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El Peruano Jueves 27 de noviembre de 2014 538599 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Declaran Habilitación Urbana de Oficio respecto de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN Nº 953-2014-RASS. DS Nº 2194932014 Santiago de Surco, 21 de noviembre del 2014 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO: VISTO: El Informe Nº 352-2014-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 084-2014- SGHRU-GDU-MSS de la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana, el Informe Nº 805-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Documento Simple Nº 2194932014, organizado por la Universidad ESAN, mediante la cual se solicita a la Municipalidad de Santiago de Surco iniciar el diagnóstico técnico legal para determinar la viabilidad del inicio del procedimiento administrativo de Habilitación Urbana de Ofi cio para el predio rústico ubicado entre el Jr. Alonso de Molina, José Nicolás Rodrigo y el Jr. Ludwing Van Beethoven, Ex Fundo Monterrico Chico, en el distrito de Santiago de Surco, inscrito en la Partida Registral Nº 12429966, de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima - Ofi cina Registral Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; y, CONSIDERANDO: Que, el Numeral 3.6.1) del Artículo 79º de la Ley Nº 27972 – establece que, constituye función específi ca exclusiva de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo; normar regular y otorgar autorizaciones, y realizar la fi scalización de Habilitaciones Urbanas, correspondiendo a la Subgerencia de Habilitación y Renovación Urbana promover la habilitación urbana conforme a lo dispuesto en el numeral a) del Artículo 134º de la Ordenanza Nº 483- MSS, que Aprueba la Modifi cación de la Ordenanza Nº 439- MSS - Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), la Estructura Orgánica y el Organigrama Institucional de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; Que, el Artículo 24º de la Ley Nº 29090 - establece que “Las municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, identifi carán los predios, registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en zonas urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las municipalidades emitirán la resolución que declare habilitados de ofi cio dichos predios, y disponga la inscripción registral de uso rústico a urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de habilitación urbana”; Que, la declaración de Habilitación Urbana de Ofi cio, es un procedimiento administrativo que por sus particularidades es excepcional y resulta procedente ante la verifi cación por parte de la Autoridad Municipal de tres supuestos; que el predio se encuentre registralmente califi cado como rústico; que esté ubicado en zonas urbanas consolidadas y; que cuente con edifi caciones destinadas a viviendas y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico; Que, el Artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 11-2011- MSS, Reglamento que Establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Ofi cio en el Distrito de Santiago de Surco instituye que procede la habilitación urbana de ofi cio cuando exista motivación expresa de autoridad superior basada en el cumplimiento de atención a una causa de carácter social. En relación al predio materia de habilitación de ofi cio, este tiene como fi nalidad brindar servicios educativos de nivel universitario y se orienta fundamentalmente a sustentar la necesidad de contar con medios necesarios para mejorar los servicios básicos y complementarios relacionados al desarrollo académico que se brindan; por lo que se constituye en una habilitación para uso especial; Que, el Artículo 1º de la Norma TH.040 establece: “(…) constituyen Habilitaciones para Usos Especiales aquellos procesos de habilitación urbana que están destinados a la edifi cación de locales educativos, religiosos, de salud, institucionales, deportivos, recreacionales y campos feriales (….)”; y su Artículo 3º establece : “(…) las habilitaciones para usos especiales no están obligadas a entregar aportes de habilitación urbana, puesto que por sus características constituyen parte del equipamiento urbano de la ciudad (…)”; Que, ello tiene sustento en que la educación es un fenómeno social y la “ educación común es función del estado social; pues cada sociedad busca realizar en sus miembros, por vía de la educación, un ideal que le es propio”. De ahí también la importancia política de la educación: la posibilidad de establecer un determinado orden social descansa en la forma cómo los ciudadanos entienden el rol de la sociedad, de sus organizaciones y de ellos mismos dentro de este sistema de relaciones; y esa forma de entendimiento sólo es posible de lograr mediante la educación de las personas; Que, la educación universitaria es además la herramienta privilegiada de reproducción social, es decir en la herencia cultural. De este modo la sociedad se organiza en torno a valores determinados que son los que en defi nitiva explican dicha organización; Que, la responsabilidad de los gobiernos se reiteró en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (1990) y la UNESCO, en donde se ha establecido que la “responsabilidad fundamental que tienen los gobiernos en la educación, y más concretamente en la tarea de impartir una educación básica de calidad para todos que sea gratuita y obligatoria”; Que, aunado a ello el procedimiento administrativo mediante el cual se habilita de ofi cio los predios califi cados como rústicos tiene como fundamento constitucional el Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, que establece que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local (…)”, además de ser competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial, entre otros. En ese mismo orden de ideas, el Artículo 73º de la Ley PUBLICACIÏN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú. LA DIRECCION