Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA VASI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1160507-6

Ratifican Acuerdo de PROINVERSION mediante el cual se aprueba la modalidad de MORDAZA de promocion de la inversion privada y el Plan de Promocion del Proyecto "Central Termica de Quillabamba"
RESOLUCION SUPREMA N° 069-2014-EF MORDAZA, 5 de noviembre del 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 047-2014-MEM-VME, de fecha 13 de febrero de 2014, el Ministerio de Energia y Minas solicita a PROINVERSION se sirva disponer la realizacion de los actos necesarios con el objetivo de sustituir el numeral 4° del Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION N° 502-1-2012-CPC, adoptado en su sesion de fecha 28 de diciembre de 2012 y se proceda a incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Central Termica Quillabamba", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas; Que, por acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION N° 585-4-2014-CPS, adoptado en sesion de fecha 20 de marzo de 2014, se acordo modificar el numeral 4° del Acuerdo de PROINVERSION N° 502-1-2012-CPC, de fecha 28 de diciembre de 2012, a efectos de incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Central Termica de Quillabamba", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo N° 674, y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 024-2014EF, de fecha 30 de MORDAZA de 2014, se ratifico el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de PROINVERSION, mediante el cual se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Central Termica de Quillabamba"; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION N° 630-1-2014-CPC, adoptado en sesion de fecha 22 de setiembre de 2014, se aprobo la modalidad a emplearse en el MORDAZA de promocion de la inversion privada del Proyecto "Central Termica de Quillabamba" la que corresponde a la prevista en el acapite c) Articulo 2° del Decreto Legislativo N° 674 y su respectivo Plan de Promocion; Que, en virtud de lo senalado por el articulo 4° del Decreto Legislativo N° 674, el acuerdo a que se refiere el considerando precedente debera ser ratificado por Resolucion Suprema; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 674 y sus normas reglamentarias, modificatorias y conexas; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Ratificar el Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada ­ PROINVERSION, en su sesion de fecha 22 de setiembre de 2014, en virtud del cual se aprobo la modalidad a emplearse en el MORDAZA de promocion de la inversion privada del Proyecto "Central Termica de Quillabamba", la que corresponde a la prevista en el acapite c) del articulo 2° del Decreto Legislativo N° 674, asi como el respectivo Plan de Promocion del proyecto. Articulo 2º.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas.

Precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maiz, azucar, arroz y leche entera en polvo
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 021-2014-EF/15.01 MORDAZA, 5 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 115-2001-EF, se establecio el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos senalados en el Anexo I del citado decreto supremo; Que, a traves del Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifico el articulo 7 del Decreto Supremo N° 1152001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados mediante resolucion viceministerial del Viceministro de Economia; Que, con Decreto Supremo N° 318-2013-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importacion de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia en el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014; Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2014-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras aprobadas a traves del Decreto Supremo Nº 318-2013-EF tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo comprendido del 16 al 31 de octubre de 2014; y, De conformidad con lo dispuesto en el articulo 7 del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modificado con el articulo 1 del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Publiquese los precios CIF de referencia para la aplicacion del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. --------------------------------------------------------------------------------------Fecha Maiz Azucar Arroz Leche entera en polvo --------------------------------------------------------------------------------------Del 16/10/2014 al 31/10/2014 211 453 473 3 961 --------------------------------------------------------------------------------------Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GASHA TAMASHIRO Viceministro de Economia 1160032-1

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