Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

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La modificacion parcial del Cuadro para Asignacion de Personal, a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2014SERVIR/GPGSC, asi como todo ajuste al CAP, aprobado o provisional, se realizara bajo los terminos establecidos en la Directiva. 4.6. Aquellas entidades que se encuentren en MORDAZA de MORDAZA y que cuenten con Resolucion de Inicio del MORDAZA de implementacion al MORDAZA regimen del servicio civil, podran aprobar tambien su Cuadro para Asignacion de Personal Provisional (CAP Provisional), el cual tendra vigencia hasta el momento de aprobacion de su correspondiente Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE). 4.7. Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designacion y contratacion previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico u otra MORDAZA nacional con rango de ley, podran hacer ajustes a su CAP, con la aprobacion de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico. En este contexto de excepcion, de igual manera estas entidades podran hacer ajustes a su CAP Provisional en el ano fiscal. 4.8. Las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en MORDAZA de MORDAZA al MORDAZA regimen del servicio civil, podran aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/ GPGSC y de acuerdo a las condiciones senaladas en el numeral 4.5 anterior, bajo responsabilidad del titular del pliego. Asimismo, las entidades de nivel regional y local cuando realicen modificacion parcial o total a su Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) podran tambien en un plazo MORDAZA de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha modificacion, tramitar la aprobacion de un CAP Provisional, de acuerdo a la normatividad vigente. Una vez aprobado el CAP Provisional, la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad de nivel regional o local, debera remitir una MORDAZA del mismo a SERVIR. SERVIR, a traves de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, queda facultado para realizar observaciones sustantivas y de forma -ex post- al CAP Provisional aprobado, en el MORDAZA de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1023. Lo dispuesto en los numerales 5.2.3 y 5.4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC, no son de aplicacion a las entidades de nivel regional y local. 4.9. Las entidades creadas a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley Nº 30057, esto es a partir del 14 de junio de 2014, tambien podran aprobar un CAP Provisional en el MORDAZA del MORDAZA de implementacion de sus instrumentos de gestion. En el caso de que se tratara de entidades de nivel regional y local, deberan tener en consideracion lo prescrito en el numeral 4.8 anterior. Articulo Segundo.- Incorporar como tercer parrafo al numeral 3. Ambito de Aplicacion, lo siguiente: "3. Ambito de Aplicacion

organismo tecnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, ejerciendo la atribucion normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ambito de su competencia, normas tecnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestion de los recursos humanos del Estado; Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establece en la Cuarta Disposicion Complementaria Final que el Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP y el Presupuesto Analitico de Personal ­ PAP seran sustituidos por el Instrumento de Gestion denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE; Que, el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en la Duodecima Disposicion Complementaria Transitoria senala que mediante Directiva de SERVIR se establecera la progresividad de la implementacion de la aprobacion de los MORDAZA de Puestos de las Entidades; y, en la Unica Disposicion Complementaria Derogatoria, derogo el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprobo los lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal ­ CAP, asi como su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 105-2013-PCM; Que, con Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 1522014-SERVIR/PE se aprobo la Directiva Nº 001-2014SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicacion progresiva para la aprobacion del Cuadro de Puestos de las Entidades", en la que se establecio las reglas basicas para la aprobacion del Cuadro para Asignacion de Personal Provisional, entre otros; Que, en el MORDAZA de la rectoria del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos, establecido en el Decreto Legislativo Nº 1023, asi como en el MORDAZA de la implementacion de la Ley Nº 30057, mediante Informe Tecnico Nº 717-2014-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil, organo encargado de disenar y desarrollar el MORDAZA politico y normativo de este sistema administrativo, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, propone la modificacion de la mencionada Directiva ampliando los supuestos de aplicacion establecidos en el numeral 4, con la finalidad de facilitar que todas las entidades publicas cuenten con instrumentos de gestion actualizados para operar adecuadamente; Que, el Consejo Directivo en la Sesion Nº 39 aprobo la propuesta presentada por la Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolucion respectiva; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1023, la Ley Nº 30057 ­ Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE:

(...) Articulo Primero.- Adicionar al numeral 4 de la Directiva Nº 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicacion progresiva para la aprobacion del Cuadro de Puestos de las Entidades", las siguientes disposiciones: "4. Disposiciones Generales Los supuestos de aplicacion a que se refiere la presente Directiva son: (...) "4. Disposiciones Generales 4.5. Las entidades que cuenten con Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) aprobado o provisional, podran ajustarlo en el ano fiscal, bajo los terminos expuestos en el numeral 5 de la Directiva Nº 001-2014SERVIR/GPGSC. Este ajuste no excedera del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del ano fiscal. Asimismo, dicha accion, en ningun caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto. 4.1. Las entidades del Gobierno Nacional creadas MORDAZA del 14 de junio de 2014, que no se encuentren en operacion y no cuenten con Cuadro para Asignacion de Personal aprobado, podran iniciar el tramite de aprobacion de una version provisional del mismo ante SERVIR hasta el 31 de diciembre del presente ano. (...)." Los organismos publicos adscritos a los Gobiernos Regionales o Locales tambien se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente directiva. (...)". Articulo Tercero.- Modificar el primer parrafo del numeral 4.1 del numeral 4. Disposiciones Generales, el cual queda redactado de la siguiente manera:

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