Norma Legal Oficial del día 09 de noviembre del año 2014 (09/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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debera constatar que no se encuentre inhabilitado para ejercer funcion publica conforme al contenido del Registro. El Registro brinda a los usuarios la consulta masiva en linea, mediante la carga de archivos. Aquellos candidatos que se encuentran con inhabilitacion vigente deberan ser descalificados del MORDAZA de incorporacion, no pudiendo ser nombrados, designados o contratados bajo ningun regimen o modalidad de contratacion. En caso se compruebe que una persona incorporada a una entidad publica tuviese la condicion de inhabilitado o hubiese devenido en inhabilitado, la entidad debera dar por terminada automaticamente la vinculacion; sin perjuicio de la determinacion de la responsabilidad administrativa, civil y penal del inhabilitado y del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. 5.7.2.- Verificacion mensual de los inhabilitados Cada mes, todas las entidades publicas se encuentran obligadas a revisar el listado mensual del aplicativo que contiene la relacion de nuevos inhabilitados para el ejercicio de la funcion publica. La Autoridad Nacional del Servicio Civil publica mensualmente el listado en la pagina web de la Presidencia del Consejo de Ministros y en su pagina web, dentro de los primeros 10 dias habiles del siguiente mes, en funcion a las inscripciones realizadas por los responsables de las entidades. 5.8.- ACCESO A LA INFORMACION CONTENIDA EN EL REGISTRO 5.8.1.- Transparencia y acceso a la Informacion La informacion de sanciones inscritas y vigentes en el Registro es de acceso a todas las personas, mediante la busqueda en la direccion electronica: http://www. sanciones.gob.pe/transparencia/ Asimismo, se puede acceder a la informacion contenida en el Registro solicitando en el MORDAZA de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica a la entidad publica que emitio e inscribio la sancion o a la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 5.8.2.- Certificados de no encontrase inhabilitado A traves del Modulo de Consulta Ciudadana ubicado en el aplicativo electronico del Registro y en la pagina web de Servir, la ciudadania puede realizar consultas gratuitas e impresiones sobre las mismas, sin ningun limite de busquedas. A solicitud de parte y previo pago de la tasa correspondiente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitira certificados negativos de encontrarse inhabilitado para incorporarse al Estado, en un plazo de cinco (5) dias habiles contados desde que el administrado efectuo la solicitud. Se prohibe a las entidades solicitar a los postulantes la MORDAZA de constancias de no encontrarse inscritos en el Registro, bajo responsabilidad. 5.9.- DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 5.9.1.- Reporte mensual del Tribunal del Servicio Civil En el plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde el primer dia habil del siguiente mes, el Tribunal del Servicio Civil remite a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, un reporte mensual sobre las resoluciones que MORDAZA emitido agotando la via administrativa en materia de regimen disciplinario, especificamente sobre suspensiones, destituciones y despidos que hayan sido notificadas al servidor civil sancionado. Lo anterior, tiene como finalidad alertar mensualmente a las entidades mediante la herramienta electronica del Registro sobre el inicio del periodo de inhabilitacion de los servidores civiles sancionados, ademas de verificar el cumplimiento de las entidades de la obligacion de inscribir en el registro determinadas sanciones. 5.10.- RESPONSABILIDAD 5.10.1.- Del Organo de Control Institucional El Organo de Control Institucional de cada entidad 1161720-1

El Peruano MORDAZA 9 de noviembre de 2014

determina las responsabilidades correspondientes en caso de detectar incumplimientos o irregularidades; para lo cual puede solicitar, un usuario de lectura del Registro, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de acuerdo al procedimiento indicado en la presente directiva. 5.10.2.- Denuncia ciudadana Todo ciudadano que tenga conocimiento del incumplimiento de las entidades de las disposiciones contenidas en el Capitulo V del Titulo VI del Libro I del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; asi como de la presente directiva puede denunciar el hecho ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil. VI.- DISPOSICIONES FINALES 6.1.- VIGENCIA La presente directiva entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; salvo lo estipulado en el MORDAZA parrafo del numeral 5.3.1 que entrara en vigencia al dia siguiente de la publicacion de la Directiva sobre entidades MORDAZA A y MORDAZA B que emitira la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 6.2.- FALTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 27815 De acuerdo al articulo 100° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en la Ley N° 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales establecidas en la Ley N° 30057, inscribiendose en el Registro las sanciones de suspension, despido o destitucion; dado que han sido impuestas en el MORDAZA de un procedimiento administrativo disciplinario. 6.3.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCION Y DESPIDO En un plazo excepcional no mayor a treinta (30) dias habiles contados desde la publicacion de la presente directiva, las entidades publicas en los tres niveles de gobierno deben: · Adecuar la designacion del responsable del Registro de la entidad, que recae en el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces; · Obtener usuario en el Registro aquellas entidades que a la fecha no lo tienen. · Solicitar la baja de los usuarios de aquellas personas que ya no cuenten con la designacion para tener un usuario de inscripcion o lectura en el Registro, por nueva designacion, cese o suspension, entre otros y que a la fecha de la publicacion de la presente directiva no hayan sido dados de baja. · Cumplir con actualizar los datos de su entidad en el aplicativo del Registro.

Modifican la Directiva Nº 001-2014SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicacion progresiva para la aprobacion del Cuadro de Puestos de las Entidades"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 234-2014-SERVIR/PE MORDAZA, 5 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe Tecnico Nº 717-2014-SERVIR/ GPGSC de la Gerencia de Politicas de Gestion del Servicio Civil y el Informe Legal Nº 261-2014-SERVIR/ GG-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creo la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como

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