Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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General, establece que el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA es aprobado por Decreto Supremo del Sector; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el numeral 38.3 del citado articulo 38 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado mediante Ley N° 29091, el MORDAZA es publicado en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE, y en el MORDAZA Institucional; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario actualizar y modificar los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Ministerio de Energia y Minas, conforme a lo establecido en los articulos 37 y 38 de la Ley N° 27444; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; en la Ley N° 25962, Ley Organica del Sector Energia y Minas; en el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, Lineamientos para elaboracion y aprobacion de MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; y en el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, y sus modificatorias; DECRETA: Articulo 1.- De la aprobacion del MORDAZA Apruebese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas segun los Anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- De los Derechos de Tramitacion Apruebese los derechos de tramitacion correspondientes a los Procedimientos Administrativos que se detallan en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3.- Publicacion del MORDAZA Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publiquese el Texto Unico de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas, aprobado en el articulo 1 del presente Decreto Supremo, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Energia y Minas (www.minem.gob.pe) Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energia y Minas. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- Los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se rigen por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto Supremo N° 061-2006-EM, hasta su conclusion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Unica.- Deroguese el Decreto Supremo N° 061-2006EM y sus modificatorias. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1160507-2

MORDAZA mencionadas, se debera cumplir con lo establecido en las Normas Tecnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI. A falta de las normas MORDAZA senaladas o cuando existan situaciones no reguladas en las normas internas, se aplicara lo establecido en las normas tecnicas internacionales ISO, ASTM, API, ASME, ANSI, NFPA, OIML, DOT o ADR (European Agreement concerning the International Carriage of Dangerous Goods by Road) en lo que resulte pertinente. (...)". Articulo 3.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano y sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 1160504-2

Aprueban el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas
DECRETO SUPREMO Nº 038-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energia y Minas - MINEM; Que, a traves del Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprobo el Formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), como el unico documento mediante el cual las entidades publicas difundiran los procedimientos administrativos, requisitos, plazos, derechos de tramitacion, entre otros, que legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprobo la nueva metodologia de determinacion de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad para las entidades publicas, de uso obligatorio en los procesos de elaboracion y/o modificacion de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en los TUPA; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobo la Metodologia de Simplificacion Administrativa para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administracion Publica; Que, con Resolucion de Secretaria de Gestion Publica N° 002-2010-PCM-SGP, prorrogada por Resoluciones de Secretaria de Gestion Publica N°s. 001-2011-PCM-SGP, 001-2012-PCM-SGP, 003-2012-PCM-SGP y 001-2013PCM-SGP, se establecio el plazo de implementacion de la metodologia de determinacion de costos para las entidades del Poder Ejecutivo; Que, en merito a los Decretos Supremos N°s. 0262010-EM, 030-2012-EM y 025-2013-EM, se modifico el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM, afectando la estructura organica de la citada entidad, lo que incide en la tramitacion de sus procedimientos administrativos; Que, conforme al numeral 38.1 del articulo 38 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

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