Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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alegar desconocimiento o ignorancia de las sanciones inscritas. Todas las entidades del Estado deben tener el Modulo de Consulta Ciudadana en su MORDAZA web institucional. 4.3.- Legitimacion Las entidades estan obligadas a inscribir las sanciones en el Registro conforme al contenido literal del acto administrativo que impone la sancion. Las inscripciones no constituyen actos administrativos se presumen exactas al contenido de la resolucion que contiene la sancion, salvo prueba en contrario. 4.4.- Permanencia Las sanciones que no se encuentren vigentes continuaran registradas permanentemente, siendo visualizadas unicamente por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, pudiendo brindar informacion sobre estas al Poder Judicial, a la Contraloria General de la Republica u otra entidad senalada por MORDAZA, en el MORDAZA de sus funciones. 4.5.- Administracion del Registro La Autoridad Nacional del Servicio Civil administra el Registro dictando los instrumentos tecnicos normativos necesarios para su funcionamiento y supervisa el cumplimiento de las obligaciones de las entidades establecidas en el articulo 125° del Reglamento General de la Ley N° 30057. La supervision se realiza de conformidad a las normas sobre la materia. V.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS 5.1.- USUARIOS DEL REGISTRO 5.1.1.- Tipos de usuarios El Registro otorga dos tipos de usuario a las entidades: a) Usuario de inscripcion.- Tiene acceso al aplicativo electronico del Registro, para inscribir, modificar, suspender, anular y eliminar las sanciones que emite su entidad, ademas de efectuar consulta. Solo se otorga un usuario de inscripcion a cada entidad. b) Usuario de lectura.- Tiene acceso al aplicativo electronico del Registro, solo para realizar consultas. Cada entidad tiene derecho a un usuario de lectura. Excepcionalmente, se otorgaran usuarios adicionales de este MORDAZA, cuando se encuentre debidamente sustentada la necesidad de la entidad, en virtud a su capacidad operativa. Las oficinas de control institucional de cada entidad pueden solicitar un usuario de este tipo. c) Usuario Contraloria General de la Republica.Tiene acceso al aplicativo electronico del Registro, para inscribir, modificar, suspender, anular y eliminar las sanciones que emite a los servidores civiles de las entidades de los distintos niveles de gobierno; ademas de efectuar consultas. 5.1.2.-Organo competente para solicitar usuario

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

a) Destitucion o despido y suspension, independientemente de su regimen laboral. b) Sanciones por responsabilidad administrativa funcional impuestas por la Contraloria General de la Republica y el Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas. c) Inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial. d) Otras que determine la normatividad. 5.3.- OBTENCION DE USUARIO 5.3.1.- Solicitud de usuario Las entidades comprendidas en el articulo 3° de la presente directiva, deben comunicar el nombre, el cargo, el correo electronico y el telefono de los servidores que tendran usuario de inscripcion y/o usuario de lectura en su respectiva entidad. La comunicacion que se remite a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, debe adjuntar el documento mediante el cual se le designa como jefe de recursos humanos o en el caso de las entidades que no cuenten con uno, sera el documento mediante el cual se designa a un servidor como usuario del Registro, con el acuse de recepcion de este. La solicitud debe encontrarse suscrita por su superior jerarquico. De existir organos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras que no hayan sido definidas como entidades MORDAZA B, la solicitud designando a su jefe de recursos humanos o quien haga sus veces como usuario del Registro debe ser suscrita por su entidad MORDAZA A. Los servidores designados deben ingresar a la siguiente direccion electronica: www.sanciones.gob.pe, registrando en la opcion correspondiente sus datos, su correo electronico y adjuntar el documento indicado en el primer parrafo de este articulo. El aplicativo remitira una confirmacion del registro a la cuenta de correo electronico ingresada, asignandole un numero de solicitud. 5.3.2.- Aprobacion de la solicitud de usuario La Autoridad Nacional de Servicio Civil debe verificar que el servidor cuya solicitud se evalua no registre una inhabilitacion vigente. Lo anterior, previo a remitir el usuario y clave de acceso al Registro, a traves del correo electronico del usuario quien debe proceder a cambiar la clave otorgada por el aplicativo. En el caso se rechace la solicitud de usuario, se indicara el motivo mediante correo electronico. 5.3.3.- Actualizacion de usuario La actualizacion de usuario en el Registro debe ser comunicada a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, indicando el usuario a ser dado de baja y el servidor que lo reemplazara, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de producirse el termino del vinculo laboral, designacion, nombramiento, encargatura y otros; llevando a cabo el mismo procedimiento senalado en el numeral 5.3.1 de la presente directiva. Asimismo, el usuario de inscripcion debe actualizar constantemente los datos de su entidad en el aplicativo. 5.3.4.- Recuperacion de clave de acceso

Son competentes para acceder al aplicativo electronico del Registro: a) La oficina de recursos humanos a traves de su jefe o el que haga sus veces, es responsable de la inscripcion de las sanciones por responsabilidad administrativa disciplinaria y las inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial a sus servidores o ex servidores. b) La Contraloria General de la Republica, es responsable de la inscripcion de las sanciones que se imponen por responsabilidad administrativa funcional que hubieran quedado firmes o causado estado. 5.2.-SANCIONES MATERIA DE INSCRIPCION 5.2.1.- Sanciones de obligatoria inscripcion en el Registro Las sanciones que son objeto de inscripcion en el Registro son las siguientes:

Para recuperar la clave de acceso, el usuario debe ingresar a la direccion electronica: www.sanciones. gob.pe, completando la informacion solicitada en la opcion correspondiente y el aplicativo remitira un correo electronico a la cuenta consignada, conteniendo una nueva clave. 5.3.5.- Prohibicion de transferir el usuario y clave El usuario y la clave otorgados tienen el caracter de personal e intransferible, debiendo los usuarios tomar las medidas de seguridad correspondientes. El uso inadecuado del usuario y contrasena acarrea las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes. El usuario puede actualizar su clave a traves del aplicativo cuando lo requiera; asi como de conformidad a los plazos establecidos por la herramienta electronica.

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