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El Peruano Jueves 6 de noviembre de 2014 536935 Transportadores de GNL, Unidad Móvil de GNC, Unidad Móvil de GNL y Unidad Móvil de GNL-GN, deberán ser nuevos, sin uso y certifi cados por organismos de certifi cación acreditados ante el INDECOPI, los cuales certifi carán que el diseño, construcción y pruebas de los mismos, es conforme con lo establecido en el presente Reglamento y, en lo no previsto por éste, con la legislación vigente en el Subsector Hidrocarburos; asimismo, certifi carán que de manera supletoria a lo previsto en las normas antes mencionadas cumplan con lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI. Cuando existan situaciones no reguladas en las normas señaladas en el párrafo precedente, se aplicará lo establecido en las normas técnicas internacionales, correspondientes para GNC y GNL. Asimismo, los equipos y accesorios, nacionales o importados, de los recipientes de los Vehículos Transportadores de GNC, Vehículos Transportadores de GNL, Unidad Móvil de GNC, Unidad Móvil de GNL y Unidad Móvil de GNL-GN, deberán ser nuevos, sin uso y certifi cados por organismos de certifi cación acreditados ante INDECOPI, los cuales certifi carán que dichos equipos y accesorios se encuentren conforme con lo establecido en el presente Reglamento y, en lo no previsto por éste, con la legislación vigente en el Subsector Hidrocarburos; asimismo, certifi carán que de manera supletoria a lo previsto en las normas antes mencionadas cumplan con lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas emitidas por el INDECOPI. Cuando existan situaciones no reguladas en las normas señaladas en el párrafo precedente, se aplicará lo establecido en las normas técnicas internacionales requeridas para recipientes a presión y/o para el sistema criogénico, según corresponda. En ausencia o de manera alternativa a los organismos de certifi cación acreditados ante el INDECOPI, la certifi cación podrá ser otorgada por organismos de certifi cación acreditados por un organismo de acreditación extranjero, u homólogo a éste, signatario de alguno de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo de la International Accreditation Forum – IAF (Foro Internacional de Acreditación), la International Laboratory Accreditation Corporation - ILAC (Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios) o la Inter American Accreditation Cooperation - IAAC (Cooperación Interamericana de Acreditación). En el supuesto señalado en el presente párrafo, adicionalmente, los certifi cados deberán tener la conformidad del INDECOPI, respecto de la acreditación de los organismos extranjeros y su condición de signatarios de los acuerdos antes mencionados. Dicha conformidad deberá ser presentada ante el Ministerio de Energía y Minas, y ante el OSINERGMIN.”. “Artículo 24A.- Requisitos y/o condiciones mínimas especiales de seguridad para el suministro de GN a partir de GNL 24A.1 Dispóngase que las instalaciones y operación para el suministro de GN a partir de GNL, deban cumplir los siguientes requisitos y/o condiciones mínimas de seguridad: 24A.1.1 Capacidad de almacenamiento de instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL Para el suministro de GN a partir de GNL la capacidad de almacenamiento será hasta de 1000 m3. 24A.1.2 Condiciones para el venteo de los vapores de GNL en instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL Para el venteo de los vapores de GNL en las instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL, las tuberías de venteo deben estar soportadas firmemente para permitir su funcionamiento. Se prohíben soportes sobre elementos operativos frágiles de la instalación, tales como tuberías, válvulas o cualquier otro elemento que ponga en riesgo la seguridad de la instalación. 24A.1.3 Trasiego entre el recipiente de los Vehículos Transportadores o las Unidades Móviles y el tanque de almacenamiento de las instalaciones para el suministro GN a partir de GNL En el caso de los Vehículos Transportadores de GNL o Unidades Móviles de GNL que incluyen bombas de trasiego de GNL y que han sido debidamente certifi cadas para funcionamiento en áreas clasifi cadas con riesgo de explosión, no será necesario apagar el motor del vehículo. En el caso que los Vehículos Transportadores de GNL o Unidades Móviles de GNL no cuenten con el certifi cado señalado anteriormente, deberá apagarse el motor del vehículo de manera obligatoria. Cuando se trasiega GNL desde el recipiente del Vehículo Transportador o Unidad Móvil al tanque de almacenamiento, este último debe contar con un indicador sonoro y un dispositivo de medición de nivel de líquido con una calibración que permita al operador evitar su sobrellenado. 24A.1.4 Diseño de los tanques de almacenamiento en instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL Para la aprobación del diseño de los tanques de almacenamiento de GNL ante la autoridad competente deberá considerarse lo siguiente: a) Cuando el tanque de almacenamiento esté sujeto a presiones superiores a 0,103 MPa (1,03 bar), de acuerdo con la normatividad aplicable, se aplicará lo establecido en el apartado 2.2.2 de la NTP 111.032.2008. b) Cuando el tanque de almacenamiento esté sujeto a presiones inferiores a 0,103 MPa (1,03 bar), de acuerdo con la normatividad aplicable, se aplicará lo establecido en la API 620, Design and Construction for Large, Welded, Low-Pressure Storage Tanks. 24A.1.5 Resistencia y ubicación de los tanques de almacenamiento en instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL Para el diseño de los tanques de almacenamiento de GNL y los soportes que están al nivel del piso deberán considerarse lo establecido en las normas de diseño sismorresistentes, la carga térmica y las cargas por viento, lluvia y granizo. Las bases y soportes deberán tener una resistencia al fuego de no menos de dos horas. Las cargas antes mencionadas deberán determinarse utilizando los procedimientos establecidos por la normatividad aplicable. La ubicación de los tanques de almacenamiento de GNL deberá considerar una localización fuera de cauces de inundación, huaycos o cualquier otro fenómeno de la naturaleza previsible en su recorrido. Para determinar dicha localización, adicionalmente se deberá considerar la señalado por la Municipalidad o el Gobierno Regional competente. 24A.1.6 Instalación de los tanques de almacenamiento de instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL Previo a la operación de la instalación para el suministro de GN a partir de GNL, el OSINERGMIN deberá asegurarse que la instalación cumpla con la normatividad aplicable. 24A.1.7 Vaporizadores para instalaciones para el suministro de GNL En la descarga del vaporizador debe instalarse un sistema de control con válvula automática de corte por baja temperatura (-10ºC) para eliminar la posibilidad de entrada de gas frío a los equipos ubicados aguas abajo que no están diseñados para soportar bajas temperaturas. 24A.1.8 Prueba Neumática para las instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL A fi n de verifi car la hermeticidad de los equipos de las instalaciones para el suministro de GN a partir de GNL que operen bajo condiciones criogénicas deben realizarse pruebas neumáticas de acuerdo con el procedimiento señalado en el Anexo B de la NTP 111.032.2008.