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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536938 Modifican R.D. Nº 122-2006-EM/DGH mediante la cual se establecieron los Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 151-2014-MEM/DGH Lima, 4 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, se encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN), la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados del petróleo listados en el artículo 2 del mismo Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto implemente el OSINERGMIN, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas (MINEM); Que, mediante la Resolución Directoral Nº 122-2006- EM/DGH, modificada por la Resolución Directoral Nº 124-2010-EM/DGH, se establecieron los “Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo”; Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 133- 2010-EM/DGH, se dispuso la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de las Resoluciones Directorales Nºs 122-2006-EM/DGH y 124-2010-EM/DGH, señaladas en el considerando precedente; Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, estableció que el MINEM podrá modificar los Lineamientos cuando las circunstancias del mercado nacional o internacional lo justifiquen; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 141- 2014-MEM/DGH se modifi có el numeral 1.1.5 de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH, a fi n de refl ejar de una mejor manera el precio de oportunidad de las gasolinas nacionales desde el mercado de referencia, estableciéndose que en adición de los marcadores Unl 87 y Unl 93 se pueda hacer uso de los nuevos marcadores CBOB 87 y CBOB 93; Que, a efectos de una mejor comprensión de lo establecido por el referido numeral 1.1.5, se ha visto por conveniente modifi car el mismo; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM y la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/DGH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el numeral 1.1.5 del artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM/ DGH, en los siguientes términos: “Artículo Primero.- Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados del petróleo. 1.1 Procedimiento: (…) 1.1.5 Teniendo en cuenta las especifi caciones comerciales de los principales combustibles de venta en el país, se utilizarán las equivalencias del mercado de la Costa del Golfo de Estados Unidos de Norteamérica (Mercado Relevante para el Perú) que más se aproximen a la calidad de los productos que se comercializan en el mercado nacional, así es el caso: - Gasolinas para uso automotor Selección de dos o más de los cuatro marcadores siguientes: Regular unleaded (Unl 87), Super premium unleaded (Unl 93), Conventional Blendstock for Oxygenate Blending (CBOB 87) y Premium Conventional Blendstock for Oxygenate Blending (CBOB 93), con sus respectivos ajustes de calidad para todas las gasolinas que se comercializan en el país. En dicha selección, se usarán todos los marcadores para todos los productos, sin diferencia de los mercados de alto y bajo octanaje, atendiendo al cumplimiento del lineamiento 1.1.3. No se hace diferencia entre los mercados de bajo y alto octanaje. Para el caso de la gasolina 84 solo se utilizarán los marcadores CBOB 87 y Unl 87. (…)” Artículo 2º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ISRAEL ORTIZ GUEVARA Director General de Hidrocarburos 1159870-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 080-2014-EM Mediante Oficio Nº 899-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 080-2014-EM, publicado en la edición del día 5 de noviembre de 2014. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 080-2014-EM DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 034-2014-EM 1160509-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 081-2014-EM Mediante Ofi cio Nº 899-2014-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 081-2014-EM, publicado en la edición del día 5 de noviembre de 2014. DICE: DECRETO SUPREMO Nº 081-2014-EM DEBE DECIR: DECRETO SUPREMO Nº 035-2014-EM 1160509-2