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El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537567 Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AERO PALCAZU S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación. Artículo 9°.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201° de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 12º.- La compañía AERO PALCAZU S.A.C. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1152006-1 Rectifican error material contenido en el primer artículo de la R.D. Nº 1443- 2013-MTC/15, respecto al plazo de autorización RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 4296-2014-MTC/15 Lima, 21 de octubre de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 136406, 171281, 176477, 176484, 177115, 177115 y 186979-2014, presentados por la empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA – ANATEC, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 1390-2009- MTC/15 de fecha 31 de marzo de 2009, se autorizó a la empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA – ANATEC, para funcionar como Escuela de Conductores Profesionales Especializados por el plazo de cinco (05) años computados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano (26 de abril de 2009), con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II y III, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento. Asimismo, con la referida Resolución Directoral se autorizó el uso del circuito de manejo ubicado en: Av. Oquendo N° 8680, Urbanización Industrial Oquendo – Callao; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1443-2013- MTC/15 de fecha 04 de abril de 2013, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 29 de mayo de 2013, se autorizó a la empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA – ANATEC, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos - prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre a los postulantes para obtener una Licencia de Conducir de la clase A categorías II, III y Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y Cursos Recategorización y Reforzamiento para revalidación de licencias conducir Clase A Categoría II y II; conforme a lo dispuesto en el Reglamento. Asimismo, con la referida Resolución Directoral se autorizó el uso del Circuito de Manejo N° 01: ubicado en la Av. Oquendo N° 8680, Urb. Industrial Oquendo, Provincia Constitucional del Callao; y el uso del Circuito de Manejo N° 02: ubicado en la Av. Central Lote A Mz. 46, Zona Industrial Pecuaria, Parque Porcino Sector 8, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao. Del mismo modo, dispuso que el plazo de autorización sea de cinco (05) años, computados a partir del día siguiente de su publicación; Que, en la Resolución Directoral Nº 1443-2013- MTC/15, se consignó erróneamente: “Plazo de Autorización: cinco (05) años computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano; debiendo decir: “Plazo de Autorización: El otorgado mediante la resolución originaria: Resolución Directoral Nº 1390-2009-MTC/15, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de abril de 2009”; Que, mediante Parte Diario N° 136406-2014, La Escuela presenta su solicitud de renovación de la autorización como Escuela de Conductores Integrales, la cual fuera otorgada con la emisión de la Resolución Directoral Nº 1390-2009-MTC/15.; Que, mediante Ofi cio N° 6831-2014-MTC/15.03 de fecha 09 de setiembre de 2014, esta administración le otorgó un plazo de diez (10) días a La Escuela, para que cumpla con adjuntar las Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros de las unidades vehiculares: MYG-48819; C1X-495; Y1L-953; DIJ-879; A4A-724; YG-6127 y XO-3079; en concordancia con lo establecido en el literal e) numeral 43.4 del artículo 43° del Decreto Supremo Nº 040-2008- MTC; Que, mediante Parte Diario N° 171281-2014 de fecha 23 de setiembre de 2014, La Escuela cumple con presentar las pólizas de seguros de todas las unidades requeridas en el Ofi cio N° 6831-2014-MTC/15.03, excepto de la unidad vehicular MYG-48819 (categoría L5); Que, mediante Parte Diario N° 176477-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, La Escuela presenta diversa documentación, con la fi nalidad de subsanar las observaciones que se le han puesto de conocimiento hasta la fecha; Que, mediante Parte Diario N° 176484-2014 de fecha 30 de setiembre de 2014, La Escuela solicita se le otorgue un plazo adicional, a efecto de que cumpla con subsanar la observación señalada en el Ofi cio N° 6831-2014- MTC/15.03; respecto a la póliza de seguro de la unidad MYG-48819 (categoría L5); Que, mediante Ofi cio N° 7399-2014-MTC/15.03 emitida y notifi cada el 02 de octubre de 2014, esta administración le otorga de manera extraordinaria un plazo de diez (10) días a La Escuela, para que cumpla con adjuntar la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros de la unidad vehicular MYG-48819; Que, mediante Parte Diario N° 186979-2014 de fecha 17 de octubre de 2014, La Escuela cumple con presentar la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual a favor de terceros de la unidad vehicular MYG-48819 (categoría L5);