referencia dichas NTP y el presente articulo, se aplicaran dichas normas tecnicas internacionales actualizadas.". Articulo 2.- Modificacion de los numerales 1.11 y 1.12 del articulo 3º y el primer parrafo del articulo 14º del Reglamento de Comercializacion de GNC y GNL Modifiquense los numerales 1.11 y 1.12 del articulo 3º y el primer parrafo del articulo 14º del Reglamento de Comercializacion de GNC y GNL, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 3.- Definiciones (...) 1.11 Estacion de Recepcion de GNL: Conjunto de instalaciones de recepcion, almacenamiento y despacho de GNL, hasta una capacidad de almacenamiento de 1000 m3. Tambien es denominada Centro de Recepcion de GNL. El diseno y operacion de la Estacion de Recepcion de GNL debe cumplir con las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar que los medios de transporte que lleguen a dicha estacion liberen la presion MORDAZA de entregar el GNL. 1.12 Estacion de Regasificacion de GNL: Conjunto de instalaciones de recepcion, almacenamiento y regasificacion de GNL, hasta una capacidad de almacenamiento de 1000 m3. Tambien es denominada Centro de Regasificacion. Para el caso de Estaciones de Regasificacion instaladas en una Estacion de Servicio de GNV, se debera cumplir lo indicado en la NTP 111.032.2008. El diseno y operacion de la Estacion de Regasificacion de GNL debe cumplir con las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar que los medios de transporte que lleguen a dicha estacion liberen la presion MORDAZA de entregar el GNL. (...)" "Articulo 14.- Normas de cumplimiento para la construccion, ampliacion y operacion Para el diseno, construccion, operacion y ampliacion de las Estaciones de Compresion, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresion de GNC, Unidades de Trasvase de GNC, Estaciones de Regasificacion de GNL, Estaciones de Recepcion de GNL, Estaciones de Carga de GNL, Unidades Moviles de GNL-GN y Consumidores Directos de GNC y GNL, segun sea el caso, se debera cumplir con lo senalado en el presente Reglamento y, en lo no previsto por este, con la legislacion vigente en el Subsector Hidrocarburos. De manera supletoria a las normas

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