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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (12/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 130

El Peruano Miércoles 12 de noviembre de 2014 537520 Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar el desembolso de recursos de la Contribución para: (i) Reembolsar al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto que haya fi nanciado con sus recursos o con otras fuentes de fi nanciamiento, que sean fi nanciables con recursos de la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio. Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos fi nanciados por el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberán realizarse prontamente a medida que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, incurra en dichos gastos o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fi nalización de cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden; y (ii) Adelantar recursos al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para cubrir los gastos relacionados con su ejecución que sean fi nanciables con cargo a la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio. El monto máximo de cada anticipo de fondos será fi jado por el Banco y consistirá en una cantidad determinada con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para cubrir previsiones periódicas de gastos relacionados con su ejecución que sean fi nanciables con cargo a la Contribución. En ningún momento, el monto máximo de un anticipo de fondos podrá exceder la suma requerida para el fi nanciamiento de dichos gastos, durante un período de hasta seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones y el fl ujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, para administrar en forma efi ciente los recursos de la Contribución. (c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo de un anticipo de fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de recursos que, a juicio del Banco, lo ameriten, siempre que haya sido justifi cadamente solicitado por el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, y se haya presentado, a satisfacción del Banco, un estado de los gastos programados para la ejecución del Proyecto correspondiente al período del anticipo de fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo anticipo de fondos con base en lo indicado en el inciso (b)(ii) anterior, cuando se haya justifi cado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos anterior(es). (d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del(os) anticipo(s) de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados de la Contribución no hayan sido utilizados o justifi cados debida y oportunamente, a satisfacción del Banco, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Convenio. Artículo 5. Período de Cierre.2 El Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución, la documentación de respaldo de los gastos efectuados con cargo al Proyecto y demás información que el Banco hubiera solicitado; y (b) restituir al Banco, a más tardar, el último día de vencimiento del Período de Cierre, el saldo no utilizado o no debidamente justifi cado de los recursos desembolsados de la Contribución. En el caso de que los servicios de auditoría estén previstos de ser fi nanciados con cargo a los recursos de la Contribución y de que dichos servicios no se terminen y paguen antes del vencimiento del Período de Cierre a que se refi ere el inciso (a) anterior, el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco la forma sobre cómo se viabilizará el pago de dichos servicios, y restituir los recursos de la Contribución destinados para este fi n, en el caso de que el Banco no reciba los estados fi nancieros y demás informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Convenio. Artículo 6. Gastos con cargo a la Contribución. La Contribución se destinará exclusivamente para cubrir las categorías que, con cargo a la misma, se establecen en el presupuesto del Proyecto incluido en el Anexo Único que describe el Proyecto. Sólo podrán cargarse a la Contribución los gastos reales y directos efectuados para la ejecución del Proyecto. No podrán cargarse gastos indirectos o servicios de funcionamiento general, no incluidos en el presupuesto de este Proyecto. Artículo 7. Suspensión y cancelación de desembolsos. (a) El Banco podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución si llegara a surgir alguna de las siguientes circunstancias: (i) el incumplimiento por parte del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, según corresponda, de cualquier obligación estipulada en el presente Convenio; y (ii) cualquier circunstancia que, a juicio del Banco, pudiera hacer improbable la obtención de los objetivos del Proyecto. En estos casos, el Banco lo notifi cará por escrito al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, a fi n de que presente sus puntos de vista y después de transcurridos treinta (30) días de la fecha de la comunicación dirigida por el Banco, éste podrá suspender los desembolsos o cancelar la parte no desembolsada de la Contribución. (b) En virtud de lo dispuesto en el párrafo (a) anterior, las partes acuerdan que en caso de producirse cambios institucionales o de organización en el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor que, a juicio del Banco, puedan afectar la consecución oportuna de los objetivos del Proyecto, el Banco revisará y evaluará las posibilidades de consecución de los objetivos y, a su discreción, podrá suspender, condicionar o cancelar los desembolsos de la Contribución. (c) En adición a lo previsto en el párrafo (a) anterior, el Banco podrá: (i) suspender los desembolsos si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agente o representante del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor, ha cometido una práctica prohibida, según éstas se defi nen en el Artículo 8 de estas Normas Generales (en adelante “Prácticas Prohibidas”) durante el proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato; y (ii) cancelar la parte no desembolsada de la Contribución que estuviese relacionada inequívocamente a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados o servicios de consultoría, si: (A) en cualquier momento determinare que dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio; o (B) de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina que cualquier fi rma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad fi nanciada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Benefi ciario o del Organismo Ejecutor no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notifi cación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable. Artículo 8. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Convenio, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para infl uenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna 2 “Período de Cierre” signifi ca el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso de los recursos de la Contribución, para la fi nalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justifi cación fi nal de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos de la Contribución desembolsados y no justifi cados.