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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538539 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 872-2014/MINSA Mediante Ofi cio Nº 3582-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 872-2014/MINSA, publicada en la edición del 16 de noviembre de 2014. ANEXO I Relación de expertos convocados para Consulta sobre Análisis y Recomendaciones para la Reestructuración de las Estrategias Sanitarias Nacionales - En el Cuadro 2: Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Daños No Transmisibles DICE: Jesús Carrión Chan. DEBE DECIR: Jesús Mario Carrión Chambilla. DICE: Dante Gamarra Gonzales. DEBE DECIR: Dante Américo Gamarra Gonzáles. En el Cuadro 5: DICE: Estrategia Sanitaria Nacional Prev y Control Malaria Y Otras Enfermedades transmitidas por Vectores. DEBE DECIR: Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Enfermedades Metaxénicas y Otras Transmitidas por Vectores. En el Cuadro 8: DICE: Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Reproductiva. DEBE DECIR: Estrategia Sanitaria Nacional de Salud Sexual y Salud Reproductiva. En el Cuadro 11: DICE: Estrategia Sanitaria Nacional Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual VIH/SIDA/Hepatitis DEBE DECIR: Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infecciones de Transmisión Sexual y VIH-SIDA. DICE: Patricia Caballero Nopo. DEBE DECIR: Patricia Caballero Ñopo. DICE: Juan Pablo Anamaría. DEBE DECIR: Javier Pablo Anamaría Cárdenas. En el Cuadro 12: Estrategia Sanitaria Nacional Prevención y Control de Tuberculosis DICE: Edith Alarcón. DEBE DECIR: Edith Alarcón Arrascue. 1169635-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la Ruta Fiscal Cusco - Quillabamba - Echarate, determinada en el artículo 2º de la R.M. Nº 350- 2013-MTC/02 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 798-2014 MTC/02 Lima, 24 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 028-2014-SUNAT/6C0000 y el Ofi cio Nº 078-2014-SUNAT/600000 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, el Informe Nº 384-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, el Memorándum Nº 2154-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, el Informe Nº 356-2014-MTC/15.01 de la Dirección de Regulación y Normatividad, y el Memorándum Nº 3336-2014-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1103, se establecieron medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos químicos que pueden ser utilizados en la minería ilegal; señalando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales. El uso obligatorio de Rutas Fiscales para Insumos Químicos, se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especifi que en la correspondiente Resolución Ministerial que se emita. Las Rutas Fiscales se establecen en las rutas más efi cientes entre los puntos de origen y destino fi scalizados. Donde no se hayan implementado Rutas Fiscales, el traslado podrá realizarse por cualquier ruta disponible; Que, con Decreto Legislativo Nº 1107, se establecieron medidas de control y fi scalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad; asimismo, se dispuso que el MTC, a propuesta de la SUNAT, establecerá mediante Resolución Ministerial las vías de transporte que serán consideradas como Rutas Fiscales. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1126, se establecieron medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; el artículo 30º del citado Decreto, señala que el uso obligatorio de Rutas Fiscales para los Bienes Fiscalizados se establecerá progresivamente y es exigible en los plazos que se especifi que en la correspondiente Resolución Ministerial que emita el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC de acuerdo a sus facultades;