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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536933 para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas) de acuerdo a cada Zona adjudicada. Para tal fi n, estas empresas de distribución suscribirán los Contratos de Servicio que correspondan en el marco de la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas). El contrato mencionado en el párrafo anterior, contendrá las actividades que deberán desarrollar las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma. El plazo de duración respecto a esta actividad del Encargo Especial, es de quince (15) años contados a partir de la suscripción de los respectivos Contratos de Servicio. Artículo 4º.- De la s ensibilización, empadronamiento y constatación Las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, realizarán una campaña de sensibilización y empadronamiento de los potenciales usuarios de las instalaciones RER Autónomas. La campaña de sensibilización comprenderá comunicaciones, talleres informativos, material de difusión, conducentes a informar a la población sobre la electrifi cación en base a instalaciones RER Autónomas. El empadronamiento se realizará mediante una campaña de identifi cación de potenciales usuarios de las instalaciones RER Autónomas, según el criterio de focalización defi nido por la Dirección General de Electrifi cación Rural – DGER del Ministerio de Energía y Minas. La constatación de la puesta en operación comercial de las instalaciones RER Autónomas se realizará mediante campañas de verifi cación en campo. El plazo de duración del Encargo Especial respecto a la sensibilización y empadronamiento será de hasta dos (2) años contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Al término del encargo, todos los materiales y acervo documentario generado serán transferidos al Ministerio de Energía y Minas. El plazo de duración del Encargo Especial respecto a la constatación de la puesta en operación comercial de las instalaciones RER Autónomas es de hasta seis (6) años contados a partir de la suscripción de los respectivos Contratos de Servicio. Al término del encargo, todos los materiales y acervo documentario generado serán transferidos a Ministerio de Energía y Minas. Artículo 5º.- De las medidas referidas a la comercialización Los costos de comercialización de las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 020- 2013-EM y sus normas modifi catorias. Artículo 6º.- De los recursos para la sostenibilidad fi nanciera de la gestión comercial La sostenibilidad fi nanciera de la gestión comercial realizada por las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, será cubierta por el Cargo RER Autónomo previsto en el Decreto Supremo Nº 020- 2013-EM y sus normas modifi catorias, que asegura la remuneración de todos los servicios involucrados con las instalaciones RER Autónomas, incluyendo los costos de comercialización y la compensación económica por la participación de las empresas en el encargo, sin requerir de recursos del Tesoro Público. El mecanismo de transferencia de estos recursos a las empresas mencionadas en el artículo 1, se realizará mediante un Fideicomiso, de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM y sus normas modifi catorias, el cual se encuentra constituido por el Cargo RER Autónomo señalado en el párrafo anterior El Ministerio de Energía y Minas determinará los costos requeridos para la ejecución de las actividades iniciales a ser desarrolladas por las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma. Los procedimientos que involucre la transferencia de estos recursos serán determinados por el Ministerio de Energía y Minas con las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, conforme al Convenio de Encargo Especial al que se hace referencia en el artículo 8 del presente Decreto Supremo; con el fi n de asegurar que dichas empresas cuenten con los recursos necesarios para ejecutar las actividades iniciales del Encargo Especial. El procedimiento determinará los plazos, formas, entre otros, para la implementación de las actividades. Artículo 7º.- De los recursos para la sostenibilidad fi nanciera de la sensibilización, empadronamiento y constatación La sostenibilidad fi nanciera de la sensibilización, empadronamiento y constatación realizada por las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, será cubierta por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) creado por la Ley Nº 29852, al amparo de lo establecido en el artículo 8 de la referida norma. El Ministerio de Energía y Minas deberá incluir los nuevos suministros en el Plan de Acceso Universal a la Energía y el Plan Anual de Promociones correspondiente. Los procedimientos que involucre la transferencia de estos recursos serán determinados por el Ministerio de Energía y Minas con las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, conforme al Convenio de Encargo Especial al que se hace referencia en el artículo 8 del presente Decreto Supremo; con el fi n de asegurar que dichas empresas cuenten con los recursos necesarios para ejecutar las actividades iniciales del Encargo Especial. El procedimiento determinará los plazos, formas, entre otros para la implementación de las actividades. Artículo 8º.- Mecanismo de Transferencia, Compensación y Convenio de Encargo Especial 8.1 Para las actividades mencionadas en el artículo 3 del presente Decreto Supremo, el mecanismo de transferencia de los recursos necesarios para la ejecución de dichas actividades, es el del Fideicomiso establecido en Decreto Supremo Nº 020-2013-EM. Para las actividades mencionadas en el artículo 4 del presente Decreto Supremo, el mecanismo de transferencia de los recursos necesarios para la ejecución de dichas actividades son las órdenes de pago generadas por el Administrador del Contrato de Inversión hacia el Administrador FISE. 8.2 La compensación a las Empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, a la que se refi ere artículo 12 del Decreto Supremo Nº 176-2010- EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, que Promueve la Efi ciencia de la Actividad Empresarial del Estado, será cubierta por el Cargo RER establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM. En el cálculo del Cargo RER, se incluye la compensación por todas las actividades involucradas para la ejecución de las Instalaciones RER Autónomas. 8.3 Dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma, las empresas mencionadas en el artículo 1 y el Ministerio de Energía y Minas suscribirán un Convenio de Encargo Especial donde se detallen las obligaciones recíprocas de las partes; así como la compensación a la que se refi ere el numeral anterior. En dicho convenio también se detallarán los procedimientos respectivos a los mecanismos para proveer los recursos necesarios para la sostenibilidad fi nanciera del Encargo Especial. El proyecto de Convenio de Encargo Especial deberá ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo, y deberá ser aprobado por el Directorio de cada una de las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma. Artículo 9º.- Término del Encargo Especial Al término del plazo establecido para el Encargo Especial, el Ministerio de Energía y Minas recibirá todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario referido a las actividades detalladas en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 10º.- De otras obligaciones 10.1 Las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, deberán obtener la concesión rural