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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (09/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 9 de noviembre de 2014 537242 deberá constatar que no se encuentre inhabilitado para ejercer función pública conforme al contenido del Registro. El Registro brinda a los usuarios la consulta masiva en línea, mediante la carga de archivos. Aquellos candidatos que se encuentran con inhabilitación vigente deberán ser descalifi cados del proceso de incorporación, no pudiendo ser nombrados, designados o contratados bajo ningún régimen o modalidad de contratación. En caso se compruebe que una persona incorporada a una entidad pública tuviese la condición de inhabilitado o hubiese devenido en inhabilitado, la entidad deberá dar por terminada automáticamente la vinculación; sin perjuicio de la determinación de la responsabilidad administrativa, civil y penal del inhabilitado y del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. 5.7.2.- Verifi cación mensual de los inhabilitados Cada mes, todas las entidades públicas se encuentran obligadas a revisar el listado mensual del aplicativo que contiene la relación de nuevos inhabilitados para el ejercicio de la función pública. La Autoridad Nacional del Servicio Civil publica mensualmente el listado en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros y en su página web, dentro de los primeros 10 días hábiles del siguiente mes, en función a las inscripciones realizadas por los responsables de las entidades. 5.8.- ACCESO A LA INFORMACION CONTENIDA EN EL REGISTRO 5.8.1.- Transparencia y acceso a la Información La información de sanciones inscritas y vigentes en el Registro es de acceso a todas las personas, mediante la búsqueda en la dirección electrónica: http://www. sanciones.gob.pe/transparencia/ Asimismo, se puede acceder a la información contenida en el Registro solicitando en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública a la entidad pública que emitió e inscribió la sanción o a la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 5.8.2.- Certifi cados de no encontrase inhabilitado A través del Módulo de Consulta Ciudadana ubicado en el aplicativo electrónico del Registro y en la página web de Servir, la ciudadanía puede realizar consultas gratuitas e impresiones sobre las mismas, sin ningún límite de búsquedas. A solicitud de parte y previo pago de la tasa correspondiente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil emitirá certifi cados negativos de encontrarse inhabilitado para incorporarse al Estado, en un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde que el administrado efectuó la solicitud. Se prohíbe a las entidades solicitar a los postulantes la presentación de constancias de no encontrarse inscritos en el Registro, bajo responsabilidad. 5.9.- DEL TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL 5.9.1.- Reporte mensual del Tribunal del Servicio Civil En el plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde el primer día hábil del siguiente mes, el Tribunal del Servicio Civil remite a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, un reporte mensual sobre las resoluciones que haya emitido agotando la vía administrativa en materia de régimen disciplinario, específi camente sobre suspensiones, destituciones y despidos que hayan sido notifi cadas al servidor civil sancionado. Lo anterior, tiene como fi nalidad alertar mensualmente a las entidades mediante la herramienta electrónica del Registro sobre el inicio del período de inhabilitación de los servidores civiles sancionados, además de verifi car el cumplimiento de las entidades de la obligación de inscribir en el registro determinadas sanciones. 5.10.- RESPONSABILIDAD 5.10.1.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional de cada entidad determina las responsabilidades correspondientes en caso de detectar incumplimientos o irregularidades; para lo cual puede solicitar, un usuario de lectura del Registro, a la Autoridad Nacional del Servicio Civil de acuerdo al procedimiento indicado en la presente directiva. 5.10.2.- Denuncia ciudadana Todo ciudadano que tenga conocimiento del incumplimiento de las entidades de las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título VI del Libro I del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; así como de la presente directiva puede denunciar el hecho ante la Autoridad Nacional de Servicio Civil. VI.- DISPOSICIONES FINALES 6.1.- VIGENCIA La presente directiva entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; salvo lo estipulado en el segundo párrafo del numeral 5.3.1 que entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de la Directiva sobre entidades tipo A y tipo B que emitirá la Autoridad Nacional del Servicio Civil. 6.2.- FALTAS POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY N° 27815 De acuerdo al artículo 100° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en la Ley N° 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales establecidas en la Ley N° 30057, inscribiéndose en el Registro las sanciones de suspensión, despido o destitución; dado que han sido impuestas en el marco de un procedimiento administrativo disciplinario. 6.3.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE SANCIONES DE DESTITUCIÓN Y DESPIDO En un plazo excepcional no mayor a treinta (30) días hábiles contados desde la publicación de la presente directiva, las entidades públicas en los tres niveles de gobierno deben: • Adecuar la designación del responsable del Registro de la entidad, que recae en el Jefe de Recursos Humanos o quien haga sus veces; • Obtener usuario en el Registro aquellas entidades que a la fecha no lo tienen. • Solicitar la baja de los usuarios de aquellas personas que ya no cuenten con la designación para tener un usuario de inscripción o lectura en el Registro, por nueva designación, cese o suspensión, entre otros y que a la fecha de la publicación de la presente directiva no hayan sido dados de baja. • Cumplir con actualizar los datos de su entidad en el aplicativo del Registro. 1161720-1 Modifican la Directiva Nº 001-2014- SERVIR/GPGSC “Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 234-2014-SERVIR/PE Lima, 5 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe Técnico Nº 717-2014-SERVIR/ GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y el Informe Legal Nº 261-2014-SERVIR/ GG-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo Nº 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como