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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 45

El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537259 RESOLUCIÓN Nº 3464-2014-JNE Expediente Nº J-2014-03699 PURUS - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00610-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de noviembre de dos mil catorce. VISTO el recurso de apelación interpuesto por Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal acreditado ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del movimiento regional Integrando Ucayali, en contra de la Resolución Nº 00001-2014-JEE CORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 18 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que resolvió declarar nula el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 271198 y considerar la cifra ciento noventa y cuatro (194) como total de votos nulos en las votaciones para presidente, vicepresidentes y consejeros regionales, así como en la votación provincial, con ocasión del proceso de elecciones regionales y municipales de 2014 llevadas a cabo en la provincia de Purús, departamento de Ucayali. ANTECEDENTES Procedimiento de recuperación de actas Mediante Ofi cio Nº 110-2014-ODPE CORONEL PORTILLO-SGOPED/GOECOR/ONPE-ERM 2014, de fecha 9 de octubre de 2014, Kelli Geraldina Cotrina Duran, jefa de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Coronel Portillo (en adelante ODPE), informa la relación de actas electorales siniestradas durante la jornada electoral del día domingo 5 de octubre de 2014, conforme al siguiente detalle: Provincia de Purús Local de votación único: Institución Educativa Primaria Nº 64174 Cantidad de sobres siniestrados Sobres sinies- trados Canti- dad de sobres Nº de mesas siniestradas en presidentes y consejeros regionales Canti- dad de sobres Nº de mesas siniestradas: provinciales Sobres plomos 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. Sobres celestes 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. Sobres verdes 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. Sobres rojos 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. Sobres morados 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 12 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. Seguidamente, a través del Ofi cio Nº 116-2014-ODPE CORONEL PORTILLO-SGOPED/GOECOR/ONPE-ERM 2014, de fecha 14 de octubre de 2014, la mencionada jefa de la ODPE hace de conocimiento que con fecha 10 de octubre se ha realizado el cierre de actas electorales extraviadas, habiendo solicitado al encargado de cómputo que se ejecute en la suite electoral el ingreso de las actas electorales que se detallan a continuación: Cantidad de sobres extraviados Sobres sinies- trados Cantidad de sobres Nº de mesas extraviadas en presidentes- vicepresidentes y consejeros regionales Canti- dad de sobres Nº de mesas extraviadas en provinciales Sobres plomos 13 250029; 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; y, 284816. 13 000956; 000957; 000958; 203607; 213384; 213778; 220038; 227398; 241159; 245770; 271198; 284816; y, 243461. En dicho documento se indica que estas actas corresponden a los sobres plomos que no pudieron recuperarse, dejando constancia de haber agotado todos los medios legales de recuperación posibles, adjuntando las denuncias por extravío formuladas ante la autoridad correspondiente. Por último, mediante Ofi cio Nº 0126-2014-ODPE CORONEL PORTILLO- SGOPED/GOECOR/ONPE-ERM 2014, de fecha 17 de octubre de 2014, la referida jefa de la ODPE informa que las actas electorales declaradas como siniestradas en la provincia de Purús son las correspondientes a las mesas de sufragio Nº 000956, Nº 000957, Nº 000958, Nº 203607, Nº 213384, Nº 213778. Nº 220038, Nº 227398, Nº 241159, Nº 245770, Nº 271198 y Nº 284816, ubicadas en el único local de votación Institución Educativa Primaria Nº 64174, correspondientes a las elecciones regionales (presidente, vicepresidentes y consejeros regionales) y municipales (provincial). Decisión del Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo El JEE, a través de la Resolución Nº 00001-2014- JEE CORONEL PORTILLO/JNE, de fecha 18 de octubre de 2014, atendiendo a que no se han logrado recuperar los ejemplares de las actas electorales de la Mesa de Sufragio Nº 271198 y al devenir en imposible que se pueda llegar a determinar la real expresión de la voluntad popular del elector, resuelve declarar nula el acta electoral de la citada mesa de sufragio, así como considerar la cifra ciento noventa y cuatro (194) como total de votos nulos en las elecciones regionales (presidente, vicepresidentes y consejeros regionales) y en la elección provincial. Recurso de apelación Con fecha 24 de octubre de 2014, Alfonso Alberto Cavero Núñez, personero legal acreditado ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Política, interpone recurso de apelación en contra de la mencionada Resolución Nº 00001-2014-JEE CORONEL PORTILLO/JNE, solicitando que se declare válida el acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 271198, para lo cual, alega lo siguiente: a) No se han apreciado de manera correcta los medios probatorios que sirvieron de sustento a la resolución impugnada. b) No se ha respetado el procedimiento de recuperación de actas electorales siniestradas y/o extraviadas, previsto en la Resolución Jefatural Nº 140- 2012-J/ONPE, ya que no se formuló requerimiento alguno al movimiento regional Integrando Ucayali. c) La ODPE no ha certifi cado que agotó las vías para la recuperación de actas extraviadas o siniestradas. d) La resolución impugnada avala, indirectamente, los actos de violencia producidos en la provincia de Purús. CONSIDERANDOS 1. A efectos de resolver el presente caso, este órgano colegiado considera oportuno señalar que obran en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: a. Ofi cio Nº 1278-2014-MP-SFPPD-C.P-U., de fecha 14 de octubre de 2014, emitido por Myrtha Teresa