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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537241 5.4.-INSCRIPCION DE LAS SANCIONES 5.4.1.- Plazo para inscribir sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa disciplinaria La sanción de suspensión se inscribe en el Registro al día siguiente de haber sido notifi cada al servidor civil; y las sanciones de destitución y despido se inscriben, a más tardar, al día siguiente de: a) Haber transcurrido el plazo de apelación de quince (15) días hábiles sin que el servidor civil haya interpuesto recurso de apelación contra el acto que lo sancionó. b) Haber notifi cado al servidor civil la resolución que agota la vía administrativa, confi rmando la sanción. 5.4.2.- Plazo para inscribir sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa funcional Las sanciones de inhabilitación y suspensión emitidas como consecuencia de procedimientos por responsabilidad administrativa funcional seguidos por la Contraloría General de la República, se inscriben en el aplicativo electrónico del Registro, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de cumplidos los siguientes supuestos: a) Haber transcurrido el plazo de apelación de quince (15) días hábiles sin que el servidor civil haya interpuesto recurso de apelación contra el acto que lo sancionó. b) El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas haya notifi cado al servidor civil la resolución del recurso de apelación interpuesto por éste, resolviéndose sancionarlo en última instancia administrativa. 5.4.3.- Plazo para inscribir inhabilitaciones declaradas por el Poder Judicial Las entidades inscriben en el Registro las inhabilitaciones ordenadas mediante sentencia consentida y ejecutoriada emitidas por el Poder Judicial, en los supuestos de los numerales 1 o 2 del artículo 36°1 del Código Penal, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente de haber sido notifi cadas. 5.4.4.- Modifi caciones ordenadas por el Tribunal del Servicio Civil y el Poder Judicial Toda resolución administrativa o judicial que declare la suspensión por medida cautelar modifi cación, nulidad o revocación de la sanción, debe ser inscrita en el Registro en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente que el Tribunal del Servicio Civil o el Poder Judicial realice la notifi cación correspondiente a la entidad o Contraloría General de la República, según corresponda. 5.4.5.- Formalidad para la inscripción y modifi cación de una sanción Todas las entidades al momento de realizar la inscripción o modifi cación de una sanción deben cumplir con adjuntar el archivo digital del documento que contiene la sanción o sustenta la modifi cación; así como aquel mediante el cual se realizó la notifi cación, en el aplicativo electrónico del Registro. 5.4.6.- Computo del plazo de la sanción El plazo de la sanción de suspensión por responsabilidad disciplinaria se computa desde el día siguiente de efectuada la notifi cación al sancionado; mientras que la inhabilitación que se deriva de las sanciones de destitución o despido es de un período de cinco (5) años, que se computa desde el día siguiente que la resolución administrativa quede fi rme o que la resolución que agota la vía administrativa sea notifi cada al sancionado. Las inhabilitaciones impuestas por la Contraloría General de la República o Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa se sujetarán al plazo que cada resolución indique y surten efectos desde su notifi cación al sancionado. Las inhabilitaciones consentidas y ejecutoriadas ordenadas por el Poder Judicial se computan desde el día siguiente de la notifi cación al sentenciado. La demora de la inscripción en el Registro por parte de la entidad, no posterga el inicio del cómputo de la sanción. 5.4.7.- Archivo documentado de las sanciones inscritas en el Registro Los jefes de recursos humanos o quien haga sus veces deben contar con toda la documentación del procedimiento administrativo disciplinario referida a la sanción inscrita en el registro, la misma que debe ser archivada en la sección correspondiente del legajo personal de cada servidor civil. 5.5.- VIGENCIA DE LAS INSCRIPCIONES 5.5.1.- Vigencia de las sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa disciplinaria y las declaradas por el Poder Judicial Las sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa disciplinaria y aquellas ordenadas por sentencia del Poder Judicial sólo serán visibles en la herramienta electrónica del Registro hasta el último día del plazo de vigencia de la sanción, lo anterior opera automáticamente, sin mediar ninguna solicitud; así como la rehabilitación. No constituyen precedente o demérito para el servidor civil. 5.5.2.- Rehabilitación para los servidores civiles de las sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa funcional La rehabilitación de los servidores civiles de una sanción de inhabilitación o suspensión emitida como consecuencia de procedimientos por responsabilidad administrativa funcional seguidos por la Contraloría General de la República se produce automáticamente a los tres (3) años de cumplida efectivamente la sanción que indica la resolución, no pudiendo constituir precedente o demérito para el sancionado. 5.6.- RECTIFICACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UNA SANCIÓN 5.6.1.- Rectifi cación de errores materiales • Las inscripciones realizadas por las entidades públicas en el Registro no constituyen actos administrativos; no procediendo la interposición de recurso impugnatorio alguno. • Ante el error material o inconsistencias entre el contenido del acto administrativo por el cual se resolvió sancionar al servidor y las inscripciones en el Registro, procede de ofi cio o a solicitud de la persona afectada, la rectifi cación de errores de la inscripción registral. • En caso que la rectifi cación sea a solicitud de la persona afectada, ésta deberá presentar su solicitud por escrito ante la entidad que inscribió la sanción, debiendo ser resuelta por ésta en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la solicitud. • En caso que la rectifi cación haya sido declarada procedente, la entidad deberá realizar la corrección que corresponda en el Registro en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad. • Las personas inscritas que no han sido sancionadas podrán interponer contra la entidad que las inscribió en el Registro, las acciones correspondientes para salvaguardar sus derechos. 5.7.- OBLIGACIÓN DE CONSULTAR EL REGISTRO 5.7.1.- Previo al proceso de incorporación En todo proceso de incorporación de una persona natural a la Administración Pública, independientemente del régimen o modalidad de contratación; la autoridad a cargo de tales procesos, previamente a la incorporación 1 Artículo 36° del Código Penal La inhabilitación produce, según disponga la sentencia: 1.- Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; 2.- Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; (…)