TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537573 en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, para lo cual OSINERGMIN modifi cará dicha norma en una próxima oportunidad. En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN emitirá pronunciamiento o formulará observaciones, fi jando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las observaciones.”; Que, con carta R-314-2014/ENOSA, el 30 de junio de 2014, la empresa Electronoroeste S.A. (en adelante “ENOSA”) ha solicitado a Osinergmin la modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al Área de Demanda 1, acompañando para el efecto el informe denominado “Estudios de los Sistemas Eléctricos de Electronoroeste para Modifi cación del Plan de Inversiones en Transmisión 2013- 2017”; Que, la referida solicitud propone la incorporación de nuevos elementos, así como la modifi cación y/o postergación de determinadas instalaciones que forman parte del Plan de Inversiones vigente correspondiente al Área de Demanda 1; Que, con base en la información revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017, presentada por ENOSA, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico Nº 551-2014-GART correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución; Que, se han expedido el Informe Técnico Nº 551- 2014-GART y el Informe Legal Nº 548-2014-GART, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de Osinergmin, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley Nº 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, en la Ley Nº 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 2001-PCM; y en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 33-2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car el Plan de Inversiones en Transmisión del período comprendido entre el 01 de mayo de 2013 y el 30 de abril de 2017, aprobado mediante Resolución Nº 151-2012-OS/CD y modifi cado con Resolución Nº 217-2012-OS/CD, en lo correspondiente al Área de Demanda 1, según se detalla en la sección 6.4 - Modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017- del Informe Técnico Nº 551-2014-GART. Artículo 2º.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Técnico Nº 551-2014- GART y el Informe Legal 548-2014-GART. Artículo 3º.- Las modifi caciones en la Resolución Nº 151-2012-OS/CD, modifi cada con Resolución Nº 217-2012-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, serán consolidadas, en su oportunidad, en resolución complementaria. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 551-2014-GART y el Informe Legal Nº 548-2014-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1163746-2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 231-2014-OS/CD Lima, 10 de noviembre de 2014. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2013 – abril 2017; la que respecto al Área Demanda 8 fue impugnada por la empresa Electro Dunas S.A.A. y Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., a través de recursos de reconsideración que se resolvieron mediante las Resoluciones N° 213 y N° 214-2012-OS/CD, respectivamente; Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), señala: “VII) En la eventualidad de ocurrir cambios signifi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modifi caciones en la confi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justifi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modifi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modifi cación. De aprobarse la modifi cación del Plan de Inversiones, las modifi caciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforma dicha modifi cación del Plan de Inversiones. OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modifi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fi jación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión.”; Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “NORMA TARIFAS”), aprobada mediante la Resolución N° 217- 2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modifi caciones, siendo que en su Primera Disposición Transitoria establece: “De forma transitoria, las solicitudes de modifi cación del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013- 2017, se presentarán entre los meses de enero a junio del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, para lo cual OSINERGMIN modifi cará dicha norma en una próxima oportunidad. En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN emitirá pronunciamiento o formulará observaciones, fi jando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las observaciones.” Que, con carta GI-065-2014/PO, el 25 de junio de 2014, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “ELECTRODUNAS”) ha solicitado a Osinergmin la modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017 de ELECTRODUNAS correspondiente al Área de Demanda 8, acompañando para el efecto el Informe “Solicitud de Modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017 Área de Demanda 8”; Que, las causales que motivan la referida solicitud son: i) variaciones en las condiciones técnicas de las redes de distribución que modifi can las condiciones de operación de los sistemas eléctricos; y, ii) poco crecimiento de la demanda eléctrica que resulta ser menor al empleado en la aprobación del Plan de Inversiones en el año 2012; Que, con base en la información revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017, presentada por ELECTRODUNAS, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Técnico N° 560-