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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538600 Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, las municipalidades distritales y provinciales asumen las competencias y ejercen funciones específi cas o compartidas en la organización del espacio físico, uso del suelo, habilitación urbana, entre otros, y el numeral 3.6.1, del Artículo 79º de la referida Ley, indica que las funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, son entre otras, normar regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de Habilitaciones urbanas; Que, en cumplimiento de dichos dispositivos los Gobiernos locales deben prever las acciones a fi n de contribuir con el desarrollo del distrito y desde un punto de vista social contribuir con el desarrollo educativo; dando las herramientas para el desarrollo del mismo, sin existir discriminación de ningún tipo. El papel del gobierno local no sólo como un administrador del servicio educativo sino, fundamentalmente, como constructor de una ciudad educadora, que forma en ciudadanía y en convivencia social; o como el catalizador de desarrollo; Que, mediante Informe Nº 352-2014-GDU-MSS del 24.10.2014, la Gerencia de Desarrollo Urbano remite la propuesta de Habilitación Urbana de Ofi cio del terreno rústico ubicado entre el Jr. Alonso de Molina, José Nicolás Rodrigo y el Jr. Ludwing Van Beethoven, del Ex Fundo Monterrico Chico, del Sector 7, del distrito de Santiago de Surco de la provincia y departamento de Lima, de acuerdo a los planos PU-087-2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-088- 2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL-089-2014-SGHRU-GDU- MSS; PA-090-2014-SGHRU-GDU-MSS; fundando la misma en el Informe Nº 084-2014-SGHRU-GDU-MSS del 23.10.2014 de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, que contiene el Informe Nº 021-2014-MVG, del 16.10.2014, el cual indica que la zona a habilitar de ofi cio, registralmente se encuentra califi cado como predio rústico, y se ubica inserto dentro de una zona urbana consolidada, con edifi caciones de carácter residencial, trazos viales, manzaneo y lotización defi nida de acuerdo a los planes urbanos. No presenta superposición de áreas con predio de terceros, cuenta con servicios públicos domiciliarios de agua, desagüe, energía eléctrica y comunicaciones conectados a predios independientes; en cuanto a los servicios públicos complementarios, se ha constatado que se encuentra dotada de servicios urbanos para atender las necesidades de su entorno, cumpliendo de esta manera con las características físicas señaladas en el artículo Nº 24, de la Ley 29090, modifi cado por la Ley Nº 29898 y su Reglamento D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, norma legal que establece que las municipalidades declaran la Habilitación Urbana de Ofi cio de los predios registralmente califi cados como rústicos. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la Habilitación Urbana; Que, conforme al procedimiento de habilitación urbana de ofi cio, previsto en el Artículo 24-A, de la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898, se cumplió con identifi car el predio matriz; mediante Ofi cio Nº 034-A-2014-SGHRU-GDU-GM-MSS, del 23.07.2014, se efectuó la notifi cación al propietario registral del inicio del procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio; acto seguido se elaboró el expediente técnico que sustenta la declaración de habilitación de ofi cio; Que, el predio está considerado dentro del Área de Tratamiento Normativo III y presenta Zonifi cación Educación Superior Post Grado – E4, de acuerdo a lo aprobado por Ordenanza Nº 912-MML. Se ubica en el Sector 7, del distrito de Santiago de Surco; Que, de acuerdo a los antecedentes registrales el terreno a habilitar de ofi cio se encuentra inscrito en la Partida Registral Nº 12429966, con uso rústico, además señala que cuenta con una extensión 57.841.42 m2 y tiene las siguientes medidas perimétricas y colindancias: Por el Frente: mediante una línea quebrada de cuatro tramos: 48.49 ml, 3.48 ml, 3.26 ml, 25.42 ml, colindando con una propiedad del Club Árabe Palestino, con una longitud de 80.56 ml en total. Por la derecha: mediante línea quebrada de cuatro (4) tramos: 40.05 ml, 4.24 ml, 340.24 ml y 4.41 ml, colinda con la Calle José Nicolás Rodrigo con una longitud de 358.94ml. Por la izquierda: mediante línea quebrada de ocho (8) tramos: 3.78 ml, 45.83 ml, 8.49 ml, 34.70ml, 42.58 ml, 61.05 ml, 21.22 ml y 39.53 ml, colindan con falda del cerro Piedras Escondidas, con una longitud de 257.18 en total. Por el fondo: mediante línea mixta de cinco (5) tramos: 161.04 ml, 0.54 ml, 34.46 ml, 135.23 ml y 21.95 ml; colinda con la Calle 6 (hoy llamada Ludwig Van Beethoven) con una longitud de 353.22 ml en total; Que, el Informe Nº 805-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta de la Habilitación Urbana de Ofi cio de la mencionada zona, resulta legalmente procedente, teniendo en cuenta que la declaración de la Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento excepcional que compete a las Municipalidades; en consecuencia corresponde al Despacho de Alcaldía emitir la Resolución que así lo declare; Estando al Informe Nº 352-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, al Informe Nº 084-2014- SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, al Informe Nº 805-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y al amparo de la Ley Nº 29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, modifi cada por la Ley Nº 29898; del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, de la Ordenanza Nº 388-MSS y del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011-MSS; en uso de las facultades conferidas por los Artículos 20º numeral 6, y 43º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR la HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno ubicado entre Jr. Alonso de Molina, José Nicolás Rodrigo y el Jr. Ludwing Van Beethoven, Ex Fundo de Monterrico Chico, del Sector 7, del distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 12429966, con un área real de 57.841.42m2, cuyo propietario registral es la Universidad ESAN. Artículo Segundo.- APROBAR los planos PU-087- 2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-088-2014-SGHRU-GDU- MSS; PTL-089-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-090-2014- SGHRU-GDU-MSS, que forman parte del expediente técnico. Artículo Tercero.- APROBAR consecuentemente el Cuadro General de Distribución de Áreas, contenido en el plano PTL-089-2014-SGHRU-GDU-MSS, según el siguiente detalle: CUADRO GENERAL DE DISTRIBUCIÓN DE ÁREAS DEL JR. ALONSO DE MOLINA, JOSÉ NICOLÁS RODRIGO Y EL JR. LUDWING VAN BEETHOVEN - EX FUNDO DE MONTERRICO CHICO USO ÁREA (M2) % PARCIAL USO ÁREA BRUTA 57841.42 100.00 ÁREA ÚTIL 54188.30 93.68 ÁREA DE CIRCULACIÓN Y VÍAS 3653.12 6.32 Artículo Cuarto.- DISPONER la Inscripción Registral del cambio de rustico a urbano del terreno ubicado entre Jr. Alonso de Molina, José Nicolás Rodrigo y el Jr. Ludwing Van Beethoven, Ex Fundo de Monterrico Chico, del distrito de Santiago de Surco, del Sector 7, al haberse declarado la Habilitación Urbana de Ofi cio, de acuerdo a los planos PU-087- 2014-SGHRU-GDU-MSS; PP-088-2014-SGHRU-GDU-MSS; PTL-089-2014-SGHRU-GDU-MSS; PA-090-2014-SGHRU- GDU-MSS, que forman parte de la presente Resolución, acto que se formalizará mediante la gestión individual del propietario ante el Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, precisando que los referidos planos serán publicados en la página web institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco: www.munisurco.gob.pe. Las áreas de vías de acuerdo al Artículo 56º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, son bienes de uso y dominio público. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano remitir a la Municipalidad Metropolitana de Lima copia de la presente Resolución y de los planos que la sustentan. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución, en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ROBERTO GOMEZ BACA Alcalde 1170113-1