Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2014 (13/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 151-2012-OS/CD se aprobo el Plan de Inversiones para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2017; la que respecto al Area Demanda 8 fue impugnada por la empresa Electro Dunas S.A.A. y Sociedad Electrica del Sur Oeste S.A., a traves de recursos de reconsideracion que se resolvieron mediante las Resoluciones N° 213 y N° 214-2012-OS/CD, respectivamente; Que, el numeral VII) del literal d) del Articulo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), senala: "VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuracion de las redes de transmision aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones tecnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podra solicitar a Osinergmin la aprobacion de la modificacion del Plan de Inversiones vigente, acompanando el sustento tecnico y economico debidamente documentado. Osinergmin debera emitir pronunciamiento, sustentado tecnica y economicamente, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud de modificacion. De aprobarse la modificacion del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuaran en la Liquidacion Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operacion comercial de cada instalacion que conforma dicha modificacion del Plan de Inversiones. OSINERGMIN establecera la oportunidad, los criterios y procedimientos para la MORDAZA y aprobacion de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulacion del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no seran consideradas para efectos de la fijacion del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmision."; Que, por otro lado, en la MORDAZA Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "NORMA TARIFAS"), aprobada mediante la Resolucion N° 2172013-OS/CD, se establecen los criterios, metodologia y formatos para la MORDAZA de los estudios que sustenten las propuestas de regulacion de los SST y SCT, asi como lo referente al MORDAZA de aprobacion del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, siendo que en su Primera Disposicion Transitoria establece: "De forma transitoria, las solicitudes de modificacion del Plan de Inversiones aprobado para el periodo 20132017, se presentaran entre los meses de enero a junio del ano 2014. Para los proximos periodos tarifarios, los Titulares deberan tomar en cuenta las fechas establecidas en la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", para lo cual OSINERGMIN modificara dicha MORDAZA en una proxima oportunidad. En un plazo MORDAZA de 60 dias habiles, contados desde la MORDAZA de la solicitud, OSINERGMIN emitira pronunciamiento o formulara observaciones, fijando un plazo de subsanacion para cada caso y segun la envergadura de las observaciones." Que, con carta GI-065-2014/PO, el 25 de junio de 2014, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante "ELECTRODUNAS") ha solicitado a Osinergmin la modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017 de ELECTRODUNAS correspondiente al Area de Demanda 8, acompanando para el efecto el Informe "Solicitud de Modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017 Area de Demanda 8"; Que, las causales que motivan la referida solicitud son: i) variaciones en las condiciones tecnicas de las redes de distribucion que modifican las condiciones de operacion de los sistemas electricos; y, ii) poco crecimiento de la demanda electrica que resulta ser menor al empleado en la aprobacion del Plan de Inversiones en el ano 2012; Que, con base en la informacion revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un analisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017, presentada por ELECTRODUNAS, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Tecnico N° 560-

en la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", para lo cual OSINERGMIN modificara dicha MORDAZA en una proxima oportunidad. En un plazo MORDAZA de 60 dias habiles, contados desde la MORDAZA de la solicitud, OSINERGMIN emitira pronunciamiento o formulara observaciones, fijando un plazo de subsanacion para cada caso y segun la envergadura de las observaciones."; Que, con carta R-314-2014/ENOSA, el 30 de junio de 2014, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante "ENOSA") ha solicitado a Osinergmin la modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al Area de Demanda 1, acompanando para el efecto el informe denominado "Estudios de los Sistemas Electricos de Electronoroeste para Modificacion del Plan de Inversiones en Transmision 20132017"; Que, la referida solicitud propone la incorporacion de nuevos elementos, asi como la modificacion y/o postergacion de determinadas instalaciones que forman parte del Plan de Inversiones vigente correspondiente al Area de Demanda 1; Que, con base en la informacion revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un analisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017, presentada por ENOSA, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Tecnico Nº 551-2014-GART correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion; Que, se han expedido el Informe Tecnico Nº 5512014-GART y el Informe Legal Nº 548-2014-GART, de la Division de Generacion y Transmision Electrica y de la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, en la Ley Nº 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 0542001-PCM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 33-2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Plan de Inversiones en Transmision del periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA de 2013 y el 30 de MORDAZA de 2017, aprobado mediante Resolucion Nº 151-2012-OS/CD y modificado con Resolucion Nº 217-2012-OS/CD, en lo correspondiente al Area de Demanda 1, segun se detalla en la seccion 6.4 - Modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017- del Informe Tecnico Nº 551-2014-GART. Articulo 2º.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolucion, el Informe Tecnico Nº 551-2014GART y el Informe Legal 548-2014-GART. Articulo 3º.- Las modificaciones en la Resolucion Nº 151-2012-OS/CD, modificada con Resolucion Nº 217-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolucion, seran consolidadas, en su oportunidad, en resolucion complementaria. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Tecnico Nº 551-2014-GART y el Informe Legal Nº 548-2014-GART en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1163746-2 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 231-2014-OS/CD MORDAZA, 10 de noviembre de 2014.

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