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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536932 en la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte; y en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor FRANCISCO JUAN JOSE BOZA DIBOS, al cargo de Presidente del Instituto Peruano del Deporte, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar las funciones de Presidente del Instituto Peruano del Deporte al señor SAUL FERNANDO BARRERA AYALA, Secretario General del Instituto Peruano del Deporte, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1160510-7 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que otorga Encargo Especial a las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA, para el desarrollo de la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas) DECRETO SUPREMO Nº 036-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el Artículo 5 de la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25962, corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular, en armonía con la política general y los planes del Gobierno, las políticas de alcance nacional en materia de electricidad, hidrocarburos y minería, supervisando y evaluando su cumplimiento; Que, el Decreto Legislativo Nº 1002 tiene como objeto promover el aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER), para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la generación de electricidad con el uso de fuentes de energía renovable; siendo declarado de interés nacional y necesidad pública mediante el Artículo 2 del mencionado cuerpo legal, el desarrollo de nueva generación eléctrica mediante el uso de RER; Que, el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1002, establece que se entiende como RER a los recursos energéticos tales como biomasa, eólico, solar, geotérmico y mareomotriz; y tratándose de la energía hidráulica, cuando la capacidad instalada no sobrepase de los 20 MW; Que, el Artículo 4 del citado cuerpo legal, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es la autoridad nacional competente encargada de promover proyectos que utilicen RER; Que, el Decreto Supremo N° 020-2013-EM reglamenta la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red, entendiéndose como estas al área geográfi ca rural cuya población no cuenta con redes ni servicio de electricidad; Que, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1002 y el Decreto Supremo Nº 020-2013-EM, el Ministerio de Energía y Minas se encuentra implementando la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas), con la fi nalidad de generar energía eléctrica en las Áreas No Conectadas a Red, hasta en una cantidad equivalente a Quinientos Mil (500,000.00) paneles fotovoltaicos; Que, el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 020-2013- EM, señala que para cada subasta, el Ministerio de Energía y Minas defi nirá en las Bases las Áreas No Conectadas a Red, la cantidad mínima de instalaciones RER autónomas requeridas y los respectivos objetivos porcentuales de cobertura prevista durante el plazo de vigencia, para cada una de estas áreas. Los componentes y características de las instalaciones RER autónomas serán establecidos en las Bases; Que, el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1031, Decreto Legislativo que promueve la efi ciencia de la actividad empresarial del Estado, establece que las Empresas del Estado pueden recibir encargos especiales, mediante mandato expreso, aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1031 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 176-2010-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente dispositivo tiene como objeto otorgar a las empresas concesionarias de distribución de energía eléctrica (EDE): Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. (Electronoroeste), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A (Electronorte), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A (Hidrandina), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. (Electro Centro), Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (SEAL), Empresa Regional de Servicio Público De Electricidad Electrosur S.A. (Electrosur), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Sur Este S.A.A. (Electro Sur Este), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno S.A.A. (Electro Puno), Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (Electro Oriente) y Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. (Electro Ucayali), así como a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA); un encargo especial temporal orientado a lograr los objetivos de la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas). Artículo 2º.- Del Encargo Especial temporal En el marco del Encargo Especial, las empresas señaladas en el artículo 1 de la presente norma, deberán efectuar las siguientes actividades: a. Encargarse de la gestión comercial a los usuarios de las instalaciones RER Autónomas. b. Realizar una campaña de sensibilización y empadronamiento de los potenciales usuarios de las instalaciones RER Autónomas, así como de la constatación de la puesta en operación comercial de estas instalaciones. Artículo 3º.- De la gestión comercial a los usuarios de las Instalaciones RER Autónomas Las empresas mencionadas en el artículo 1 de la presente norma, se encargarán de la gestión comercial a los usuarios de las instalaciones RER Autónomas; lo cual incluye la facturación, reparto de recibos y cobranza por el servicio brindado a los usuarios, además de la verifi cación de la operatividad que se compromete a cumplir el Adjudicatario de la Buena Pro de la Primera Subasta RER