Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

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de la entidad, no posterga el inicio del computo de la sancion. 5.4.7.- Archivo documentado de las sanciones inscritas en el Registro Los jefes de recursos humanos o quien haga sus veces deben contar con toda la documentacion del procedimiento administrativo disciplinario referida a la sancion inscrita en el registro, la misma que debe ser archivada en la seccion correspondiente del legajo personal de cada servidor civil. 5.5.- VIGENCIA DE LAS INSCRIPCIONES 5.5.1.- Vigencia de las sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa disciplinaria y las declaradas por el Poder Judicial Las sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa disciplinaria y aquellas ordenadas por sentencia del Poder Judicial solo seran visibles en la herramienta electronica del Registro hasta el ultimo dia del plazo de vigencia de la sancion, lo anterior opera automaticamente, sin mediar ninguna solicitud; asi como la rehabilitacion. No constituyen precedente o demerito para el servidor civil. 5.5.2.- Rehabilitacion para los servidores civiles de las sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa funcional La rehabilitacion de los servidores civiles de una sancion de inhabilitacion o suspension emitida como consecuencia de procedimientos por responsabilidad administrativa funcional seguidos por la Contraloria General de la Republica se produce automaticamente a los tres (3) anos de cumplida efectivamente la sancion que indica la resolucion, no pudiendo constituir precedente o demerito para el sancionado. 5.6.- RECTIFICACION DE LA INSCRIPCION DE UNA SANCION 5.6.1.- Rectificacion de errores materiales · Las inscripciones realizadas por las entidades publicas en el Registro no constituyen actos administrativos; no procediendo la interposicion de recurso impugnatorio alguno. · Ante el error material o inconsistencias entre el contenido del acto administrativo por el cual se resolvio sancionar al servidor y las inscripciones en el Registro, procede de oficio o a solicitud de la persona afectada, la rectificacion de errores de la inscripcion registral. · En caso que la rectificacion sea a solicitud de la persona afectada, esta debera presentar su solicitud por escrito ante la entidad que inscribio la sancion, debiendo ser resuelta por esta en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles de presentada la solicitud. · En caso que la rectificacion MORDAZA sido declarada procedente, la entidad debera realizar la correccion que corresponda en el Registro en el plazo de 24 horas, bajo responsabilidad. · Las personas inscritas que no han sido sancionadas podran interponer contra la entidad que las inscribio en el Registro, las acciones correspondientes para salvaguardar sus derechos. 5.7.- OBLIGACION DE CONSULTAR EL REGISTRO 5.7.1.- Previo al MORDAZA de incorporacion En todo MORDAZA de incorporacion de una persona natural a la Administracion Publica, independientemente del regimen o modalidad de contratacion; la autoridad a cargo de tales procesos, previamente a la incorporacion

5.4.-INSCRIPCION DE LAS SANCIONES 5.4.1.- Plazo para inscribir sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa disciplinaria La sancion de suspension se inscribe en el Registro al dia siguiente de haber sido notificada al servidor civil; y las sanciones de destitucion y despido se inscriben, a mas tardar, al dia siguiente de: a) Haber transcurrido el plazo de apelacion de quince (15) dias habiles sin que el servidor civil MORDAZA interpuesto recurso de apelacion contra el acto que lo sanciono. b) Haber notificado al servidor civil la resolucion que agota la via administrativa, confirmando la sancion. 5.4.2.- Plazo para inscribir sanciones derivadas de procedimientos por responsabilidad administrativa funcional Las sanciones de inhabilitacion y suspension emitidas como consecuencia de procedimientos por responsabilidad administrativa funcional seguidos por la Contraloria General de la Republica, se inscriben en el aplicativo electronico del Registro, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente de cumplidos los siguientes supuestos: a) Haber transcurrido el plazo de apelacion de quince (15) dias habiles sin que el servidor civil MORDAZA interpuesto recurso de apelacion contra el acto que lo sanciono. b) El Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas MORDAZA notificado al servidor civil la resolucion del recurso de apelacion interpuesto por este, resolviendose sancionarlo en MORDAZA instancia administrativa. 5.4.3.- Plazo para inscribir inhabilitaciones declaradas por el Poder Judicial Las entidades inscriben en el Registro las inhabilitaciones ordenadas mediante sentencia consentida y ejecutoriada emitidas por el Poder Judicial, en los supuestos de los numerales 1 o 2 del articulo 36°1 del Codigo Penal, en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles contados desde el dia siguiente de haber sido notificadas. 5.4.4.- Modificaciones ordenadas por el Tribunal del Servicio Civil y el Poder Judicial Toda resolucion administrativa o judicial que declare la suspension por medida cautelar modificacion, nulidad o revocacion de la sancion, debe ser inscrita en el Registro en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles, contados desde el dia siguiente que el Tribunal del Servicio Civil o el Poder Judicial realice la notificacion correspondiente a la entidad o Contraloria General de la Republica, segun corresponda. 5.4.5.- Formalidad para la inscripcion y modificacion de una sancion Todas las entidades al momento de realizar la inscripcion o modificacion de una sancion deben cumplir con adjuntar el archivo digital del documento que contiene la sancion o sustenta la modificacion; asi como aquel mediante el cual se realizo la notificacion, en el aplicativo electronico del Registro. 5.4.6.- Computo del plazo de la sancion El plazo de la sancion de suspension por responsabilidad disciplinaria se computa desde el dia siguiente de efectuada la notificacion al sancionado; mientras que la inhabilitacion que se deriva de las sanciones de destitucion o despido es de un periodo de cinco (5) anos, que se computa desde el dia siguiente que la resolucion administrativa quede firme o que la resolucion que agota la via administrativa sea notificada al sancionado. Las inhabilitaciones impuestas por la Contraloria General de la Republica o Tribunal Superior de Responsabilidad Administrativa se sujetaran al plazo que cada resolucion indique y surten efectos desde su notificacion al sancionado. Las inhabilitaciones consentidas y ejecutoriadas ordenadas por el Poder Judicial se computan desde el dia siguiente de la notificacion al sentenciado. La demora de la inscripcion en el Registro por parte

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Articulo 36° del Codigo Penal La inhabilitacion produce, segun disponga la sentencia: 1.- Privacion de la funcion, cargo o comision que ejercia el condenado, aunque provenga de eleccion popular; 2.- Incapacidad o impedimento para obtener mandato, cargo, empleo o comision de caracter publico; (...)

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