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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536937 antes mencionadas, se deberá cumplir con lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI. A falta de las normas antes señaladas o cuando existan situaciones no reguladas en las normas internas, se aplicará lo establecido en las normas técnicas internacionales ISO, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT o ADR (European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road) en lo que resulte pertinente. (…)”. Artículo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1160504-2 Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas DECRETO SUPREMO Nº 038-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas - MINEM; Que, a través del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprobó el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), como el único documento mediante el cual las entidades públicas difundirán los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros, que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprobó la nueva metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades públicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modifi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la Metodología de Simplifi cación Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública; Que, con Resolución de Secretaria de Gestión Pública N° 002-2010-PCM-SGP, prorrogada por Resoluciones de Secretaría de Gestión Pública N°s. 001-2011-PCM-SGP, 001-2012-PCM-SGP, 003-2012-PCM-SGP y 001-2013- PCM-SGP, se estableció el plazo de implementación de la metodología de determinación de costos para las entidades del Poder Ejecutivo; Que, en merito a los Decretos Supremos N°s. 026- 2010-EM, 030-2012-EM y 025-2013-EM, se modifi có el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, afectando la estructura orgánica de la citada entidad, lo que incide en la tramitación de sus procedimientos administrativos; Que, conforme al numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, asimismo, según lo dispuesto en el numeral 38.3 del citado artículo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, modifi cado mediante Ley N° 29091, el TUPA es publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE, y en el Portal Institucional; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario actualizar y modifi car los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 de la Ley N° 27444; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley N° 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modifi catorias; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas según los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- De los Derechos de Tramitación Apruébese los derechos de tramitación correspondientes a los Procedimientos Administrativos que se detallan en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3.- Publicación del TUPA Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, publíquese el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Energía y Minas, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, hasta su conclusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese el Decreto Supremo N° 061-2006- EM y sus modifi catorias. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1160507-2