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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537569 TERRESTRE DE CARGA – ANATEC, otorgada mediante Resolución Directoral Nº 1390-2009-MTC/15 y Resolución Directoral Nº 1443-2013-MTC/15, por el período de cinco (05) años, contados a partir del 27 de abril de 2014; con la fi nalidad de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III y Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos Recategorización y Reforzamiento para revalidación de licencias conducir Clase A Categoría II y II en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA – ANATEC. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales. Ubicación de los Establecimientos: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO - PRÁCTICO DE MECÁNICA - Av. República de Chile N° 452 y 452-A, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima. - Av. Arequipa N° 330, Dpto. 901 y 902, Cercado de Lima, Provincia y Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Av. Central Lote A, Mz. 46, Zona Industrial Pecuaria, Parque Porcino Sector 8, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito. f) Mecánica automotriz básica. g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de gases contaminantes en vehículos. Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas: a) Urbanidad y trato con el usuario. b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan la prestación del servicio de transporte de personas. d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular, características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas. Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías: a) Urbanidad y trato con el público. b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte. c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los servicios de transporte de mercancías. d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda. h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de remisión del transportista. i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías. Artículo Tercero.- La empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA – ANATEC, deberá de adecuarse a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Directorales N°s. 3634-2013-MTC/15 y 430- 2014-MTC/15, relacionado a la presentación del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo; consiguiendo hacer uso de su circuito de manejo autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014; fecha en la que deberá presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; caso contrario estarían incumpliendo con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias. Artículo Cuarto.- La empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA – ANATEC, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Artículo Quinto.- La empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA – ANATEC, deberá colocar en un lugar visible dentro de sus local una copia de la presente Resolución Directoral. Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Noveno.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos jurídicos desde la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE DE CARGA – ANATEC, los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABEL ALVARADO HUERTAS Director General (s) Dirección General de Transporte Terrestre 1160724-1