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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537240 alegar desconocimiento o ignorancia de las sanciones inscritas. Todas las entidades del Estado deben tener el Módulo de Consulta Ciudadana en su portal web institucional. 4.3.- Legitimación Las entidades están obligadas a inscribir las sanciones en el Registro conforme al contenido literal del acto administrativo que impone la sanción. Las inscripciones no constituyen actos administrativos se presumen exactas al contenido de la resolución que contiene la sanción, salvo prueba en contrario. 4.4.- Permanencia Las sanciones que no se encuentren vigentes continuarán registradas permanentemente, siendo visualizadas únicamente por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, pudiendo brindar información sobre éstas al Poder Judicial, a la Contraloría General de la República u otra entidad señalada por norma, en el marco de sus funciones. 4.5.- Administración del Registro La Autoridad Nacional del Servicio Civil administra el Registro dictando los instrumentos técnicos normativos necesarios para su funcionamiento y supervisa el cumplimiento de las obligaciones de las entidades establecidas en el artículo 125° del Reglamento General de la Ley N° 30057. La supervisión se realiza de conformidad a las normas sobre la materia. V.- DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 5.1.- USUARIOS DEL REGISTRO 5.1.1.- Tipos de usuarios El Registro otorga dos tipos de usuario a las entidades: a) Usuario de inscripción.- Tiene acceso al aplicativo electrónico del Registro, para inscribir, modifi car, suspender, anular y eliminar las sanciones que emite su entidad, además de efectuar consulta. Sólo se otorga un usuario de inscripción a cada entidad. b) Usuario de lectura.- Tiene acceso al aplicativo electrónico del Registro, sólo para realizar consultas. Cada entidad tiene derecho a un usuario de lectura. Excepcionalmente, se otorgarán usuarios adicionales de este tipo, cuando se encuentre debidamente sustentada la necesidad de la entidad, en virtud a su capacidad operativa. Las oficinas de control institucional de cada entidad pueden solicitar un usuario de este tipo. c) Usuario Contraloría General de la República.- Tiene acceso al aplicativo electrónico del Registro, para inscribir, modifi car, suspender, anular y eliminar las sanciones que emite a los servidores civiles de las entidades de los distintos niveles de gobierno; además de efectuar consultas. 5.1.2.-Órgano competente para solicitar usuario Son competentes para acceder al aplicativo electrónico del Registro: a) La ofi cina de recursos humanos a través de su jefe o el que haga sus veces, es responsable de la inscripción de las sanciones por responsabilidad administrativa disciplinaria y las inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial a sus servidores o ex servidores. b) La Contraloría General de la República, es responsable de la inscripción de las sanciones que se imponen por responsabilidad administrativa funcional que hubieran quedado fi rmes o causado estado. 5.2.-SANCIONES MATERIA DE INSCRIPCIÓN 5.2.1.- Sanciones de obligatoria inscripción en el Registro Las sanciones que son objeto de inscripción en el Registro son las siguientes: a) Destitución o despido y suspensión, independientemente de su régimen laboral. b) Sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloría General de la República y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. c) Inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial. d) Otras que determine la normatividad. 5.3.- OBTENCIÓN DE USUARIO 5.3.1.- Solicitud de usuario Las entidades comprendidas en el artículo 3° de la presente directiva, deben comunicar el nombre, el cargo, el correo electrónico y el teléfono de los servidores que tendrán usuario de inscripción y/o usuario de lectura en su respectiva entidad. La comunicación que se remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, debe adjuntar el documento mediante el cual se le designa como jefe de recursos humanos o en el caso de las entidades que no cuenten con uno, será el documento mediante el cual se designa a un servidor como usuario del Registro, con el acuse de recepción de éste. La solicitud debe encontrarse suscrita por su superior jerárquico. De existir órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras que no hayan sido defi nidas como entidades Tipo B, la solicitud designando a su jefe de recursos humanos o quien haga sus veces como usuario del Registro debe ser suscrita por su entidad Tipo A. Los servidores designados deben ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.sanciones.gob.pe, registrando en la opción correspondiente sus datos, su correo electrónico y adjuntar el documento indicado en el primer párrafo de este artículo. El aplicativo remitirá una confi rmación del registro a la cuenta de correo electrónico ingresada, asignándole un número de solicitud. 5.3.2.- Aprobación de la solicitud de usuario La Autoridad Nacional de Servicio Civil debe verifi car que el servidor cuya solicitud se evalúa no registre una inhabilitación vigente. Lo anterior, previo a remitir el usuario y clave de acceso al Registro, a través del correo electrónico del usuario quien debe proceder a cambiar la clave otorgada por el aplicativo. En el caso se rechace la solicitud de usuario, se indicará el motivo mediante correo electrónico. 5.3.3.- Actualización de usuario La actualización de usuario en el Registro debe ser comunicada a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, indicando el usuario a ser dado de baja y el servidor que lo reemplazará, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de producirse el término del vínculo laboral, designación, nombramiento, encargatura y otros; llevando a cabo el mismo procedimiento señalado en el numeral 5.3.1 de la presente directiva. Asimismo, el usuario de inscripción debe actualizar constantemente los datos de su entidad en el aplicativo. 5.3.4.- Recuperación de clave de acceso Para recuperar la clave de acceso, el usuario debe ingresar a la dirección electrónica: www.sanciones. gob.pe, completando la información solicitada en la opción correspondiente y el aplicativo remitirá un correo electrónico a la cuenta consignada, conteniendo una nueva clave. 5.3.5.- Prohibición de transferir el usuario y clave El usuario y la clave otorgados tienen el carácter de personal e intransferible, debiendo los usuarios tomar las medidas de seguridad correspondientes. El uso inadecuado del usuario y contraseña acarrea las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes. El usuario puede actualizar su clave a través del aplicativo cuando lo requiera; así como de conformidad a los plazos establecidos por la herramienta electrónica.