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El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537571 desempeño y ejecución óptima de la gestión, incluyendo los proyectos y programas de inversión a su cargo, mediante la identifi cación de riesgos y consecuente implementación de acciones preventivas y correctivas oportunas que garanticen resultados óptimos de los objetivos y metas institucionales, así como el estricto cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; por lo que, resulta necesario establecer una Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, que se encargue de la verifi cación aleatoria de las actividades ordinarias y extraordinarias que se desarrollan en la entidad; Con los visados del Secretario General, de la Jefa de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, En uso de las facultades conferidas por el literal r) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2014-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- CONSTITUIR LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO ÉTICO Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, bajo dependencia funcional de la Presidencia Ejecutiva, cuyo objetivo principal será prevenir, identifi car y encausar posibles casos de corrupción que afecten los intereses del Estado custodiados por DEVIDA en razón de sus funciones, encargos o compromisos asumidos. Esta Comisión se instalará en el plazo máximo de quince (15) días calendario de publicada la presente Resolución; y, dentro de los siguientes treinta (días) calendario, presentará su Plan Operativo Anual 2015 a la Presidencia Ejecutiva, para su correspondiente aprobación. Artículo 2.- DESIGNAR a los integrantes de la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, del siguiente modo: - El (la) Jefe (a) del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección, quien presidirá la Comisión. - El (la) Jefe (a) de la Unidad de Recursos Humanos. - El (la) encargado (a) del Observatorio Peruano de Drogas. - La Secretaría Técnica estará a cargo de la Abog. Ninoska Camacho Miranda, Asesora de Presidencia Ejecutiva. Artículo 3.- ESTABLECER que la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción, será responsable de la íntegra ejecución de las siguientes acciones: 3.1. Realizar visitas de inspección a las instalaciones bajo administración temporal o permanente de DEVIDA, a fi n de verifi car el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables al desarrollo de las actividades a cargo del personal de la institución. 3.2. Realizar visitas de inspección a instalaciones no administradas directamente por DEVIDA, con el fi n de verifi car el cumplimiento de los acuerdos, disposiciones legales y/o convenios cuya supervisión o fi scalización se encuentre a cargo de DEVIDA. 3.3. Adoptar medidas moderadas, preventivas o correctivas, con la debida motivación, orientadas a evitar la comisión de un posible acto de corrupción al identifi carse el peligro durante la realización de una visita inspectora, dando cuenta en el acto a la máxima autoridad administrativa de la entidad, a través del medio de comunicación más asequible e infalible en el momento de suscitados los hechos. 3.4. Proponer a la Alta Dirección, políticas y estrategias anticorrupción que puedan disminuir los riesgos identifi cados durante las visitas y verifi caciones realizadas. 3.5. Supervisar el desarrollo y cumplimiento de las políticas y estrategias anticorrupción implementadas en la institución. 3.6. Informar al Titular de la Entidad, de manera inmediata, los casos en los cuales se haya identifi cado la posible comisión de delitos contra la administración pública, o inconducta funcional de los directivos de la institución. 3.7. Informar al Jefe de la Ofi cina General de Administración, de manera inmediata, los casos en los cuales se haya identifi cado inconducta funcional de servidores de la institución. 3.8. Motivar e impulsar el trámite correspondiente en los casos de corrupción advertidos. Artículo 4.- DISPONER que, todas las personas naturales o jurídicas relacionadas contractualmente con la Institución, brinden las facilidades necesarias para el cumplimiento de funciones de la Comisión. Artículo 5.- ENCARGAR a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y a la Ofi cina General de Administración, adopten, en el marco de sus respectivas funciones, las acciones correspondientes para la implementación de la Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente Ejecutivo 1163338-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican Plan de Inversiones en Transmisión del período mayo 2013 - abril 2017, aprobado mediante Res. Nº 151-2012-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 229-2014-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 151-2012-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2013 – abril 2017; que respecto al Área de Demanda 6 fue impugnada por las empresas Consorcio Energético de Huancavelica S.A. y Edelnor S.A.A. (en adelante “Edelnor”), mediante recursos de reconsideración que se resolvieron con las Resoluciones Nº 208 y Nº 211-2012- OS/CD, respectivamente; Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), señala: “VII) En la eventualidad de ocurrir cambios signifi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modifi caciones en la confi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justifi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modifi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modifi cación. De aprobarse la modifi cación del Plan de Inversiones, las modifi caciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforman dicha modifi cación del Plan de Inversiones.