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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536929 Ratifican Acuerdo de PROINVERSIÓN mediante el cual se aprueba la modalidad de proceso de promoción de la inversión privada y el Plan de Promoción del Proyecto “Central Térmica de Quillabamba” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 069-2014-EF Lima, 5 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 047-2014-MEM-VME, de fecha 13 de febrero de 2014, el Ministerio de Energía y Minas solicita a PROINVERSIÓN se sirva disponer la realización de los actos necesarios con el objetivo de sustituir el numeral 4° del Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 502-1-2012-CPC, adoptado en su sesión de fecha 28 de diciembre de 2012 y se proceda a incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Central Térmica Quillabamba”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas; Que, por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 585-4-2014-CPS, adoptado en sesión de fecha 20 de marzo de 2014, se acordó modifi car el numeral 4° del Acuerdo de PROINVERSIÓN N° 502-1-2012-CPC, de fecha 28 de diciembre de 2012, a efectos de incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Central Térmica de Quillabamba”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, y sus normas reglamentarias, modifi catorias y conexas; Que, mediante Resolución Suprema Nº 024-2014- EF, de fecha 30 de mayo de 2014, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, mediante el cual se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Central Térmica de Quillabamba”; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 630-1-2014-CPC, adoptado en sesión de fecha 22 de setiembre de 2014, se aprobó la modalidad a emplearse en el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto “Central Térmica de Quillabamba” la que corresponde a la prevista en el acápite c) Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674 y su respectivo Plan de Promoción; Que, en virtud de lo señalado por el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 674, el acuerdo a que se refi ere el considerando precedente deberá ser ratifi cado por Resolución Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, modifi catorias y conexas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratifi car el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 22 de setiembre de 2014, en virtud del cual se aprobó la modalidad a emplearse en el proceso de promoción de la inversión privada del Proyecto “Central Térmica de Quillabamba”, la que corresponde a la prevista en el acápite c) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 674, así como el respectivo Plan de Promoción del proyecto. Artículo 2º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1160507-6 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 021-2014-EF/15.01 Lima, 5 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a través del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115- 2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolución viceministerial del Viceministro de Economía; Que, con Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2014-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas a través del Decreto Supremo Nº 318-2013-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido del 16 al 31 de octubre de 2014; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------- Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------- Del 16/10/2014 al 31/10/2014 211 453 473 3 961 --------------------------------------------------------------------------------------- Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GIANCARLO GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economía 1160032-1