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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538536 del Ministerio de Salud, entre otras, la de dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, mediante Decreto Supremo N° 031-2010-SA, se aprobó el Reglamento de Calidad de Agua para Consumo Humano, que establece las disposiciones generales con relación a la gestión de la calidad del agua para consumo humano, con la fi nalidad de garantizar la inocuidad, prevenir los factores de riesgo sanitario, así como proteger y promover la salud y bienestar de la población; Que, el artículo 48° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modifi catorias, dispone que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico en los aspectos relacionados a saneamiento básico, entre otros; Que, en virtud de ello, la Dirección General de Salud de Ambiental ha propuesto para su aprobación el proyecto de “Directiva Sanitaria para la Formulación, Aprobación y Aplicación del Plan de Control de Calidad (PCC) por los Proveedores de Agua para Consumo Humano”, con el objetivo de establecer los lineamientos para la elaboración de Planes de Control de Calidad (PCC) del agua por los proveedores del servicio de agua para consumo humano; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública (e); De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria N° 058-MINSA/DIGESA-V.01, Directiva Sanitaria para la Formulación, Aprobación y Aplicación del Plan de Control de Calidad (PCC) por los Proveedores de Agua para Consumo Humano, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Saneamiento Básico de la Dirección General de Salud Ambiental la difusión y seguimiento en el ámbito nacional para la aplicación y cumplimiento de la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1169631-2 Dan por concluidas designación y encargo de funciones de profesionales, y designan profesional en el Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 910-2014/MINSA Lima, 25 de noviembre del 2014 Vistos, los Expedientes Nºs. 14-093142-001 y 14-111574-001, que contienen los Ofi cios Nºs. 1160- 2014-HMA-DG-OP-AS y 1535-2014-HMA-DG-OP-AS, respectivamente, emitidos por el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2013/ MINSA, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital María Auxiliadora y con Resolución Directoral Nº 683-2013-HMA-DG, se aprobó el reordenamiento de los cargos contemplados en el citado instrumento de gestión, en el cual el cargo de Jefe/a de Ofi cina de la Ofi cina de Seguros, se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, con Resolución Ministerial Nº 223-2014/MINSA, de fecha 14 de marzo de 2014, se designó a la licenciada en obstetricia Erika Janet Serván Ventura, en el cargo de Jefa de Ofi cina, Nivel F-3, de la Ofi cina de Seguros, del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 255-2013/ MINSA, de fecha 10 de mayo de 2013, se encargó a la médico cirujano Daniela Aniceta Porlles Loarte, el cargo de Jefa de Departamento, Nivel F-3, del Departamento de Diagnóstico por Imágenes del Hospital “María Auxiliadora” de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Que, con los documentos de vistos, el Director de Hospital III (e) del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur solicita dar por concluida la designación de la licenciada en obstetricia Erika Janet Serván Ventura, en el cargo de Jefa de Ofi cina de la Ofi cina de Seguros, y propone en su reemplazo al médico cirujano Abel Richard Lazo Canchanya; asimismo, se solicita dar por concluido el encargo de funciones efectuado a la médico cirujano Daniela Aniceta Porlles Loarte, en el cargo de Jefa de Departamento del Departamento de Diagnóstico por Imágenes del Hospital en mención; Que, a través de los Informes Nºs. 462-2014-EIE- OGGRH/MINSA y 570-2014-EIE-OARH/MINSA, remitidos mediante Memorandos Nºs. 2252 y 2546-2014-OGGRH- OARH-EIE/MINSA, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por el Director de Hospital III (e) del citado Hospital, señalando que procede dar por concluida la designación y designar al profesional propuesto, toda vez que el cargo de Jefe/a de Ofi cina de la Ofi cina de Seguros del referido Hospital se encuentra califi cado como Directivo Superior de Libre Designación; asimismo, que procede dar por concluido el encargo de funciones efectuado a la médico cirujano Daniela Aniceta Porlles Loarte, en el cargo de Jefa de Departamento del Departamento de Diagnóstico por Imágenes del citado Hospital; Que, el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajo Médico, estipula que la cobertura de Jefaturas y Direcciones será únicamente por concurso; su desempeño deberá ser sometido a ratifi cación periódica y su ejercicio es a tiempo completo; Que, de conformidad con el artículo 35º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-SA, dispone que los cargos Jefaturales de Departamentos y Servicios de los Institutos Especializados y Hospitales se cubren mediante concurso y están sujetos al proceso de ratifi cación periódica; Que, el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90- PCM, establece que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor. En ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, en mérito a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta pertinente adoptar las acciones de personal necesarias a fi n de asegurar el normal funcionamiento del Hospital María Auxiliadora de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Secretario General; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y en su Reglamento aprobado, por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; en el artículo 19º del Decreto Legislativo Nº 559 - Ley del Trabajo Médico; en el numeral 8) del artículo 25° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo