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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538534 Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud; Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las competencias del Ministerio de Salud, la Infraestructura y equipamiento en salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1157 se aprueba la Modernización de la Gestión de la Inversión Pública en Salud, con el objeto de establecer mecanismos e instrumentos de coordinación para el planeamiento, priorización y seguimiento de la expansión y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud en todos los prestadores públicos del sector salud en el marco de la rectoría del Ministerio de Salud en la política nacional de salud; Que, el mencionado Decreto Legislativo N° 1157, en su Primera Disposición Complementaria Final, otorga a la Unidad Ejecutora 123 del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de formular y ejecutar proyectos de inversión en salud para todos los niveles de complejidad del Ministerio de Salud, y a nivel nacional a solicitud de los pliegos interesados de acuerdo al marco normativo vigente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específi ca; siendo creados en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, resulta necesaria la creación del Programa Nacional de Inversiones en Salud, con el propósito de formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversión en salud, a nivel nacional de manera concertada y coordinada en los diferentes niveles de gobierno, además de brindar asistencia técnica integral; Que, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinión favorable; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, en el Decreto Legislativo N° 1157; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Artículo 1º.- De la Creación del Programa Créase el Programa Nacional de Inversiones en Salud, bajo el ámbito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, con la fi nalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la política nacional y sectorial. Artículo 2º.- Del Objeto del Programa El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por objeto formular, ejecutar y supervisar a nivel nacional, los estudios de preinversión y los proyectos de inversión en salud para todos los niveles de complejidad, además de la asistencia técnica integral, conforme a las disposiciones legales y técnicas vigentes, así como a los Convenios respectivos. Los proyectos que se ejecuten en el marco del Decreto Legislativo N° 1012 no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Vigencia del Programa El Programa Nacional de Inversiones en Salud, tendrá una vigencia de quince (15) años, a cuyo término el Ministerio de Salud efectuará la evaluación de impacto del programa a fi n de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modifi caciones normativas necesarias para asegurar la ejecución y sostenibilidad de la política nacional en materia de inversiones en salud. Artículo 4º.- Ámbito de intervención 4.1 El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene como ámbito de intervención los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, a excepción de los proyectos de EsSalud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. 4.2 El Programa Nacional de Inversiones en Salud interviene a nivel nacional, regional y local, por medio de convenios cuando corresponda, para la ejecución de proyectos de inversión en salud de su competencia y/o estudios relacionados. 4.3 El Programa Nacional de Inversiones en Salud implementa las acciones y la ejecución de los estudios de preinversión y proyectos de inversión en salud, conforme a lo establecido en los respectivos convenios y en el marco legal correspondiente. Artículo 5º.- Población Objetivo El Programa Nacional de Inversiones en Salud benefi ciará a toda la población usuaria de los servicios de salud a nivel nacional. Artículo 6º.- Funciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud El Programa Nacional de Inversiones en Salud, tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Formular los estudios de preinversión y ejecutar los proyectos de inversión en salud en todos los niveles de complejidad, por medio de convenios, cuando corresponda, y en el marco de lo establecido en el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones o en los Planes Regionales Multianuales de Inversiones en Salud, la Política Nacional y Sectorial de Inversión en Salud, y el Sistema Nacional de Inversión Pública. b) Supervisar la ejecución de los proyectos de inversión en salud en todos los niveles de complejidad. c) Participar en la Comisión Multisectorial de Inversión en Salud (CMIS) y en los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud (CRIIS), en coordinación con el órgano responsable del Ministerio de Salud. d) Participar en la elaboración del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, en coordinación con el órgano responsable del Ministerio de Salud. e) Celebrar convenios y contratos conforme a la normatividad vigente y a las funciones conferidas mediante el presente dispositivo. f) Elaborar y aprobar, dentro del marco normativo, los instrumentos operativos necesarios para optimizar el ejercicio de las funciones del Programa. g) Brindar asistencia técnica integral a nivel nacional, regional y local en las fases de preinversión e inversión en salud en todos los niveles de complejidad, que permita la sostenibilidad de la política sectorial. h) Las demás funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7º.- Organización del Programa Nacional de Inversiones en Salud La organización, funciones, procesos y procedimientos del Programa Nacional de Inversiones en Salud se desarrollarán en el respectivo Manual de Operaciones, que se aprobará mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Salud. La conducción y dirección del Programa estará a cargo de un Coordinador General que será designado mediante Resolución Ministerial, cuyas funciones se señalarán en el Manual de Operaciones. Artículo 8º.- Financiamiento El Programa Nacional de Inversiones en Salud se fi nancia con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, por toda fuente de fi nanciamiento, sin demandar mayores recursos al Tesoro Público. Artículo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobación del Manual de Operaciones El Ministerio de Salud aprobará, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, en un plazo que no