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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538596 02), en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014. Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, se aprobaron los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2014; Que, la Guía Metodológica para la Aplicación de la META 2, aprobado por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, señala que se debe cumplir con la asignación de un espacio para el funcionamiento de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad- OMAPED, la misma que deberá de ser accesible y contar con un mobiliario mínimo y un equipamiento que le permita desarrollar sus funciones al trabajador de la OMAPED y a la vez brindar una adecuada atención a sus usuarios. Que, considerando lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 40 que señala “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa, y estando a lo señalado en el Informe Nº 052-2014-GDIS-MDSJM de fecha 15 de julio del 2014, emitido por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y lo establecido en la normatividad señalada en los considerandos del presente informe, el Proyecto de Ordenanza que “Formaliza la Creación de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores”, se encuentra dentro del marco legal. Que, mediante Informe Nº600-2014-GAJ-MDSJM de fecha 16 de julio del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y teniendo en cuenta lo expuesto este despacho considera que el Proyecto de “Ordenanza que Formaliza la Creación de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad OMAPED en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores”, procede legalmente, por lo que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos segun lo establecido en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido por el artículo 9º inciso 9) y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la siguiente ORDENANZA QUE FORMALIZA LA CREACIÓN DE LA OFICINA MUNICIPAL DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - OMAPED EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. Artículo Primero.- FORMALIZAR, la creación de la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores- OMAPED , para que se realicen las funciones previstas en el numeral 70.2 del artículo 70º de la Ley Nº29973 Ley General de la Persona con Discapacidad. Artículo Segundo.- ESTABLECER, a la Ofi cina Municipal de Atención a las Personas con Discapacidad, en adelante OMAPED, como Programa dependiente de la Sub Gerencia de Bienestar e Inclusión Social de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social y a la Sub Gerencia de Bienestar e Inclusión Social el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las medidas reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de acuerdo a Ley, distribución y notifi cación de la presente Ordenanza y a la Gerencia de Tecnología de la Información su Publicación en el Portal Electrónico de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ADOLFO OCAMPO VARGAS Alcalde 1170165-1 Declaran prioritario el Reconocimiento a las víctimas de la violencia política (de mayo 1980 a noviembre del 2000), que residen en el distrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 276 A-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 22 de agosto de 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 22 de agosto del 2014, el Memorándum Nº 603-2014-MDSJM-A de fecha 21 de julio del 2014 del despacho de Alcaldía, el Ofi cio Nº 1026-2014-JUS-CMAN/SE de fecha 11 de julio del 2014 del 2014, Ofi cio Nº 489-2014-JUS-CMAN/SE de fecha 12 de marzo del 2014 del 2014, Acuerdo de Concejo Nº 70-2014-MDSJM de 11 de junio del 2014, Memorándum Nº 630-2014-GM-MDSJM de fecha 26 de mayo del 2014 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 0459-2014-GAJ- MDSJM de fecha 23 de mayo del 2014 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 489-2014-GR/ MDSJM de fecha 19 de mayo del 2014 de la Gerencia de Rentas, Informe Nº 119-2014-SGRT de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, Informe Nº 087-SGRT/GR- 2014 de la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, Memorándum Nº 15-2014-GR/MDSJM de fecha 03 de enero 2014 Sub Gerencia de Recaudación Tributaria, La Moción de Orden del día presentado por el Regidor Wilfredo Montoya Canchis, sobre Proyecto de Ordenanza que crea el Registro, Identifi cación y Reconocimiento de las víctimas y desplazados por la violencia política de los años 1980 al 2000, de los residentes en el Distrito de San Juan de Mirafl ores; el Memorándum Nº 0037- 2011/MDSJM/GDS, de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 012-2011-GAJ-MDSJM 21 de enero del 2011 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 026-2011/MDSJMJM/GR/SGRT de la Subgerencia de Recaudación, Memorando Nº 078 -2011-MDSJM/GR, sobre Proyecto que establece el Plan de Reparación a las víctimas y desplazados por la violencia política de los años 1980 al 2000 a los residentes en el Distrito de San Juan de Mirafl ores, y; CONSIDERANDO: Que de acuerdo al Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (2003) presentó, entre sus recomendaciones, la implementación de un Programa Integral de Reparaciones (PIR), que permitiera resarcir a las víctimas por el grave daño que sufrieron por el confl icto armado, Así, el año 2004 se creó la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional - CMAN, cuyo objetivo principal es el de diseñar, coordinar y supervisar el cumplimiento de las políticas de reparaciones que serán implementadas a través de los diferentes sectores del gobierno. Posteriormente, el año 2005, se promulgó la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), estableciendo el mandato de dar reparaciones a las víctimas, inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV), y fi nalmente el año 2006, se creó el Consejo de Reparaciones, encargado de elaborar el Registro Único de Víctimas (RUV). Que la Ley Nº 28592, así como el Decreto Supremo No 015-2006-JUS, establece que la implementación del Programa integral de Reparaciones no solo es tarea del gobierno central sino también de los gobiernos regionales y gobiernos locales. Que las Municipalidades son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa conforme se establece en el artículo 2º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley No 27680, Ley de Reforma Constitucional y el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la descentralización. Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N°