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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Viernes 21 de noviembre de 2014 538073 Tercero.- Teniendo en consideración que el Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo, también tiene competencia única en su Distrito, corresponde establecer el procedimiento indicado en el supuesto anterior. Por las consideraciones expuestas, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3° y 9° del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en casos de impedimento, recusación, inhibición, abstención que genera la necesidad de remitir expedientes a otros Órganos Jurisdiccionales, el Juzgado de Paz Letrado de Chaclacayo remitirá sus expedientes al Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho Chosica. Artículo Segundo.- DISPONER que el área de informática de esta Corte Superior de Justicia efectúe las coordinaciones y ejecute las medidas necesarias para el óptimo funcionamiento del Sistema Informático Judicial y se cumpla con la distribución aleatoria señalada en la presente resolución. Artículo Tercero.- REMITIR copia de la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Gerencia General, Jefatura de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARIA DEL CARMEN PALOMA ALTABAS KAJATT Presidenta 1167512-1 Disponen la realización de inventario físico de expedientes de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 039-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 31 de octubre de 2014 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas N° 318- 2014-CE-PJ de fecha 17 de setiembre de 2014, N° 322- 2014-CE-PJ de fecha 24 de setiembre de 2014 y N° 333-2014-CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2014, N° 339-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014. CONSIDERANDO: Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 128- 2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014- CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279- 2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Segundo.- Estando a la conversión y reubicación de juzgados a esta Corte Superior de Justicia, dispuesta por las Resoluciones Administrativas N° 318-2014-CE-PJ, N° 322-2014-CE-PJ y N° 339-2014-CE-PJ, así como, la prórroga de funciones del Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla, dispuesta por Resolución Administrativa N° 333-2014-CE-PJ; esta Presidencia (e) considera que se hace necesario conocer la carga real con la que actualmente cuentan los órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, por ello, resulta indispensable que se realice el correspondiente inventario físico, como instrumento de gestión que permita realizar una mejor distribución de la carga procesal, así como, evaluar el desempeño y compromiso asumido por los magistrados. Tercero.- En tal sentido, debe disponerse que la responsabilidad de la realización del inventario físico de expedientes estará a cargo de los propios jueces de cada órgano jurisdiccional, en el caso de la Sala Mixta Permanente de Ventanilla, tal responsabilidad recaerá en el Presidente de Sala; asimismo, se contará con la supervisión de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura y el monitoreo de la Presidencia y su personal. Cuarto.- El Presidente de la Corte Superior es la máxima autoridad administrativa de la Sede Judicial a su cargo, quien dirige la política interna en su Distrito Judicial a fi n de garantizar un buen servicio de la administración de justicia, en benefi cio de los justiciables; en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para adoptar las respectivas medidas administrativas en benefi cio del servicio de justicia. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste; RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER con el carácter de URGENTE la realización del inventario físico de los expedientes de todos los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste, el mismo que se realizará en un plazo no mayor de 48 horas, de notifi cada la presente resolución; precisándose que dicho inventario se realizará sin perjuicio de las funciones propias que le corresponde a cada órgano jurisdiccional, bajo responsabilidad funcional. Artículo Segundo.- ENCARGAR a los señores Magistrados de los órganos jurisdiccionales la dirección del inventario, debiéndose realizar las coordinaciones pertinentes con esta Presidencia (e) a fi n de adoptar las medidas necesarias; remitiéndose la información del inventario en un plazo no mayor de 24 horas de fi nalizado el censo físico de expedientes, en medio magnético y mediante Ofi cio dirigido a la Presidencia debidamente suscrito por los responsables consignados en el Formato de Inventario. Artículo Tercero.- La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura en el ejercicio de sus funciones, supervisará la labor de inventario, a efecto de controlar y garantizar la transparencia de su ejecución, debiendo de ser el caso tomar las medidas pertinentes en caso de incumplimiento. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Señor Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla- Lima Noroeste, Ofi cina de Administración Distrital y demás interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JACKELINE YALAN LEAL Presidenta (e) 1166450-5 Disponen el inicio de funcionamiento del Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 040-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 31 de octubre de 2014