Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica nacional de salud y es la MORDAZA autoridad en materia de salud; Que, el articulo 3 de la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece como una de las competencias del Ministerio de Salud, la Infraestructura y equipamiento en salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1157 se aprueba la Modernizacion de la Gestion de la Inversion Publica en Salud, con el objeto de establecer mecanismos e instrumentos de coordinacion para el planeamiento, priorizacion y seguimiento de la expansion y sostenimiento de la oferta de los servicios de salud en todos los prestadores publicos del sector salud en el MORDAZA de la rectoria del Ministerio de Salud en la politica nacional de salud; Que, el mencionado Decreto Legislativo N° 1157, en su Primera Disposicion Complementaria Final, otorga a la Unidad Ejecutora 123 del Pliego 011: Ministerio de Salud, la facultad de formular y ejecutar proyectos de inversion en salud para todos los niveles de complejidad del Ministerio de Salud, y a nivel nacional a solicitud de los pliegos interesados de acuerdo al MORDAZA normativo vigente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situacion critica, o implementar una politica publica especifica; siendo creados en el ambito de competencia del Poder Ejecutivo, en un ministerio o en un organismo publico, mediante decreto supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, resulta necesaria la creacion del Programa Nacional de Inversiones en Salud, con el proposito de formular, ejecutar y supervisar los proyectos de inversion en salud, a nivel nacional de manera concertada y coordinada en los diferentes niveles de gobierno, ademas de brindar asistencia tecnica integral; Que, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros ha emitido opinion favorable; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; y, en el Decreto Legislativo N° 1157; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros: DECRETA: Articulo 1º.- De la Creacion del Programa Crease el Programa Nacional de Inversiones en Salud, bajo el ambito del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, con la finalidad de ampliar y mejorar la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud y coadyuvar a cerrar las brechas en infraestructura y oferta de servicios para obtener las mejoras sanitarias, en cumplimiento de los lineamientos de la politica nacional y sectorial. Articulo 2º.- Del Objeto del Programa El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene por objeto formular, ejecutar y supervisar a nivel nacional, los estudios de preinversion y los proyectos de inversion en salud para todos los niveles de complejidad, ademas de la asistencia tecnica integral, conforme a las disposiciones legales y tecnicas vigentes, asi como a los Convenios respectivos. Los proyectos que se ejecuten en el MORDAZA del Decreto Legislativo N° 1012 no se encuentran comprendidos dentro de los alcances del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Vigencia del Programa El Programa Nacional de Inversiones en Salud, tendra una vigencia de quince (15) anos, a cuyo termino el Ministerio de Salud efectuara la evaluacion de impacto del programa a fin de proponer, de ser el caso, las medidas y/o modificaciones normativas necesarias para asegurar la ejecucion y sostenibilidad de la politica nacional en materia de inversiones en salud. Articulo 4º.- Ambito de intervencion 4.1 El Programa Nacional de Inversiones en Salud tiene como ambito de intervencion los tres niveles de gobierno: nacional, regional y local, a excepcion de los

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

proyectos de EsSalud y las sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru. 4.2 El Programa Nacional de Inversiones en Salud interviene a nivel nacional, regional y local, por medio de convenios cuando corresponda, para la ejecucion de proyectos de inversion en salud de su competencia y/o estudios relacionados. 4.3 El Programa Nacional de Inversiones en Salud implementa las acciones y la ejecucion de los estudios de preinversion y proyectos de inversion en salud, conforme a lo establecido en los respectivos convenios y en el MORDAZA legal correspondiente. Articulo 5º.- Poblacion Objetivo El Programa Nacional de Inversiones en Salud beneficiara a toda la poblacion usuaria de los servicios de salud a nivel nacional. Articulo 6º.- Funciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud El Programa Nacional de Inversiones en Salud, tiene a su cargo las siguientes funciones: a) Formular los estudios de preinversion y ejecutar los proyectos de inversion en salud en todos los niveles de complejidad, por medio de convenios, cuando corresponda, y en el MORDAZA de lo establecido en el Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones o en los Planes Regionales Multianuales de Inversiones en Salud, la Politica Nacional y Sectorial de Inversion en Salud, y el Sistema Nacional de Inversion Publica. b) Supervisar la ejecucion de los proyectos de inversion en salud en todos los niveles de complejidad. c) Participar en la Comision Multisectorial de Inversion en Salud (CMIS) y en los Comites Regionales Intergubernamentales de Inversion en Salud (CRIIS), en coordinacion con el organo responsable del Ministerio de Salud. d) Participar en la elaboracion del Plan Sectorial Intergubernamental Multianual de Inversiones en Salud, en coordinacion con el organo responsable del Ministerio de Salud. e) Celebrar convenios y contratos conforme a la normatividad vigente y a las funciones conferidas mediante el presente dispositivo. f) Elaborar y aprobar, dentro del MORDAZA normativo, los instrumentos operativos necesarios para optimizar el ejercicio de las funciones del Programa. g) Brindar asistencia tecnica integral a nivel nacional, regional y local en las fases de preinversion e inversion en salud en todos los niveles de complejidad, que permita la sostenibilidad de la politica sectorial. h) Las demas funciones que se establezcan en el Manual de Operaciones o se deleguen de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo 7º.- Organizacion del Programa Nacional de Inversiones en Salud La organizacion, funciones, procesos y procedimientos del Programa Nacional de Inversiones en Salud se desarrollaran en el respectivo Manual de Operaciones, que se aprobara mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Salud. La conduccion y direccion del Programa estara a cargo de un Coordinador General que sera designado mediante Resolucion Ministerial, cuyas funciones se senalaran en el Manual de Operaciones. Articulo 8º.- Financiamiento El Programa Nacional de Inversiones en Salud se financia con cargo al presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, por toda fuente de financiamiento, sin demandar mayores recursos al Tesoro Publico. Articulo 9º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Aprobacion del Manual de Operaciones El Ministerio de Salud aprobara, mediante Resolucion Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud, en un plazo que no

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