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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (27/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538587 de Lima - Zona Registral Nº IX (fs.18 al 19); en virtud de lo cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Habilitación Urbana; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 594-2014-MML-GDU- SPHU-DCO y Nº 267-2014-MML-GDU-SPHU-AL, de fechas 15 y 16 octubre de 2014, respectivamente; la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonificación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Gerencia Nº 1320-2013/GDUR-MDC del 08 de julio de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y las Leyes Nº 26878, Ley Nº 27444, Ordenanzas Metropolitanas Nº 157-MML, Nº 341-MML, Nº 836-MML, Decreto de Alcaldía Nº 079–2005 y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Gerencia Nº 00078 de fecha 20 de octubre de 2006 y su rectifi catoria Resolución de Sub Gerencia Nº 434-2014-MDA/GDU-SGHUE de fecha 22 de mayo de 2014, expedidas por la Municipalidad Distrital de Ate, que resuelve aprobar la Habilitación Urbana Nueva para Uso de Gran Industria “I-3”, del terreno de 23,597.03 m2, constituido por la Sub Parcela 6-H-1 del Fundo Vista Alegre y Anexos, ubicado en el distrito de Ate, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado Nº 058-2006-SGPUC-GDU/MDA y la Memoria Descriptiva correspondiente, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa CONFECCIONES TEXTIMAX S.A.; y a la Municipalidad Distrital de Ate, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notificada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO A. GARCÍA MORALES Subgerente (e) 1170110-1 Disponen publicar en el Diario Oficial El Peruano los documentos que atienden diversas solicitudes de administrados RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 376-2014-MML/GTU Lima, 4 de noviembre de 2014 VISTOS: Las Resoluciones de Gerencia Nos 333- 2014-MML/GTU de fecha 06 de octubre del 2014, 332- 2014-MML/GTU de fecha 06 de octubre del 2014, Carta N° 452-2014-MML/GTU de fecha 17 de setiembre del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27181 – Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, prescribe que es competencia de las municipalidades provinciales emitir normas y disposiciones, así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; Que, el numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, indica que el acto administrativo es efi caz a partir de que la notifi cación legalmente realizada produce sus efectos; Que, por su parte, el numeral 21.1 del artículo 21° de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece respecto al régimen de notifi cación personal lo siguiente: “La notifi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notifi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año”; Que, el numeral 21.2 del artículo 21° de la Ley Nº 27444, indica que: “En caso que el administrado no haya señalado domicilio, la autoridad debe agotar su búsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes de información de las entidades de la localidad”; Que, en tal sentido el numeral 23.1.2 del artículo 23º de la Ley Nº 27444 prescribe que la publicación de los actos administrativos se practica en vía subsidiaria a otras modalidades, tratándose de actos administrativos de carácter particular cuando la ley así lo exija, o la autoridad haya agotado las acciones que correspondan para la notifi cación personal del acto; Que, con los documentos del visto, la Gerencia de Transporte Urbano advierte una relación de documentos que no pudieron ser notifi cados personalmente, en cumplimiento de lo establecido en los numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27444; por lo que corresponde que estos sean publicados en vía subsidiaria en el diario ofi cial El Peruano conforme lo prescrito en el numeral 23.1.2 de la Ley N° 27444; Que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la Ley, y el Derecho dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que fueron conferidos, conforme a lo dispuesto en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano los documentos que atienden las solicitudes de los administrados, de acuerdo al siguiente detalle: DOCUMENTO: RESUELVE: NOTIFICAR A: Res. de Gerencia N° 333-2014- MML/GTU (06.10.2014) (Ref.: D.S. Nºs. 66569-2010 y D.S. N° 94723-2010) ARTÍCULO PRIMERO.- CARECE DE OBJETO EMITIR PRONUNCIAMIENTO sobre el recurso de apelación presentado por el Consorcio de Transportes Cono Este S.A. contra la Resolución de Subgerencia N° 3137- 2010-MML/GTU-SRT de fecha 03 de junio de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO.- DAR POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO iniciado mediante el Documento Simple N° 66569-2010 de fecha 07 de mayo de 2010 presentado por el Consorcio de Transportes Cono Este S.A. y en consecuencia ARCHIVAR el mismo. ARTÍCULO TERCERO.- COMUNICAR las irregularidades advertidas en la atención de la oposición interpuesta con Documento Simple N° 66569-2010 a la Subgerencia de Personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a fi n que se dé inicio al procedimiento administrativo disciplinario contra los funcionarios o servidores involucrados en el referido hecho. ARTÍCULO CUARTO.- Dar por agotada la vía administrativa. ARTÍCULO QUINTO.- Notifi car la presente resolución al Consorcio de Transportes Cono Este S.A. ARTÍCULO SEXTO.- Disponer la publicación del contenido de la presente Resolución en el portal web de la Gerencia de Transporte Urbano. Consorcio de Transportes Cono Este S.A.