Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2014 (06/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014

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24A.1.3 Trasiego entre el recipiente de los Vehiculos Transportadores o las Unidades Moviles y el tanque de almacenamiento de las instalaciones para el suministro GN a partir de GNL En el caso de los Vehiculos Transportadores de GNL o Unidades Moviles de GNL que incluyen bombas de trasiego de GNL y que han sido debidamente certificadas para funcionamiento en areas clasificadas con riesgo de explosion, no sera necesario apagar el motor del vehiculo. En el caso que los Vehiculos Transportadores de GNL o Unidades Moviles de GNL no cuenten con el certificado senalado anteriormente, debera apagarse el motor del vehiculo de manera obligatoria. Cuando se trasiega GNL desde el recipiente del Vehiculo Transportador o Unidad Movil al tanque de almacenamiento, este ultimo debe contar con un indicador sonoro y un dispositivo de medicion de nivel de liquido con una calibracion que permita al operador evitar su sobrellenado. 24A.1.4 Diseno de los tanques de almacenamiento en instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL Para la aprobacion del diseno de los tanques de almacenamiento de GNL ante la autoridad competente debera considerarse lo siguiente: a) Cuando el tanque de almacenamiento este sujeto a presiones superiores a 0,103 MPa (1,03 bar), de acuerdo con la normatividad aplicable, se aplicara lo establecido en el apartado 2.2.2 de la NTP 111.032.2008. b) Cuando el tanque de almacenamiento este sujeto a presiones inferiores a 0,103 MPa (1,03 bar), de acuerdo con la normatividad aplicable, se aplicara lo establecido en la API 620, Design and Construction for Large, Welded, Low-Pressure Storage Tanks. 24A.1.5 Resistencia y ubicacion de los tanques de almacenamiento en instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL Para el diseno de los tanques de almacenamiento de GNL y los soportes que estan al nivel del piso deberan considerarse lo establecido en las normas de diseno sismorresistentes, la carga termica y las cargas por viento, lluvia y granizo. Las bases y soportes deberan tener una resistencia al fuego de no menos de dos horas. Las cargas MORDAZA mencionadas deberan determinarse utilizando los procedimientos establecidos por la normatividad aplicable. La ubicacion de los tanques de almacenamiento de GNL debera considerar una localizacion fuera de cauces de inundacion, huaycos o cualquier otro fenomeno de la naturaleza previsible en su recorrido. Para determinar dicha localizacion, adicionalmente se debera considerar la senalado por la Municipalidad o el Gobierno Regional competente. 24A.1.6 Instalacion de los tanques de almacenamiento de instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL Previo a la operacion de la instalacion para el suministro de GN a partir de GNL, el OSINERGMIN debera asegurarse que la instalacion cumpla con la normatividad aplicable. 24A.1.7 Vaporizadores para instalaciones para el suministro de GNL En la descarga del vaporizador debe instalarse un sistema de control con valvula automatica de corte por baja temperatura (-10ºC) para eliminar la posibilidad de entrada de gas frio a los equipos ubicados aguas abajo que no estan disenados para soportar bajas temperaturas. 24A.1.8 Prueba Neumatica para las instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL A fin de verificar la hermeticidad de los equipos de las instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL que operen bajo condiciones criogenicas deben realizarse pruebas neumaticas de acuerdo con el procedimiento senalado en el Anexo B de la NTP 111.032.2008.

Transportadores de GNL, Unidad Movil de GNC, Unidad Movil de GNL y Unidad Movil de GNL-GN, deberan ser nuevos, sin uso y certificados por organismos de certificacion acreditados ante el INDECOPI, los cuales certificaran que el diseno, construccion y pruebas de los mismos, es conforme con lo establecido en el presente Reglamento y, en lo no previsto por este, con la legislacion vigente en el Subsector Hidrocarburos; asimismo, certificaran que de manera supletoria a lo previsto en las normas MORDAZA mencionadas cumplan con lo establecido en las Normas Tecnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI. Cuando existan situaciones no reguladas en las normas senaladas en el parrafo precedente, se aplicara lo establecido en las normas tecnicas internacionales, correspondientes para GNC y GNL. Asimismo, los equipos y accesorios, nacionales o importados, de los recipientes de los Vehiculos Transportadores de GNC, Vehiculos Transportadores de GNL, Unidad Movil de GNC, Unidad Movil de GNL y Unidad Movil de GNL-GN, deberan ser nuevos, sin uso y certificados por organismos de certificacion acreditados ante INDECOPI, los cuales certificaran que dichos equipos y accesorios se encuentren conforme con lo establecido en el presente Reglamento y, en lo no previsto por este, con la legislacion vigente en el Subsector Hidrocarburos; asimismo, certificaran que de manera supletoria a lo previsto en las normas MORDAZA mencionadas cumplan con lo establecido en las Normas Tecnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI. Cuando existan situaciones no reguladas en las normas senaladas en el parrafo precedente, se aplicara lo establecido en las normas tecnicas internacionales requeridas para recipientes a presion y/o para el sistema criogenico, segun corresponda. En ausencia o de manera alternativa a los organismos de certificacion acreditados ante el INDECOPI, la certificacion podra ser otorgada por organismos de certificacion acreditados por un organismo de acreditacion extranjero, u homologo a este, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de la International Accreditation Forum ­ IAF (Foro Internacional de Acreditacion), la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperacion Internacional de Acreditacion de Laboratorios) o la Inter American Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperacion Interamericana de Acreditacion). En el supuesto senalado en el presente parrafo, adicionalmente, los certificados deberan tener la conformidad del INDECOPI, respecto de la acreditacion de los organismos extranjeros y su condicion de signatarios de los acuerdos MORDAZA mencionados. Dicha conformidad debera ser presentada ante el Ministerio de Energia y Minas, y ante el OSINERGMIN.". "Articulo 24A.- Requisitos y/o condiciones minimas especiales de seguridad para el suministro de GN a partir de GNL 24A.1 Dispongase que las instalaciones y operacion para el suministro de GN a partir de GNL, deban cumplir los siguientes requisitos y/o condiciones minimas de seguridad: 24A.1.1 Capacidad de almacenamiento de instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL Para el suministro de GN a partir de GNL la capacidad de almacenamiento sera hasta de 1000 m3. 24A.1.2 Condiciones para el venteo de los vapores de GNL en instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL Para el venteo de los vapores de GNL en las instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL, las tuberias de venteo deben estar soportadas firmemente para permitir su funcionamiento. Se prohiben soportes sobre elementos operativos fragiles de la instalacion, tales como tuberias, valvulas o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la seguridad de la instalacion.

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