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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536936 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, para efectuar dicha prueba deberá presurizarse el sistema hasta 1,1 veces la presión máxima de servicio. 24A.1.9 Medición de nivel de GNL en instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL El tanque de almacenamiento de instalaciones para suministro de GN a partir de GNL deberá equiparse con una alarma sonora y un indicador de nivel de líquido, los cuales deben calibrarse de tal forma que cuando se esté llenando el tanque, el operador tenga tiempo sufi ciente para detener el máximo nivel permisible recomendado por el fabricante. 24A.1.10 Tanques de almacenamiento para GNL en instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL Los tanques de almacenamiento para GNL pueden localizarse arriba o debajo del nivel del piso. En este último caso los tanques de almacenamiento deben ser provistos con medios para evitar la transferencia de temperaturas al suelo iguales o menores a 0 °C. Cualquier medio que se utilice para controlar la transferencia de temperatura al suelo o para medir la transferencia de temperatura debe estar accesible para mantenimiento y control. Cualquier equipo soterrado en contacto con el suelo debe estar construido con material resistente a la corrosión o tener protección a este efecto. Para el acceso a todas las válvulas de aislamiento por parte del personal o responsables técnicos en operación y emergencia, deberá proveerse un espacio conforme a lo dispuesto en la NTP 111.032.2008. La distancias que deben existir entre el punto de conexión de transferencia del GNL y del próximo edifi cio no asociado con el GNL, así como del límite de la propiedad donde un tercero pueda construir, deberán cumplir con lo dispuesto en la NTP 111.032.2008. Los tanques de almacenamiento de GNL o sus equipos asociados no deben colocarse donde estén expuestos a fallas de un tendido eléctrico aéreo, conforme a lo dispuesto en la NTP 111.032.2008. 24A.1.11 Instalación de odorización Para el suministro de GN a partir de GNL el gas debe ser odorizado de manera que cualquier fuga pueda ser detectada con facilidad cuando exista una mezcla cuya concentración volumétrica sea hasta la quinta parte (1/5) de la correspondiente al límite inferior de infl amabilidad. Se debe cumplir con lo establecido por la NTP 111.004.2003. De acuerdo con lo señalado en la norma ASME B31.8, bajo aprobación previa del OSINERGMIN, se podrá suministrar el gas sin odorización para aplicaciones industriales, caso en el cual se deberán contar con los sistemas de detección de gas pertinentes. 24A.1.12 Distancias mínimas de la pared del tanque de almacenamiento, área de retención y equipos de licuefacción, con edifi cios, límites de propiedad o fuentes de ignición Las distancias mínimas de la pared del tanque de almacenamiento, área de retención y equipos de licuefacción, con edifi cios, límites de propiedad o fuente de ignición, será de 0,7 veces el diámetro del tanque (como mínimo 30 metros). A tanques de almacenamiento inferiores a 265 m3 las distancias se regirán por la Tabla 1 de la NTP 111.032.2008. Esta distancia mínima podrá ser variada cuando el diseñador de la misma pueda demostrar con estudios de modelaje lo siguiente: a) Modelaje por computadora de un incendio de GNL en el área de contención que muestre la zona de exclusión por radiación térmica de 5 kW por metro cuadrado y el impacto de las medidas de mitigación. b) Modelaje por computadora de un derrame de GNL en el área de contención que muestre la zona de exclusión por expansión de la nube de gas natural hasta el punto donde la concentración de metano sea igual al límite mínimo infl amable y el efecto de las medidas de mitigación. El OSINERGMIN establecerá el procedimiento para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo precedente. 24A.1.13 Distancias mínimas entre paredes exteriores de tanques de almacenamiento de GNL La distancia mínima entre paredes exteriores de tanques de almacenamiento de GNL será la cuarta parte (1/4) de la suma de los diámetros de los tanques adyacentes (1,50 metros como mínimo). Para tanques de almacenamiento inferiores a 265 m3 las distancias se regirán por la Tabla 2 de la NTP 111.032.2008. 24A.2 En caso de discrepancias entre lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI y lo establecido en el presente artículo, primará lo dispuesto en este último. 24A.3 Para el cumplimiento de las condiciones de diseño y construcción, en caso que al momento de la aprobación ante la autoridad competente exista una actualización más reciente de las NTP señaladas en el presente artículo, se aplicarán éstas últimas. Asimismo, en caso que al momento de la aprobación de las condiciones de diseño y construcción ante la autoridad competente exista una actualización más reciente de las normas técnicas internacionales a las que hacen referencia dichas NTP y el presente artículo, se aplicarán dichas normas técnicas internacionales actualizadas.”. Artículo 2.- Modifi cación de los numerales 1.11 y 1.12 del artículo 3º y el primer párrafo del artículo 14º del Reglamento de Comercialización de GNC y GNL Modifíquense los numerales 1.11 y 1.12 del artículo 3º y el primer párrafo del artículo 14º del Reglamento de Comercialización de GNC y GNL, aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2008-EM, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 3.- Defi niciones (...) 1.11 Estación de Recepción de GNL: Conjunto de instalaciones de recepción, almacenamiento y despacho de GNL, hasta una capacidad de almacenamiento de 1000 m3. También es denominada Centro de Recepción de GNL. El diseño y operación de la Estación de Recepción de GNL debe cumplir con las medidas de seguridad necesarias a fi n de evitar que los medios de transporte que lleguen a dicha estación liberen la presión antes de entregar el GNL. 1.12 Estación de Regasifi cación de GNL: Conjunto de instalaciones de recepción, almacenamiento y regasifi cación de GNL, hasta una capacidad de almacenamiento de 1000 m3. También es denominada Centro de Regasifi cación. Para el caso de Estaciones de Regasifi cación instaladas en una Estación de Servicio de GNV, se deberá cumplir lo indicado en la NTP 111.032.2008. El diseño y operación de la Estación de Regasifi cación de GNL debe cumplir con las medidas de seguridad necesarias a fi n de evitar que los medios de transporte que lleguen a dicha estación liberen la presión antes de entregar el GNL. (...)” “Artículo 14.- Normas de cumplimiento para la construcción, ampliación y operación Para el diseño, construcción, operación y ampliación de las Estaciones de Compresión, Estaciones de Carga de GNC, Estaciones de Descompresión de GNC, Unidades de Trasvase de GNC, Estaciones de Regasifi cación de GNL, Estaciones de Recepción de GNL, Estaciones de Carga de GNL, Unidades Móviles de GNL-GN y Consumidores Directos de GNC y GNL, según sea el caso, se deberá cumplir con lo señalado en el presente Reglamento y, en lo no previsto por éste, con la legislación vigente en el Subsector Hidrocarburos. De manera supletoria a las normas