Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

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Registro de Organizaciones Politicas del movimiento regional Integrando Ucayali; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 00001-2014-JEE MORDAZA PORTILLO/ JNE, de fecha 18 de octubre de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que resolvio declarar nula el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 227398 y considerar la cifra ciento noventa y uno (191) como total de votos nulos en las votaciones para presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, asi como en la votacion provincial, con ocasion del MORDAZA de elecciones regionales y municipales de 2014 llevadas a cabo en la provincia de Purus, departamento de Ucayali. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1161250-2 RESOLUCION Nº 3462-2014-JNE Expediente Nº J-2014-03697 PURUS - UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00608-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cuatro de noviembre de dos mil catorce. VISTO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, personero legal acreditado ante la Direccion Nacional de Registro de Organizaciones Politicas del movimiento regional Integrando Ucayali, en contra de la Resolucion Nº 00001-2014-JEE MORDAZA PORTILLO/ JNE, de fecha 18 de octubre de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que resolvio declarar nula el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 241159 y considerar la cifra ciento noventa y cuatro (194) como total de votos nulos en las votaciones para presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, asi como en la votacion provincial, con ocasion del MORDAZA de elecciones regionales y municipales de 2014 llevadas a cabo en la provincia de Purus, departamento de Ucayali. ANTECEDENTES Procedimiento de recuperacion de actas Mediante Oficio Nº 110-2014-ODPE MORDAZA PORTILLO-SGOPED/GOECOR/ONPE-ERM 2014, de fecha 9 de octubre de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, jefa de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA Portillo (en adelante ODPE), informa la relacion de actas electorales siniestradas durante la jornada electoral del dia MORDAZA 5 de octubre de 2014, conforme al siguiente detalle: Provincia de Purus Local de votacion unico: Institucion Educativa Primaria Nº 64174
Cantidad de sobres siniestrados Sobres Canti- Nº de mesas siniestradas CantiNº de mesas sinies- dad de en presidentes y dad de siniestradas: trados sobres consejeros regionales sobres provinciales Sobres 12 000956; 000957; 000958; 12 000956; 000957; plomos 203607; 213384; 213778; 000958; 203607; 220038; 227398; 241159; 213384; 213778; 245770; 271198; y, 220038; 227398; 284816. 241159; 245770; 271198; y, 284816.

correctamente al considerar siniestradas las actas electorales de las Elecciones Regionales y Municipales, correspondientes a la Mesa de Sufragio N° 227398, asi como al declarar nula la votacion de la misma y considerar como total de votos nulos al total de electores habiles, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado. 8. De otro lado, con relacion al cuestionamiento que formula el recurrente, en el sentido de que no existe certeza de que la ODPE notificara oportuna y correctamente al movimiento regional Integrando Ucayali, cabe senalar que incluso en el supuesto de que se encontrase acreditado que se notifico oportuna y correctamente para que esta organizacion politica entregue los ejemplares del acta electoral que tuviese en su poder y que las hubiese proporcionado, nos encontrariamos unicamente ante la MORDAZA de un unico ejemplar, con lo que no podria tenerse por valida ninguna de las doce actas electorales extraviadas. Considerando ello, la presunta irregularidad en el procedimiento de recuperacion de actas siniestradas y/o extraviadas advertida no podria revestir de la trascendencia suficiente para legitimar la declaratoria de nulidad de la eleccion, por cuanto de no haberse presentado esta, el resultado hubiese sido el mismo, esto es, la no validacion de las actas electorales debido a que solo se contaria con un ejemplar. Por ello, estimando que solo una organizacion politica estaba en condiciones de proporcionar su respectivo ejemplar de las actas electorales, dicha circunstancia resulta insuficiente para considerar validamente recuperada un acta extraviada. 9. Con relacion al acta fiscal que da cuenta de la entrega de una mochila que contenia las actas electorales correspondientes a la provincia de Purus, cabe mencionar que dicha entrega no solo fue realizada por terceros, sino que se efectuo 9 dias despues del acto electoral, cuando tambien habia concluido el procedimiento de recuperacion de actas extraviadas. En tal sentido, la incertidumbre en torno a la oportunidad y forma en que fue hallada o recibida la mochila, la demora en la entrega de la misma a las autoridades, la no intervencion de las autoridades electorales o representantes del Ministerio Publico en el momento del hallazgo o recibo del material y que MORDAZA sido proporcionado por terceros no permite generar certeza en este Supremo Tribunal Electoral respecto de la autenticidad de las actas electorales ni de la veracidad de los datos contenidos en ellas. 10. Finalmente, la organizacion politica recurrente alega que aprobar la decision del JEE supondria la convalidacion de los actos de violencia acaecidos el dia de la jornada electoral. Al respecto, este organo colegiado considera oportuno reafirmar su rechazo a todo aquel acto de violencia que atente contra la voluntad popular, ya que no resulta admisible ni democratico que la poblacion ni las organizaciones politicas inciten y realicen actos de violencia por el solo hecho de haber perdido una eleccion y sobre la base de proyecciones electorales. En efecto, un Estado Constitucional y Democratico de Derecho exige el respeto de los derechos fundamentales y el respeto a la manifestacion de la voluntad popular expresada en las urnas, asi como la utilizacion de los mecanismos legales que el ordenamiento juridico preve para cuestionar dichos resultados, ante lo cual la violencia no resulta ser un mecanismo valido para resolver controversias juridicas ni manifestar discrepancias o cuestionamientos a los resultados o el accionar de otras organizaciones politicas u organismos del Sistema Electoral. 11. En ese sentido, la decision del JEE, asi como la de este Supremo Tribunal Electoral no implica, en modo alguno, la convalidacion de los actos de violencia, sino que supone la imposibilidad de validar resultados del MORDAZA electoral si es que estos no provienen o se encuentran contenidos en actas electorales, por lo que los medios probatorios a los que alude el recurrente no resultan suficientes para acreditar el contenido de aquellas actas electorales y que estas MORDAZA el fiel reflejo de la voluntad popular. Por tales consideraciones, este organo colegiado concluye que corresponde desestimar el recurso de apelacion planteado y confirmar la resolucion venida en grado. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez, personero legal acreditado ante la Direccion Nacional de

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