Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537243 organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece en la Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE; Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; y, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, así como su modifi catoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 152- 2014-SERVIR/PE se aprobó la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, en la que se estableció las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, entre otros; Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, así como en el marco de la implementación de la Ley Nº 30057, mediante Informe Técnico Nº 717-2014-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo de este sistema administrativo, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, propone la modifi cación de la mencionada Directiva ampliando los supuestos de aplicación establecidos en el numeral 4, con la fi nalidad de facilitar que todas las entidades públicas cuenten con instrumentos de gestión actualizados para operar adecuadamente; Que, el Consejo Directivo en la Sesión Nº 39 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Adicionar al numeral 4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades”, las siguientes disposiciones: “4. Disposiciones Generales Los supuestos de aplicación a que se refi ere la presente Directiva son: (…) 4.5. Las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado o provisional, podrán ajustarlo en el año fi scal, bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPGSC. Este ajuste no excederá del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fi scal. Asimismo, dicha acción, en ningún caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto. La modifi cación parcial del Cuadro para Asignación de Personal, a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPGSC, así como todo ajuste al CAP, aprobado o provisional, se realizará bajo los términos establecidos en la Directiva. 4.6. Aquellas entidades que se encuentren en proceso de tránsito y que cuenten con Resolución de Inicio del proceso de implementación al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar también su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), el cual tendrá vigencia hasta el momento de aprobación de su correspondiente Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). 4.7. Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fi scal. 4.8. Las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC y de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 4.5 anterior, bajo responsabilidad del titular del pliego. Asimismo, las entidades de nivel regional y local cuando realicen modifi cación parcial o total a su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) podrán también en un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha modifi cación, tramitar la aprobación de un CAP Provisional, de acuerdo a la normatividad vigente. Una vez aprobado el CAP Provisional, la máxima autoridad administrativa de la entidad de nivel regional o local, deberá remitir una copia del mismo a SERVIR. SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, queda facultado para realizar observaciones sustantivas y de forma -ex post- al CAP Provisional aprobado, en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1023. Lo dispuesto en los numerales 5.2.3 y 5.4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, no son de aplicación a las entidades de nivel regional y local. 4.9. Las entidades creadas a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley Nº 30057, esto es a partir del 14 de junio de 2014, también podrán aprobar un CAP Provisional en el marco del proceso de implementación de sus instrumentos de gestión. En el caso de que se tratara de entidades de nivel regional y local, deberán tener en consideración lo prescrito en el numeral 4.8 anterior. Artículo Segundo.- Incorporar como tercer párrafo al numeral 3. Ámbito de Aplicación, lo siguiente: “3. Ámbito de Aplicación (…) Los organismos públicos adscritos a los Gobiernos Regionales o Locales también se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente directiva. (…)”. Artículo Tercero.- Modifi car el primer párrafo del numeral 4.1 del numeral 4. Disposiciones Generales, el cual queda redactado de la siguiente manera: “4. Disposiciones Generales 4.1. Las entidades del Gobierno Nacional creadas antes del 14 de junio de 2014, que no se encuentren en operación y no cuenten con Cuadro para Asignación de Personal aprobado, podrán iniciar el trámite de aprobación de una versión provisional del mismo ante SERVIR hasta el 31 de diciembre del presente año. (…).”