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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537570 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE COMPRAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Encargan funciones de Jefe de la Oficina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 059-2014-ACFFAA Lima, 12 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1128, se crea la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, como organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Defensa, con personería jurídica de derecho público, autonomía funcional, económica, y administrativa, constituyendo un pliego presupuestal; Que, el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004- 2014-DE, señala que la Ofi cina General de Administración es el órgano de apoyo responsable de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y fi nancieros para asegurar una efi ciente y efi caz gestión de la Agencia; asimismo, apoya a la Secretaría General y demás órganos de la Agencia para el logro de los objetivos institucionales y depende directamente de la Secretaría General; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 026-2014- ACFFAA, se designó al señor Fernando Javier Bernedo Rivas en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 024-2014- ACFFAA, se designó al señor Luis Alberto Carranza Micalay en el cargo de confi anza de Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas; Que, por razones de índole personal, el señor Fernando Javier Bernedo Rivas solicitó licencia sin goce de haber por el plazo de quince (15) días calendario, la misma que fue aceptada, por lo que resulta necesario encargar la Jefatura de la Ofi cina General de Administración; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1128 y Decreto Supremo Nº 004-2014-DE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Encargar, al señor Luis Alberto CARRANZA MICALAY, Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, las funciones del cargo de Jefe de la Ofi cina General de Administración de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas, a partir del 13 de noviembre de 2014, con retención de su cargo y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución a los interesados y a los órganos pertinentes de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas (www.acffaa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BRICEÑO CARPIO Jefe de la Agencia de Compras de las Fuerzas Armadas 1163426-1 COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Constituyen Comisión de Fortalecimiento Ético y Lucha contra la Corrupción RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 199-2014-DV-PE Lima, 11 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al sector de la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado de diseñar y conducir la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y constituirse en la contraparte nacional para todos los fondos de Cooperación Internacional destinados a tal fi n; Que, las estrategias de modernización de la gestión pública y lucha contra la corrupción adoptadas por el Estado peruano, a través del Decreto Supremo N° 004-2013- PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública y el Decreto Supremo N° 119-2012- PCM, que aprueba el Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, reafi rman como política nacional, la promoción de un Estado efi ciente y transparente; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 046- 2013-PCM, se aprobó la Estrategia Anticorrupción del Poder Ejecutivo, la misma que establece como una de las acciones operativas concretas orientadas a prevenir, detectar y sancionar la corrupción, la implementación de un instrumento de monitoreo del cumplimiento de las normas de prevención de este fenómeno al interior de la administración pública, en la perspectiva de evidenciar procesos vulnerables, a partir de los cuales se adopten medidas correctivas inmediatas; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27815 – Ley del Código de Ética de la Función Pública, señala que los fi nes de la función pública son el servicio a la Nación y la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, mediante Ley N° 28716 – Ley de Control Interno de las Entidades del Estado, se reguló el establecimiento, funcionamiento, mantenimiento, perfeccionamiento y evaluación del sistema de control interno en todas las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer sus sistemas administrativos y operativos con actividades de control previo, simultáneo y posterior, para el debido y transparente logro de los fi nes, objetivos y metas institucionales así como contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción; Que, el artículo 4 de la misma Ley, establece como objetivos de los sistemas de control interno que obligatoriamente las entidades del Estado implantan, entre otros; a) promover y optimizar la efi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta; y, b) cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos; Que, el literal a) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA, aprobado con Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece como una de las funciones y/o atribuciones de la Presidencia Ejecutiva, la de conducir y supervisar el adecuado funcionamiento de la entidad, defi niendo las políticas de dirección y supervisión para la marcha de la institución, pudiendo delegar esta atribución; Que, en el marco de lo expuesto, la Alta Dirección ha planteado como objetivo principal, incrementar el