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El Peruano Jueves 13 de noviembre de 2014 537568 Que, el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; en adelante El Reglamento; Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 27444, señala respecto a la Efi cacia anticipada, que: La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, el numeral 1 del artículo 75° de la Ley N° 27444, señala que: Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes; actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fi nes para los que les fueron conferidas sus atribuciones; Que, el numeral 201.1 del artículo 201° de la Ley N° 27444, establece que: Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; Que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7º de El Reglamento, señala que es competencia de gestión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar la autorización a las Escuelas de Conductores, así como modifi car y/o renovar las autorizaciones o disponer su conclusión; Que, el artículo 55° de El Reglamento dispone que para otorgar la renovación de la autorización de funcionamiento como Escuela de Conductores, los interesados deberán presentar una solicitud dentro del último año de vigencia de la misma y con una anticipación no menor de treinta (30) días calendario a su vencimiento, debiendo acompañar a su solicitud de renovación los documentos descritos en los literales a), c), d), y j) del artículo 51° del presente reglamento. En caso que hubiese alguna variación en alguno de los documentos señalados en los demás literales del mencionado artículo, deberá precisarse y acompañar la documentación que lo sustente. Asimismo, indica que el otorgamiento de la renovación se hará por el mismo término de la autorización y estará igualmente supeditado al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento; Que, de la revisión a los actuados se desprende que la vigencia de la autorización otorgada a la empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA – ANATEC, para que funcione como Escuela de Conductores Profesional Especializada vencía el 26 de abril de 2014, no obstante; con fecha 29 de mayo de 2013 se aprueba el cambio de clasifi cación de La Escuela, de: “Escuela de Conductores Profesional Especializada a Escuela de Conductores Integrales”, mediante la Resolución Directoral Nº 1443- 2013-MTC/15; publicada el 29 de mayo de 2014; Que, asimismo cabe indicar que con fecha 04 de agosto de 2014, La Escuela ha solicitado su renovación de autorización; en concordancia con lo establecido en el artículo 55° de El Reglamento; Que, a fi n de evaluar la solicitud de renovación de autorización presentada por La Escuela, se procedió a revisar detalladamente los antecedentes; es decir la Resolución Directoral Nº 1390-2009-MTC/15 y la Resolución Directoral Nº 1443-2013-MTC/15, advirtiendo que en esta última resolución, la administración por error material consignó en el artículo primero, que el plazo de autorización era hasta el 30 de mayo de 2018; debiendo haber consignado que la vigencia era hasta el 26 de abril de 2014; por lo que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 201° de la Ley N° 27444, se procederá a rectifi car de ofi cio dicho error; Que, en ese sentido resulta de suma importancia indicar que el plazo de autorización otorgada a La Escuela no debió variar, teniendo en cuenta que mediante la Resolución Directoral Nº 1443-2013-MTC/15, esta administración solo se estaba pronunciando por el cambio de clasifi cación de Escuelas de Conductores; en el marco de lo dispuesto en el artículo 40° y 41° de El Reglamento; es decir de Escuela Profesionales Especializados a Escuela de Conductores Integrales; Que, del párrafo anterior se desprende que la fecha en la que vencía la autorización de La Escuela era el 26 de abril de 2014 y no la fecha que por error material se consignó en el artículo primero de la citada Resolución Directoral Nº 1443-2013-MTC/15; Que, en ese sentido, corresponde realizar la rectifi cación material de Ofi cio, respecto al plazo de autorización y consecuentemente declarar la efi cacia anticipada del acto administrativo de renovación de autorización, conforme a lo previsto en el artículo 17° del numeral 17.1 de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Por tanto, debe disponerse que el plazo de renovación de autorización, sea computado desde el 27 de abril del año en curso; Que, asimismo cabe indicar que el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 012-2014-MTC/15.pvc, se constató que la empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA – ANATEC cuenta con la infraestructura y equipamiento requerido por El Reglamento; Que, en relación a los párrafos precedentes resulta aplicable el Principio de Legalidad, contemplado en el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, que establece: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; Que, al encontrarse supeditado la autorización al cumplimiento de las condiciones de acceso y requisitos establecidos en el presente reglamento y siendo que los recursos humanos y fl ota vehicular son parte de estas, se verifi ca que la administración ha fundado todas sus actuaciones en la normativa vigente, cumpliendo con el principio anteriormente citado; Que, asimismo es preciso mencionar que La Escuela, deberá de adecuarse a las disposiciones establecidas en las Resoluciones Directorales N°s 3634-2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15, relacionado a la presentación del Expediente Técnico de las características especiales del circuito de manejo; caso contrario estaría incumpliendo con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, resulta oportuno indicar que las Escuelas de Conductores autorizadas, que no hayan presentado su expediente técnico de adecuación de las características especiales del circuito de manejo de conformidad a lo establecido en las Resoluciones Directorales N°s. 3634- 2013-MTC/15 y 430-2014-MTC/15 hasta el día 30 de abril de 2014, podrán hacer uso de su circuito de manejo autorizado hasta el 31 de diciembre de 2014. Del mismo, tienen plazo hasta el 31 de diciembre de 2014, para presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, copia legalizada de la conformidad de obra del circuito de manejo emitida por la municipalidad competente; caso contrario estarían incumpliendo con las condiciones de acceso que establece El Reglamento y sus normas complementarias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECTIFICAR DE OFICIO el error material contenido en el primer artículo de la Resolución Directoral Nº 1443-2013-MTC/15 de fecha 04 de abril de 2013; respecto al plazo de autorización, siendo el tenor correcto el siguiente: “Plazo de Autorización: El otorgado mediante la resolución originaria: Resolución Directoral Nº 1390-2009- MTC/15, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de abril de 2009”. Artículo Segundo.- RENOVAR la autorización con efi cacia anticipada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales a la empresa denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DEL TRANSPORTE