Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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articulo 1 de la presente MORDAZA, conforme al Convenio de Encargo Especial al que se hace referencia en el articulo 8 del presente Decreto Supremo; con el fin de asegurar que dichas empresas cuenten con los recursos necesarios para ejecutar las actividades iniciales del Encargo Especial. El procedimiento determinara los plazos, formas, entre otros, para la implementacion de las actividades. Articulo 7º.- De los recursos para la sostenibilidad financiera de la sensibilizacion, empadronamiento y constatacion La sostenibilidad financiera de la sensibilizacion, empadronamiento y constatacion realizada por las empresas mencionadas en el articulo 1 de la presente MORDAZA, sera cubierta por el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) creado por la Ley Nº 29852, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 8 de la referida norma. El Ministerio de Energia y Minas debera incluir los nuevos suministros en el Plan de Acceso Universal a la Energia y el Plan Anual de Promociones correspondiente. Los procedimientos que involucre la transferencia de estos recursos seran determinados por el Ministerio de Energia y Minas con las empresas mencionadas en el articulo 1 de la presente MORDAZA, conforme al Convenio de Encargo Especial al que se hace referencia en el articulo 8 del presente Decreto Supremo; con el fin de asegurar que dichas empresas cuenten con los recursos necesarios para ejecutar las actividades iniciales del Encargo Especial. El procedimiento determinara los plazos, formas, entre otros para la implementacion de las actividades. Articulo 8º.- Mecanismo de Transferencia, Compensacion y Convenio de Encargo Especial 8.1 Para las actividades mencionadas en el articulo 3 del presente Decreto Supremo, el mecanismo de transferencia de los recursos necesarios para la ejecucion de dichas actividades, es el del Fideicomiso establecido en Decreto Supremo Nº 020-2013-EM. Para las actividades mencionadas en el articulo 4 del presente Decreto Supremo, el mecanismo de transferencia de los recursos necesarios para la ejecucion de dichas actividades son las ordenes de pago generadas por el Administrador del Contrato de Inversion hacia el Administrador FISE. 8.2 La compensacion a las Empresas mencionadas en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a la que se refiere articulo 12 del Decreto Supremo Nº 176-2010EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1031, que Promueve la Eficiencia de la Actividad Empresarial del Estado, sera cubierta por el Cargo RER establecido en el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM. En el calculo del Cargo RER, se incluye la compensacion por todas las actividades involucradas para la ejecucion de las Instalaciones RER Autonomas. 8.3 Dentro del plazo de treinta (30) dias habiles contados desde la vigencia de la presente MORDAZA, las empresas mencionadas en el articulo 1 y el Ministerio de Energia y Minas suscribiran un Convenio de Encargo Especial donde se detallen las obligaciones reciprocas de las partes; asi como la compensacion a la que se refiere el numeral anterior. En dicho convenio tambien se detallaran los procedimientos respectivos a los mecanismos para proveer los recursos necesarios para la sostenibilidad financiera del Encargo Especial. El proyecto de Convenio de Encargo Especial debera ajustarse a las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo, y debera ser aprobado por el Directorio de cada una de las empresas mencionadas en el articulo 1 de la presente norma. Articulo 9º.- Termino del Encargo Especial Al termino del plazo establecido para el Encargo Especial, el Ministerio de Energia y Minas recibira todos los bienes, derechos, obligaciones, activos, pasivos y acervo documentario referido a las actividades detalladas en los articulos 2, 3 y 4 del presente Decreto Supremo. Articulo 10º.- De otras obligaciones 10.1 Las empresas mencionadas en el articulo 1 de la presente MORDAZA, deberan obtener la concesion rural

para Suministro de Energia a Areas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autonomas) de acuerdo a cada MORDAZA adjudicada. Para tal fin, estas empresas de distribucion suscribiran los Contratos de Servicio que correspondan en el MORDAZA de la Primera Subasta RER para Suministro de Energia a Areas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autonomas). El contrato mencionado en el parrafo anterior, contendra las actividades que deberan desarrollar las empresas mencionadas en el articulo 1 de la presente norma. El plazo de duracion respecto a esta actividad del Encargo Especial, es de quince (15) anos contados a partir de la suscripcion de los respectivos Contratos de Servicio. Articulo 4º.- De la s ensibilizacion, empadronamiento y constatacion Las empresas mencionadas en el articulo 1 de la presente MORDAZA, realizaran una MORDAZA de sensibilizacion y empadronamiento de los potenciales usuarios de las instalaciones RER Autonomas. La MORDAZA de sensibilizacion comprendera comunicaciones, talleres informativos, material de difusion, conducentes a informar a la poblacion sobre la electrificacion en base a instalaciones RER Autonomas. El empadronamiento se realizara mediante una MORDAZA de identificacion de potenciales usuarios de las instalaciones RER Autonomas, segun el criterio de focalizacion definido por la Direccion General de Electrificacion Rural ­ DGER del Ministerio de Energia y Minas. La constatacion de la puesta en operacion comercial de las instalaciones RER Autonomas se realizara mediante campanas de verificacion en campo. El plazo de duracion del Encargo Especial respecto a la sensibilizacion y empadronamiento sera de hasta dos (2) anos contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Al termino del encargo, todos los materiales y acervo documentario generado seran transferidos al Ministerio de Energia y Minas. El plazo de duracion del Encargo Especial respecto a la constatacion de la puesta en operacion comercial de las instalaciones RER Autonomas es de hasta seis (6) anos contados a partir de la suscripcion de los respectivos Contratos de Servicio. Al termino del encargo, todos los materiales y acervo documentario generado seran transferidos a Ministerio de Energia y Minas. Articulo 5º.- De las medidas referidas a la comercializacion Los costos de comercializacion de las empresas mencionadas en el articulo 1 de la presente MORDAZA, se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 0202013-EM y sus normas modificatorias. Articulo 6º.- De los recursos para la sostenibilidad financiera de la gestion comercial La sostenibilidad financiera de la gestion comercial realizada por las empresas mencionadas en el articulo 1 de la presente MORDAZA, sera cubierta por el Cargo RER MORDAZA previsto en el Decreto Supremo Nº 0202013-EM y sus normas modificatorias, que asegura la remuneracion de todos los servicios involucrados con las instalaciones RER Autonomas, incluyendo los costos de comercializacion y la compensacion economica por la participacion de las empresas en el encargo, sin requerir de recursos del Tesoro Publico. El mecanismo de transferencia de estos recursos a las empresas mencionadas en el articulo 1, se realizara mediante un Fideicomiso, de acuerdo a lo senalado en el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM y sus normas modificatorias, el cual se encuentra constituido por el Cargo RER MORDAZA senalado en el parrafo anterior El Ministerio de Energia y Minas determinara los costos requeridos para la ejecucion de las actividades iniciales a ser desarrolladas por las empresas mencionadas en el articulo 1 de la presente norma. Los procedimientos que involucre la transferencia de estos recursos seran determinados por el Ministerio de Energia y Minas con las empresas mencionadas en el

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