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El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537248 y un derecho que todo ciudadano está inmerso; asimismo promueve el desarrollo del país; Que, de conformidad a la Ley Nº 28626, se faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de grados y títulos profesionales, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación, siempre que se cumpla las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada universidad; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626; Que, mediante la Resolución Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva Nº 001- SG-2006-UNCP para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, doña Senobia Vilma Oré Velásquez, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional, por pérdida; el Diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades, especialidad de Ciencias Sociales e Historia, fue expedido el 20.08.2003, Diploma registrado con el Nº 7133, registrado a Fojas 074 del Tomo 026-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; y De conformidad al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 03 de Setiembre del 2014. RESUELVE: 1º OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TÍTULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN PEDADOGÍA Y HUMANIDADES, ESPECIALIDAD CIENCIAS SOCIALES E HISTORIA, a doña SENOBIA VILMA ORÉ VELÁSQUEZ, de acuerdo al siguiente detalle: Diploma registro Nº 7133, registrado a Fojas 074 del Tomo 026-T. 2º DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley 28626. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Sociología. Regístrese y comuníquese. JESÚS EDUARDO POMACHAGUA PAUCAR Rector MAURO RODRÍGUEZ CERRÓN Secretario General 1161150-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Autorizan viaje de trabajadora de la Dirección Central de Gestión Institucional a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCION Nº 222-2014-P/JNE Lima, 6 de noviembre de 2014 Vistos, la Nota 758-MP-TE, del Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá y el Memorando Nº 332- 2014-OCRI/JNE, de fecha 03 de noviembre de 2014, de la Directora de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales. CONSIDERANDO: Que, mediante Nota 758-MP-TE, el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral de Panamá, en calidad de Presidente del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana, invita al Presidente de la Institución a participar en la Quinta Reunión del citado grupo, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá los días 11 y 12 de noviembre de 2014. Que, mediante Memorando Nº 332-2014-OCRI/JNE, de fecha 03 de noviembre de 2014, la Directora de la Ofi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales, solicita a la Directora General de Recursos y Servicios, por encargo de la Alta Dirección, se disponga la realización del trámite de requerimiento de pasajes aéreos y viáticos para la Dra. Ana Neyra Zegarra, Coordinadora de Reforma Electoral, quién acompañará al Presidente a la Quinta Reunión del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana, que se llevará a cabo en la ciudad de Panamá el 11 de noviembre de 2014. Que, es de interés para nuestra Institución que sus funcionarios y trabajadores participen en programas de capacitación y/o reuniones internacionales de importancia estratégica que aborden temas que forman parte del quehacer institucional, tal como es el caso de la Quinta Reunión del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana, a realizarse el 11 y 12 de noviembre de 2014 en la ciudad de Panamá. Que, los trabajadores con contrato administrativo de servicios se rigen por el Decreto Legislativo Nº 1057 de fecha 27 de junio de 2008 y el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, de fecha 24 de noviembre de 2008, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios. Que, el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, referido a la prohibición de los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispone: “(…) En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, la excepción es autorizada por resolución del titular de la entidad (…)”. Que, el artículo 1º de la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, deben ser autorizados por la más alta autoridad de la respectiva Entidad y, en el caso del Jurado Nacional de Elecciones, según el artículo 22º de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, el Presidente del Pleno es quién lo representa en todos sus actos y ejecuta su presupuesto, estando de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 13º y 14º de su Reglamento de Organización y Funciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; que señalan que también es su máxima autoridad administrativa, representante ofi cial y Titular del Pliego. Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM, por el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, dispone: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje (…)”. Que, con la Certifi cación Nº 02564-2014-DGPID/JNE, de fecha 04 de noviembre de 2014, la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, otorga la certifi cación de existencia de crédito presupuestario del pliego 031 Jurado Nacional de Elecciones, aprobado para el Ejercicio Fiscal 2014, para el otorgamiento de pasajes y viáticos a la Dra. Ana Cristina Neyra Zegarra, a fi n de acompañar al Presidente del JNE a la Quinta Reunión del Grupo de Trabajo de Jurisprudencia Electoral Americana, en la ciudad de Panamá. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el Decreto Legislativo Nº 1057, el Decreto Supremo Nº 075-2008- PCM, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, modifi cado por Resolución Nº 0738-2011-JNE; y, En uso de las facultades de que está investida esta Presidencia. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, por excepción, el viaje al exterior y la licencia con goce de haber, que corresponda,