Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2014 (27/11/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014

538535
Que, en virtud de ello, el Director General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobacion el Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevencion de la Ceguera 2014 ­ 2020, con la finalidad de contribuir a disminuir la discapacidad visual y la ceguera evitable en la poblacion en general; Que, estando a lo propuesto por la Direccion General de Salud de las Personas; Con la visacion del Director General de la Direccion General de Salud de las Personas, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, de la Viceministra de Salud Publica (e) y de la Viceministra de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Documento Tecnico: "Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevencion de la Ceguera 2014 ­ 2020", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Encargar a la Direccion General de Salud de las Personas a traves de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevencion de la Ceguera, la difusion y evaluacion de lo establecido en el citado Plan. Articulo 3º.- El Instituto de Gestion de Servicios de Salud, las Direcciones de Salud de MORDAZA, las Direcciones Regionales de Salud y las Gerencias Regionales de Salud o las que MORDAZA sus veces a nivel regional son responsables de la difusion, implementacion, monitoreo y supervision del presente Plan, dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicacion de la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/normas.asp. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1169631-1

exceda los sesenta (60) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Segunda.- Plan de Implementacion El Ministerio de Salud, mediante Resolucion Ministerial, aprobara el Plan de Implementacion del Programa Nacional de Inversiones en Salud, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo. Tercera.- Normas Complementarias El Ministerio de Salud, en el MORDAZA de sus competencias, aprobara mediante Resoluciones Ministeriales, las normas complementarias que requiera la aplicacion del presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud 1170257-3

Aprueban Documento Tecnico "Plan de la Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Ocular y Prevencion de la Ceguera 2014 - 2020"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 907-2014/MINSA MORDAZA, 24 de noviembre del 2014 Visto, el Expediente Nº 14-047717-001 que contiene los Informes Nº 011-2014-DGSP-ESNSOPC/MINSA, e Informe Nº 029-2014-ESNSOPC-DSS-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, senalan que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la proteccion de la salud es de interes publico, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los literales a) y b) del articulo 5º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la politica nacional y sectorial de Promocion de la Salud, Prevencion de Enfermedades, Recuperacion y Rehabilitacion en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asi mismo, dictar normas y lineamientos tecnicos para la adecuada ejecucion y supervision de las politicas nacionales y sectoriales, la gestion de los recursos del sector, asi como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalizacion, sancion y ejecucion coactiva en materia de su competencia; Que, los literales a) y f) del Articulo 7º de la precitada Ley, senala que en el MORDAZA de sus competencias, el Ministerio de Salud cumple con la funcion especifica de regular la organizacion y prestacion de servicios de salud; asi como, Planificar y establecer las prioridades para el financiamiento de la atencion de la salud y de la inversion nacional en salud; Que, el literal a) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece como una de las funciones de la Direccion General de Salud de las Personas, el proponer politicas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atencion de las personas y el modelo de atencion integral de salud, con alcance sectorial e institucional;

Aprueban Directiva Sanitaria para la Formulacion, Aprobacion y Aplicacion del Plan de Control de Calidad (PCC) por los Proveedores de Agua para Consumo Humano
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 908-2014/MINSA MORDAZA, 24 de noviembre del 2014 Visto, el Expediente N° 14-002953-001, que contiene el proyecto de "Directiva Sanitaria para la Formulacion, Aprobacion y Aplicacion del Plan de Control de Calidad (PCC) por los Proveedores de Agua para Consumo Humano"; CONSIDERANDO: Que, el articulo 107° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establece que el abastecimiento del agua para consumo humano queda sujeto a las disposiciones que dicte la Autoridad de Salud competente, la que vigilara su cumplimiento; Que, el articulo 123° de la Ley N° 26842, modificada por Decreto Legislativo N° 1161, dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional. Como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulacion, direccion y gestion de la politica de salud y actua como la MORDAZA autoridad normativa en materia de salud; Que, el literal b) del articulo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud, estipula como funcion rectora

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.