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El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537566 a) y b) del artículo 38º del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1163042-1 Otorgan a la compañía Aero Palcazu S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 452-2014-MTC/12 Lima, 2 de octubre de 2014 Vista la solicitud de la compañía AERO PALCAZU S.A.C., sobre Renovación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 269-2010- MTC/12 del 16 de setiembre del 2010 se otorgó a la compañía AERO PALCAZU S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial – Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 20 de noviembre del 2010 hasta el 20 de noviembre del 2014; Que, mediante Documento de Registro N° 2014- 044082 del 10 de julio del 2014 y Documento de Registro N° 138042 del 06 de agosto del 2014 la compañía AERO PALCAZU S.A.C. solicitó la Renovación de su Permiso de Operación bajo las mismas condiciones; Que, según los términos del Memorando Nº 167- 2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1273-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC e Informe Nº 327-2014- MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001- MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO PALCAZU S.A.C., la Renovación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 21 de noviembre del 2014, día siguiente a la fecha de vencimiento de la Resolución Directoral Nº 269-2010- MTC/12 del 16 de setiembre del 2010. El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la compañía AERO PALCAZU S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial: Turístico ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172, 177, 182, 185, 205, 206, 207, 208, 210 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICOS - Las Dunas – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Las Dunas. - Las Dunas – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Las Dunas. - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Palpa – Nasca. - Nasca – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa – Nasca. - Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca – Pisco - Pisco – Sobrevuelo de las Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Pisco BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo Las Dunas. - Aeródromo de Nasca. - Aeropuerto de Pisco. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AERO PALCAZU S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.